REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: 614/2011

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, cursante al folio dieciocho (18), celebrado por la ciudadana ORIESIS KARELIS RODRÍGIEZ GUARDIA, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano DEIBY RAFAEL RODRÍGUEZ CORDOVA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) SEMANAL, por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente en las propias manos de la demandante, y la misma se compromete a venir cada dos (2) meses por ante este Tribunal a manifestar el cumplimiento o no del mismo, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el Obligado asume la totalidad de dichos gastos. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), correspondiente al mes de Diciembre. En este mismo estado el obligado expone “Yo, DEIBY RAFAEL RODRÍGUEZ CORDOVA, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, domiciliado en el Sector Vallecito, cerca de la escuela, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua y titular de la Cedula Nº V- 19.986.964, declaro en este mismo acto que, reconozco como mi hija a ORIELIS CAMILA, quien nació en el Hospital Ocio de Cúa, Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 2010. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil, Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, a favor de la niña ORIELIS CAMILA. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.- La…………

……………Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



LA SECRETARIA,







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-058.-



LA SECRETARIA,



Abg. Kersily Parra Ramírez