REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2574
PENADO: GUIDA PEREZ WILMER ALFREDO
VICTIMA: ACOSTA LUIS ESTEBAN
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosimar González Colmenarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, comisionada, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que conmutó el resto de la pena que le falta por cumplir al penado Guida Pérez Wilmer Alfredo, en Confinamiento, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28ENE2011, dictó el siguiente pronunciamiento:
“CONMUTA EL RESTO DE LA PENA que le falta por cumplir al penado GUIDA PEREZ WILMER ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.931.097, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-07-1973, de edad 37 años, Estado Civil: soltero, hijo de María Magdalena Pérez (F) y de Piorono Guida (F), residenciado en el Pasaje N° 5, San Agustín del Sur, Casa N° 109, Municipio Libertador, Distrito Capital, en CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal, y que cumplirá en su totalidad en fecha 06 de mayo de 2011 A LAS 8:00 AM y deberá presentarse cada OCHO (8) DIAS ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, designado por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Miranda extensión de los Valles del Tuy, que seguirá con el Control, Vigilancia y Supervisión del mencionado penado, todo ello de conformidad con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 y 272 ambos del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada Rosimar González Comenarez, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 14 de febrero de 2011, la abogada Rosimar González Colmenarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, comisionada, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 164 de la pieza 3 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamenta el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 153 al 156 de la pieza 3 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosimar González Colmenarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, comisionada, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que conmutó el resto de la pena que le falta por cumplir al penado Guida Pérez Wilmer Alfredo, en Confinamiento, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosimar González Colmenarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, comisionada, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que conmutó el resto de la pena que le falta por cumplir al penado Guida Pérez Wilmer Alfredo, en Confinamiento, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2574