REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2572
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 02 de Marzo de 2011, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ERNESTO GRATEROL ACOSTA, Fiscal Cuadragésimo (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de Diciembre de 2010, por la Juez Décima Séptima (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó NEGAR las Medidas Cautelares, requeridas por la referida Representación Fiscal, relativas a que se designe un Administrador Ad Hoc o Veedor Judicial, sugiriendo al ciudadano REYNALDO ANTONIO REYES PÉREZ, para que se le delegue el objeto del litigio, mientras se resuelve el fondo del asunto, para que efectúe la administración de la empresa Distribuidora Sayamar C.A., y rinda cuentas a las partes, bien sea a favor o en contra de la víctima y de la imputada, respectivamente y/o que se acuerde el cierre del fondo de comercio, solicitando a tales efectos, que se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que se de cumplimiento a dicha solicitud.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 12) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el Abogado JOSÉ ERNESTO GRATEROL ACOSTA, Fiscal Cuadragésimo (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por la JUEZ DÉCIMO SÉPTIMA (17º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Ahora, en relación al lapso para interponer el recurso, a que se refiere el artículo 448 de la Ley Adjetiva Penal, se debe advertir que a pesar de no constar en autos, el cómputo correspondiente a los días transcurridos desde la fecha en que fue dictado el fallo recurrido, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, toda vez que fue presentado el día 10 de Diciembre de 2010 y la decisión recurrida fue dictada el 03 del mismo mes y año, habiendo transcurrido 05 días hábiles, es decir dentro del tiempo hábil establecido; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de Diciembre de 2010, por el Abogado JOSÉ ERNESTO GRATEROL ACOSTA, Fiscal Cuadragésimo (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 del mismo mes y año, por la JUEZ DÉCIMA SÉPTIMA (17º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ERNESTO GRATEROL ACOSTA, Fiscal Cuadragésimo (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de Diciembre de 2010, por la Juez Décima Séptima (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante al cual entre otros pronunciamientos acordó NEGAR las Medidas Cautelares, requeridas por la referida Representación Fiscal, relativas a que se designe un Administrador Ad Hoc o Veedor Judicial, sugiriendo al ciudadano REYNALDO ANTONIO REYES PÉREZ, para que se le delegue el objeto del litigio, mientras se resuelve el fondo del asunto, para que efectúe la administración de la empresa Distribuidora Sayamar C.A., y rinda cuentas a las partes, bien sea a favor o en contra de la víctima y de la imputada, respectivamente y/o que se acuerde el cierre del fondo de comercio, solicitando a tales efectos, que se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que se de cumplimiento a dicha solicitud.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI
EXP Nº 2572
EDMH/SA/GG/ICV/jec.-