REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 11 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3141.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JAIME PÁJARO NOVOA, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA BERROTERAN, en contra de la decisión dictada el 01 de Febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de la prenombrada imputada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 262 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, el delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley especial Contra Delitos Informáticos y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicha impugnación fue contestada por el Abg. JOSÉ LUÍS ORTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Quinto (45°) del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el Abogado en ejercicio JAIME PÁJARO NOVOA, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA BERROTERAN, y, es en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante a los folios 132 y 133 del presente cuaderno de incidencia.
En relación a las pruebas promovidas por el recurrente, observa este Colegiado que las mismas no guardan relación con el objeto del recurso de apelación propuesto, razón por la cual se declaran INADMISIBLES.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Consta en las actuaciones, que el abogado JOSÉ LUÍS ORTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Quinto (45°) del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, contesto el recurso de apelación ejercido por la defensa de la ciudadana MARIA BERROTERAN, dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a cómputo cursante a los folios 132 y 133 del presente cuaderno especial, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio JAIME PÁJARO NOVOA, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA BERROTERAN, en contra de la decisión dictada el 01 de Febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó Medidita Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de la prenombrada imputada.
SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas por el recurrente, observa este Colegiado que las mismas no guardan relación con el objeto del recurso de apelación propuesto, razón por la cual se declaran INADMISIBLES.
TERCERO: ADMITE la contestación interpuesta por el Abogado JOSÉ LUÍS ORTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Quinto (45°) del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKIS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2011-3141.-
BAG/AHR/JBU/LA/mfm