REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 16 de marzo de 2011
200° y 152°




CAUSA N° 2011-3145
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 18 de febrero del año en curso, por el Abogado en ejercicio, HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de defensor de los imputados VARGAS DURAN YEIKA YOSELIN y BOLÍVAR VARGAS LUIS ALBERTO, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación para Oír a los Imputados, de fecha 12/02/2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en los numerales 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio ciento uno (101) de la presente compulsa y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

El fallo que acordó la privación privativa preventiva de libertad de los ciudadanos VARGAS DURAN YEIKA YOSELIN y BOLÍVAR VARGAS LUIS ALBERTO, cumple de esta manera con el principio de impunidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente recurso ejercido por el recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.

En este sentido y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los medios de pruebas que ofrece la Defensa: “…promuevo todas y cada unas de las actuaciones que conforman el presente expediente. Y ASI SOLICITO RESPETUOSAMENTE SEA DECLARADO CON LUGAR.”; este Colegiado las declara Inadmisibles, ya que forman parte de las actuaciones originales que fueron requeridas por esta Instancia Superior y serán tomadas en cuenta para dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, se deja constar que el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien quedó emplazado en fecha 28 de febrero de 2011, no presentó contestación al recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio, HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de defensor de los imputados VARGAS DURAN YEIKA YOSELIN y BOLÍVAR VARGAS LUIS ALBERTO, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación para Oír a los Imputados, de fecha 12/02/2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES, los medios de pruebas promovidos por el recurrente, quien señala: “…promuevo todas y cada unas de las actuaciones que conforman el presente expediente...”; ya que las mismas formar parte de las actuaciones originales que fueron requeridas por esta Instancia Superior y serán tomadas en cuenta para dictar el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,




ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ JESÚS BOSCAN URDANETA




EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO



Causa N° 2011-3145
BAG/AHR/JBU/LA/rch