REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 02 de marzo de 2011
200° y 152°




CAUSA N° 2011-3133
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 09 de febrero del año en curso, por los Abogados en ejercicio, FLORENCIO PEREZ y JOSÉ R. DIAZ O., actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana ESCARLET GUILLERMINA YBARRA DEL MAR, conforme al artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero del presente año, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación fiscal y la audiencia preliminar de fecha 04 de noviembre de 2009, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

El fallo que acordó la nulidad absoluta de la acusación fiscal y la audiencia preliminar de fecha 04 de noviembre de 2009, cumple de esta manera con el principio de impunidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente recurso ejercido por el recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.

En este sentido y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo consta en autos que el Abogado HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARIA, actuando en su condición de defensor penal de los ciudadanos MIGUEL DEMPERE y ALEJANDRO POCOROBA, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo que cursa al folio ciento treinta y seis (136) de la presente pieza, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir el mismo, la cual será tomado en cuenta a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio, FLORENCIO PEREZ y JOSÉ R. DIAZ O., actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana ESCARLET GUILLERMINA YBARRA DEL MAR, conforme al artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero del presente año, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación fiscal y la audiencia preliminar de fecha 04 de noviembre de 2009, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado HÉCTOR AUGUSTO VILLALOBOS FARIA, actuando en su condición de defensor penal de los ciudadanos MIGUEL DEMPERE y ALEJANDRO POCOROBA, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO



DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ




EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO



Causa N° 2011-3133
BAG/EJGM/AHR/LA/rch