REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2587
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY ALEXANDER FLORES AGELVIS, en contra de la decisión proferida en fecha 22 de Febrero de 2011, por la Jueza Décima Octava (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, con la aplicación de la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el Profesional del Derecho RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY ALEXANDER FLORES AGELVIS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha 22 de Febrero de 2011, en Audiencia Oral de Presentación de Imputado, llevada a cabo por ante el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y siendo que el recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 01 de Marzo del mismo año, y según se desprende del cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, que corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) del presente cuaderno de incidencias, el mismo fue interpuesto al quinto (5to.) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por último, se observa que el Profesional del Derecho RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, no señala en su escrito recursivo, en cual de los supuestos del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra fundada su pretensión, sin embargo, se considera necesario advertir, que la presente impugnación versa sobre una decisión recurrible por la procedencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad, motivo por el cual este Tribunal Colegiado estima que en garantía de la tutela judicial efectiva y debido proceso que le asiste a las partes, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY ALEXANDER FLORES AGELVIS, en contra de la decisión proferida en fecha 22 de Febrero de 2011, por la Jueza Décima Octava (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, con la aplicación de la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. SONIA ANGARITA
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI.
EDMH/GG/SA/ICV/Jec.-
EXP. 2587