REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 17 de marzo de 2011
200° y 152°




CAUSA N° 2011-3110
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2010, por la abogada en libre de ejercicio XIOMARA JAMILETH SÁNCHEZ RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PIRONA GÓMEZ y VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° ejusdem, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante la cual negó la entrega del vehículo requerido.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por quien ostenta cualidad para hacerlo y con sustento jurídico en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo suministrado por el a-quo que cursa al folio 125 de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo.

En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se deja constar que el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien quedó emplazado en fecha 13 de diciembre de 2010, no presentó contestación al recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2010, por la abogada en libre de ejercicio XIOMARA JAMILETH SÁNCHEZ RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PIRONA GÓMEZ y VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante la cual negó la entrega del vehículo requerido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponencia)



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ JESÚS BOSCAN URDANETA



EL SECRETARIO,

LUIS ANATO





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

LUIS ANATO



Causa N° 2011-3110
BAG/AHR/JBU/LA/rch