REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200° y 152°
PONENTE: ARLENE HERNÁNDEZ R.
EXPEDIENTE Nº 2011-3144
Corresponde a esta Sala decidir sobre el Recurso de Apelación intentado por la Abogada MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, en contra de la decisión dictada el 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196, 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 11 de Marzo de 2.011, siendo la oportunidad legal, este Colegiado admitió el escrito de apelación propuesto, al encontrarse debidamente fundamentado en causa legalmente preestablecida y al no evidenciarse ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 14 de Febrero de 2011, el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictó decisión que decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ, ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS y otros, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cuyo contenido es el siguiente:
“…Conforme lo dispone el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a fundamentar por auto separado el decreto de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, proferida en esta misma fecha en la Audiencia de Presentación de Aprehendido, a los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO SANTANA GÒMEZ, ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, COLMENARES RAMOS ABILIO, JOSE LUIS DIAZ HERRERA, COLMENARES RAMOS YOVER DANIEL, COLMENARES RAMOS ABILIO ANTONIO, CORTEZ SOLE EVELYN MARLIN, ALBORNOZ DAVILA MARIAM JOSE, NEOMAR ARMANDO LOPEZ ZAMORA y EDWARD JOSE VALERA RAMIREZ.
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1.- CORTEZ SOLE EVELYN MARLYN: titular de la Cédula de Identidad Nº 13.432.756…. 2.- ALBORNOZ DAVILA MARIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18270.231…, 3.- JONATHAN ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.554.507…, 4.- EDWARD VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.315.825…, 5.- NEOMAR ARMANDO LOPEZ ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105-025…, 6.- COLMENARES RAMOS YOVER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.555.538…, 7.- ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.529.505, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 08-10-1956, de 54 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de José Elías Santana (f) y Juana Gomes Torrealba (f) residenciado actualmente en El Valle, teléfonos 6715193, 8.- ERICSON SANTANA; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.686.442, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 23-10-1976, de 34 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Alberto Antonio Santana (f) y Angela Chirinos (v) residenciado: Caracas, El valle, Calle San Andrés, Casa Nro. 26-1 , teléfonos 671.51.93, 9.- JOSE LUIS DÍAS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.440.840… y COLMENARES RAMOS ABILIO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.805….
II
LOS HECHOS
Los hechos objeto del proceso tienen lugar en fecha 11-02-2011, conforme al procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en virtud de las órdenes de visitas domiciliarias expedidas por los Juzgados trigésimo Noveno, Trigésimo Séptimo y Cuadragésimo en Función de Control, todos de este Circuito Judicial Penal y sede, en las siguientes direcciones: 1. Distrito Capital, Parroquia El Valle, Calle Cajigal, Conjunto Residencial Juan Manuel Cajigal, 2. Bloque 01, Planta Baja, Apartamento PB-B, Bloque 03, Planta Baja, Apartamento PB-H del Conjunto Residencial Juan Manuel Cajigal, Primera Etapa; 3. Primera Escalera, subiendo por el módulo de la Policía Metropolitana, parte media del barrio San Andrés, detrás del Bloque 02, Parroquia El vale (sic) Municipio Libertador, Caracas; 4. Calle Cajigal, adyacente al módulo Barrio Adentro, casa sin número, con fachada de color verde, Parroquia El Valle. 5. Avenida Intercomunal El Valle, calle Cajigal, residencias Juan Manuel Cajigal, etapa 01, piso 2, Apartamento 2-H, Parroquia el Valle, Municipio Libertador; 6. Avenida Intercomunal El Valle, calle Cajigal, Residencias Juan Manuel Cajigal Etapa I, Bloque 2, Piso 04, Apartamento 4D, Parroquia El Valle, Municipio Libertador; residencias en las cuales resultaron aprehendidos los hoy imputados, toda vez que en las diferentes residencias fueron localizadas diferentes evidencias de interés criminalístico y que guardan relación con ilícitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, visitas domiciliarias estas que se realizaron con la presencia de testigos, quienes presenciaron las revisiones a los inmuebles involucrados en el procedimientos y quienes rindieron sus testimonios en el órgano policial, siendo contestes en afirmar las evidencias encontradas, tales como sustancias estupefacientes, balanzas, dinero y demás objetos de interés criminalístico; situación esta que quedo pasmada a través de las distintas actas de visitas domiciliarias en manuscritos levantadas por los funcionarios policiales, así como en las actas de investigación, en las cuales se detalla el procedimiento realizado en cada una de las viviendas ubicadas en los sitios antes descritos.
III
ELEMENTOS DE CONVICCION.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran la causa y escuchadas las partes en la Audiencia, quien aquí decide estima que el elemento de convicción procesal que señala a los ciudadanos presentados en esta sede como presuntos autores del hecho son los siguientes:
1.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció par ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector Juber Omar Escobar Romero, adscrito a esta unidad operativa …deja constancia de la siguiente diligencia policial … "En esta misma fecha en compañía de los funcionarios Jefes Carlos Garda, Jefe del Despacho, José Lucas, Supervisor de Investigaciones, Luís Hernández, Jefe de Investigaciones, Inspectores…, … a las siguiente direcciones de la Parroquia EI Valle Municipio Libertador de Caracas: 01.- Conjunto Residencial Cajigal, etapa 01, Bloque 01, planta baja, apartamento B, a fin de dar cumplimiento a la arden de visita domiciliaria 007-11, emanada del Juzgado 39° de Control, 02.- Conjunto Residencial, Cajigal, etapa 01, Bloque 01, piso 2, apartamento H, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 006-11, emanada del Juzgado 37° de Control, 03.- Conjunto Residencial Cajigal, etapa 01, Bloque 02, piso 4, apartamento D, a fin de dar cumplimiento a la arden de visita domiciliaria 005-11, emanada del Juzgado 39° de Control, 04.- Conjunto Residencial Cajigal, etapa 01, Bloque 03, planta baja, apartamento H, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 008-11, emanada del Juzgado 39° de Control, 05:- Barrio San Andrés, detrás del bloque 2, subiendo por el Modulo de la Policía Metropolitana, casa sin numera, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 007-11, emanada del Juzgado 37° de Control y 06.- calle Cajigal, adyacente al Modulo Barro Adentro, casa sin número, con fachada de color verde, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 729-11, emanada del Juzgado 40° de Control. La cual se originaron en atenci6n a denuncias anónimas realizadas por la comunidad de ese conjunto habitacional como consta en investigaciones previas donde requieren nuestra presencia policial para erradicar 105 grupos antisociales que operan en esa localidad. Una vez en el sector antes mencionada, siendo las 04:45 horas de la mañana, conjuntamente con los funcionarios: Agentes Ernesto Ferreiro y Albi Méndez, me trasladé a la primera de las direcciones antes citadas, siendo Conjunto Residencial Cajigal, etapa 01, Bloque 01, planta baja, apartamento B…”.
2.- Acta de Investigación de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:05 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Inspector PEDRO CARDONA, adscrita al grupo de Trabajo contra El Crimen Organizado …quien estando legalmente juramentado … deja constancia de la siguiente diligencia Policial …"Vista y leída acta que antecede, siendo las 05:20 horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario Detective Néstor BISAY y de la funcionaria Sub Inspector Judith MONCADA … hacia la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL JUAN MANUEL CAJIGAL. PRIMERA ETAPA. BLOQUE 03, PLANTA BAJA, APARTAMENTO H. PARROQUIA EL VALLE. MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL. a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria número 008-11, de fecha 08 de Febrero del 2011, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 210, 211 Y 212 del C6digo Orgánico Procesal Penal…”.
3.- Acta de Investigación de fecha 11 de Febrero del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Gripo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la mañana, comparece par ante este Despacho, el Funcionario Inspector BENIGNO ALVAREZ, adscrito al grupo de Trabajo contra EI Crimen Organizado, de este Cuerpo de Investigaciones, quien … deja constancia de 1a siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Vista y leída acta de investigación suscrita por el funcionario Sub Inspector Juber Escobar, la cual describe los allanamientos que se realizaron en la Parroquia EI Valle, sector Cajigal entrada del barrio San Andrés, mediante la presente acta de investigación se describe detalladamente el allanamiento realizado en la calle Maitán Casa 26-1, Barrio San Andrés, a la cual ingreso con la orden de allanamiento numero 37C-007-11, emanada del Tribunal 37 de Control del Área Metropolitana de Caracas… en presencia de los ciudadanos: MARTINEZ ELADIO Y ADONAY FORERO…al momento de ingresar al inmueble fuimos atendido por una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse: ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ…manifestando ser propietario del inmueble y por el ciudadano ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, cedula de identidad numero V-12.686.442, quien manifestó ser hijo del ciudadano antes mencionado; a quienes se le impuso el motivo de nuestra presencia, haciéndole entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, permitiéndonos el libre acceso, procediendo de manera inmediata a la revisión del inmueble es su totalidad, por parte del funcionario AGENTE ALFREDO JIMENEZ, comenzando por la segunda planta, la cual estaba constituido por una habitación principal y una secundaria, se procedió a la revisión de la habitación encontrando en un gavetero mil cien bolívares (1100 bs) en billetes 100, 50; 20 y 10, así como las llaves pertenecientes a un vehículo marca FIAT, MODELO SIENA, placas ACB-51G, y la otra perteneciente a un vehículo marca TOYOTA, modelo STARLET, placas XVI-574, seguidamente se paso a la otra habitación la cual esta contigua a la habitación principal, siendo revisada meticulosamente, pero no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico,…se pasó a un depósito que está ubicado en la parte posterior del inmueble siendo revisado detalladamente, siendo infructuosa la búsqueda en este ambiente, por cuanto no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, de ese depósito se pasó a la cocina donde se logro encontrar, luego de una minuciosa revisión, detrás de unas ollas que estaban ubicadas al lado de la nevera, un bolso de color negro con un estampado de color blanco alusivo a la marca puma y dentro del mismo un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga, una balanza marca DIAMOND modelo 500 y un colador de color rojo, seguidamente se procedió a la colección de lo encontrado, en presencia de los testigos, seguidamente se paso a la sala, donde luego de la revisión no se encontró evidencia de interés criminalístico, en vista de lo acontecido, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana, le decrete la detención flagrante del ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ Y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, quienes se encontraban en el interior de la vivienda…procedí a leerles sus Derechos como imputados… trasladándonos posteriormente a la sede de este despacho, donde se le dio continuidad a las actas procesales signadas con el numero I-664.091, instruida par la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica contra Drogas… de igual manera los vehículos antes descrito fueron entregados a los familiares de los imputados, una vez verificados los documentos de los mismo se realizó llamada telefónica…al fiscal…a quien se le notificó…es todo”.
4.- Acta de Investigación de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 08:15 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Inspector JESUS GONZALEZ, …quien …deja constancia de la siguiente diligencia Policial…Vista y leída el acta policial suscrita por el Detective JUBER ESCOBAR, se deja constancia que siendo las 05:40 horas de la mañana, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Detective JONATHAN RUEDA, Agente NELVRAIE RODRIGUEZ y quien suscribe la presente acta, con apoyo de los funcionarios Inspector ANA RATTIA, Detective YARITZA RAMIREZ, en la siguiente dirección: CALLE CAJIGAL ADYACENTE AL MODULO DE BARRIO ADENTRO. CASA SIN NÚMERO ELABORADA EN TABLAS CON FACHADA PINTADA DE COLOR VERDE. PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria numero 729-11, de fecha 09 de Febrero del 2011, emanada del Juzgado Decimo Cuadragésimo (40) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci6n Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”.
5.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características de la sustancia incautada en el procedimiento efectuado en: la calle Cajigal, casa sin número, Parroquia el Valle, Caracas, Distrito Capital, Evidencia 01: Dos envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color verde, atados a su únicos extremos con hilo de color azul contentivas de un polvo de color amarillento, presunta droga de la denominada Cocaína., los cuales fueron pesados, dando un peso bruto Sesenta y Siete gramo con tres miligramos (67,3 gr). Posteriormente en presencia de los testigos del procedimiento se procedió a realizar una prueba de orientación a las evidencias, utilizando el reactivo de Scott a las evidencias de las cuales se tomo una porción de cada uno de los envoltorios obteniendo como reacción una coloración azul, lo que nos indica que presuntamente estamos en presencia del clorhidrato de "COCAINA", una vez realizada di ha diligencia procedimos a dejar constancia de la diligencia efectuada. Es todo”.
6.- Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano CARLOS CASTILLO, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado.
7.- Acta de detención en flagrancia de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: "…Encontrándome en compañía del funcionario Agente Juan PIMIENTA…Carlos GRACÍA, José LUCAS, y Luis HERNANDEZ; Sub-Inspector Reinaldo ESTEVES; Detective Jonathan RUEDA; Y Oficial III Jhonny GONZALEZ, quienes prestaran apoyo en la seguridad de la vivienda objeto de la visita; en la A venida Intercomunal EI Valle; Calle Cajigal, Residencias Juan Manuel CAJIGAL, Etapa I, Bloque 01, piso 02 Apartamento 2H, Parroquia El Valle, Municipio Libertador; a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento numero 005-11, de fecha 08-02-2.011, emanada del Tribunal 37° de Primera Instancia en funci6n de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el Al1fculo 210, 211, Y 212 del Código Orgánico Procesal Penal…”
8.- Acta de Detención Flagrante de fecha 11-02-2011, suscrita por el funcionario NELSON FUENTES, quien deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: "Encontrándome en compañía del funcionario Agente Francisco PALACIOS…conjuntamente con los funcionarios inspectores Jefe Carlos GARCIA, José LUCAS, y Luis HERNÁNDEZ; quienes prestaran apoyo en la seguridad de la vivienda objeto de la visita; en la Avenida Intercomunal El Valle; Calle Cajigal, Residencias Juan Manuel CAJIGAL, Etapa I, Bloque 02, piso 04 Apal1amento 40, Parroquia El Valle, Municipio Libertador: a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento numero 006-11, de fecha 08-02-2.011, emanada del Tribunal 37° de Primera Instancia en funci6n de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el Articulo 210, 211, Y 212 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
9.- Con el acta de aseguramiento e identificación de fecha 11-02-2011, correspondiente a la sustancia incautada en la siguiente dirección: Juan Manuel Cajigal, Bloque 1, Planta Baja, apartamento, PB-B, EL Valle, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en el cual resultó detenido el ciudadano: José Luis Díaz Herrero, el cual consiste en: 1) Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en su único extremo por un hilo de color azul, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada "Cocaína” la cual fue pesada, dando un peso bruto de: treinta y dos (32) gramos”; por igual modo le fue realizada prueba de orientación a dicha evidencia, utilizando el reactivo de Scott, tomándose un envoltorio de manera aleatoria, el cual arrojó una coloración azul.
9.- (sic) Con el acta de aseguramiento e identificación de fecha 11-02-2011, correspondiente a la sustancia incautada en el procedimiento efectuado en la siguiente dirección: BLOQUE 3, PLANTA BAJA, APARTAMENTO H, EL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, donde resultó aprehendido el ciudadano VALERA RAMÍREZ EDWARD JOSE, la cual consiste en: 1 ).- UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR BLANCA, DE REGULAR TAMANO, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE "EQUIPESE", DENTRO DE UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVA DE NOVENTA Y TRES (93) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, DE LA DENOMINADA COCAÍNA, DANDO UN PESO APROXIMADO DE 0,120 KILOGRAMOS”; de igual manera le fue practicada a la sustancia incautada la prueba de Narco test, la cual arrojó una coloración azul, lo cual indica resultados positivos de COCAÍNA.
10.- Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, rendida por el ciudadano MODESTO FIGUEROA, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11.- Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano LUIS GARCÍA, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12.- Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano ADONAY FORERO, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó, entre otros particulares, lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente I-664.091, iniciados por ante este Despacho Policial, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, se presento previa traslado de comisión un ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera: FRANCISCO UZCATEGUI, (los demás datos reposan en el archivo de testigos de este despacho Conforme a 10 previsto en los Artículos 118, 119 Y 120 del C6digo Orgánico Procesal Penal, Articulo 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y artículos 03,04,07, 09 y 21 Numeral 09 de la Ley de Protecci6n de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales), quien manifestó no tener impedimenta alguno en rendir declaración en tome al hecho que se investiga y en consecuencia expone: "El día de hoy como a las 05:00 horas de la mañana venia caminando por la calle Cajigal rumbo a mi trabajo, cuando unos funcionarios del CICPC, me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo para un allanamiento que iban a realizar, caminamos hasta una casa ubicada en la calle Cajigal detrás del modulo de barrio adentro, luego entramos conjuntamente con los funcionarios en compañía de la dueña de la casa y comenzaron a revisar toda la casa encontrando en el único cuarto a mana izquierda encima de un equipo de sonido una bolsa de regale dentro de ella había una bolsa de color verde dentro de la misma 2 bolsitas pequeñas amarradas con hilo llenas de un polvo y también se encontraba una balanza pequeña, continuaron revisando localizando dentro del escaparate 390 bolívares fuertes, prosiguieron con la revisión en el resto del inmueble y no localizaron mas nada, terminaron con la revisión y luego de eso nos trajeron a esta oficina, para ser entrevistados es todo".
13.- Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano FRANCISCO UZCÁTEGUI, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
14.- Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por la ciudadana MARYS DEL VALLE QUIJADA FUENTES, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción, por ser cónyuge del aprehendido NEOMAR LÓPEZ.
15.- Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano HENRY OLIVARES, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16.- Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano ELADIO MARTÍNEZ, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, dicho ciudadano manifestó, entre otros particulares, lo siguiente: "Resulta que el día de hoy como a las 04:30 horas de la mañana, unos funcionarios me pidieron la colaboración para que le sirviera como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una casa que estaba por una escalera y frente al bloque 2, yo les dije que no tenia ningún tipo de problema, pero que no quería tener ningún tipo de problemas con las personas que Vivian en esa casa, yo los acompañé y cuando llegamos a la casa los funcionarios entraron y le dijeron al dueño de la casa que tenían una orden de allanamiento y que necesitaban revisar la casa, los funcionarios comenzaron a revisar lentamente la casa, comenzaron en la parte de arriba por la habitación del dueño de la casa, consiguieron un dinero, luego pasaron a la otra habitación y ahí no consiguieron nada, de ahí pasaron a revisar un depósito que estaba en la parte trasera de la casa, al terminar en ese lugar pasaron a revisar la cocina y cuando estaban revisando encontraron detrás de unas ollas un bolso de color negro, cuando lo revisaron encontraron una balanza, un envoltorio de color rojizo con un polvo de color amarillo y un colador, siguieron revisando y encontraron dos llaves, una es de un fiat siena y la otra de toyota starle, Es todo."
17.- Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano JUAN MEZA, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
18.- Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano OSWALDO BRICEÑO.
19.- Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano GARCÍA TULIO, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
20.- Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano ESQUEDA RANSES, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
21.- Con el acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 11-0-2011, incautada en la visita domiciliaria realizada en la Avenida Intercomunal del Valle, Calle CajigaI, "Residencias Juan Manuel Cajigal, Etapa I, Bloque 02, Piso 04, Apartamento 04-D, Municipio Libertador, en el cual resulto detenido el ciudadano: 01.- YONATHAN LEZAMA ZAMORA, la cual consiste en UNA (01) BOLSA DE REGULAR TAMANO ELABORADA EN PAPEL DE COLOR MARRON CONTENTIVO DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA (COCAINA); UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMANO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y VERDE ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA (COCAINA), todo esto con un peso bruto aproximado de 0,136 kilogramos es igual a 36 gramos.-
22.- Con el acta de aseguramiento e identificación de sustancia de fecha 11-02-2011, correspondiente a la sustancia incautada en procedimiento realizado en la Avenida Intercomunal del Valle, Calle Cajigal, Res Juan Manuel Cajigal, etapa I, Bloque 1, piso 2, Apto 2H, Parroquia EI Valle, Municipio Libertador, en el cual resultaron detenidos los ciudadanos: COLMENARES RAMOS YOVER DANIEL, y RAMOS ABILIO ANTONIO, con las siguientes características: 1.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido, atado en uno de sus extremos con un nudo, contentivo de una sustancia compacta, color blanca, de presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 49,8 GRAMOS. 2.- Una (01) bolsa elaborado en material sintético color negro, contentiva de diecisiete envoltorios de papel, sellados en uno de sus extremos con grapas metálicas, contentiva de una sustancia polvorienta color blanca, de presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 246 GRAMOS, a la cual se realizó la prueba de orientación denominada Narco Test, obteniendo como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de Cocaína.-
23.- Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano CASTILLO BASILICIO, en fecha 11-02-2011, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado.
24.- Con el acta de Investigación penal de fecha 11-02-2011, mediante la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento policial practicado en la siguiente dirección: escaleras Martin, Barrio San Andrés, casa N° 2-6-01, Parroquia el Valle, Caracas Distrito Capital, descrita de la siguiente forma: Evidencia 01: un envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color rojo, amarrado a su único extremo, contentivo de un polvo de color amarillento, presunta droga de la denominada Cocaína, arrojando un peso dicha sustancia de ciento nueve gramos con tres miligramos (109 grs); asimismo procedieron a realizar una prueba de orientación a la evidencia, utilizando el reactivo de Scott, obteniendo como reacción una coloración azul, lo cual indica que se está en presencia de Clorhidrato de Cocaína y conforme a la dirección en la cual se practicó dicho procedimiento, en el mismo resultaron aprehendidos los ciudadanos ALBERTO SANTANA GÓMEZ y ALBERTO SANTANA CHIRINOS.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público en el desarrollo de la Audiencia Oral imputó los siguientes tipos penales: a los ciudadanos …, ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ, LEZAMA ZAMORA JONATHAN y ERICSON ALBERTO SANATANA CHIRINOS, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas….
Este Juzgado acogió dicha precalificación, motivado a la cantidad de la sustancia incautada, toda vez que del resultado de los pesajes que fueron realizado en cada caso, encuadra dentro de los parámetros a que hace referencia el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ya que de las actas se puede constatar que en el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano … ALBERTO ANTONIO SANTANA y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, cuyo procedimiento de detención se encuentra reflejado en el acta de investigación penal cursante a los folios (19), vto., y (20) de las actuaciones, se decomisó la cantidad de Ciento Nueve gramos de presunta Cocaína, tal y como consta en el acta de investigación penal, cursante al folio (80) de las actuaciones….
Ahora bien, a lo fines de fundamentar la procedencia de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, se estima lo siguiente:
Establece el artículo 250 de la norma adjetiva penal venezolana lo siguiente:
“…Omissis…”
Los hechos por los cuales fueron presentados ante la autoridad judicial los ciudadanos…, ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ,… y ERICSON ALBERTO SANATANA CHIRINOS, fueron adecuados en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas....
En el caso que nos ocupa, los hechos tienen su origen el 11-02-11, por tanto no es factible hablar de prescripción de la acción penal, para este delito pues no ha obrado el transcurso del tiempo, por el contrario apenas estamos en el inicio del proceso, y está activo en la etapa de investigación a los fines que el Ministerio Público recabe todos los elementos que estime necesarios para el esclarecimiento del hecho y acreditar o descartar la responsabilidad de los imputados.
En lo que se refiere al cumplimiento del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma en cuenta las diferentes actas de investigación suscritas por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las cuales se deja constancia del procedimiento policial realizado, relacionado con las visitas domiciliarias que fueron ordenadas por Tribunales competentes para ello, asimismo las actas correspondientes en manuscrito, dejándose constancia, tanto en las actas de investigación penal, como en las actas de visitas domiciliarias en manuscrito, las presuntas sustancias ilícitas incautadas, y a las cuales se les practicó prueba de orientación, arrojando resultados positivos de Cocaína, conforme a lo que se refleja en las actuaciones, que igualmente son tomadas en cuenta por quien decide, como un elemento de convicción, toda vez que se describe con detalle las mismas; aunado a ello se encuentran los testimonios que rindieran las personas que fungieron como testigos en los procedimientos realizados, y que fueron transcritas en la presente decisión, quienes son contestes en manifestar la forma cómo se llevó a cabo el mismo, así como todo lo decomisado en la visita domiciliaria que fue practicada; evidenciándose igualmente que se dejó constancia de todo lo incautado en los correspondientes Registros de Cadena de Custodia de Evidencias físicas que cursan en las actuaciones, todo lo cual se relaciona con las aprehensiones de los imputados.
Finalmente en relación al numeral 3 del artículo 250 de la norma adjetiva penal, indisolublemente vinculado con los artículos 251 y 252 relativos al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera quien aquí decide que se acredita el supuesto del artículo 251 en numerales 2 y 3.
Peligro De Fuga, en el desarrollo de la audiencia se estimó que se dan los supuestos previstos en el artículo 251, en su numeral 2, 3 y parágrafo primero, por lo cual considera necesario quien aquí decide, traer a colación una cita parcial del artículo indicado:
“…Omissis…”
La pena que puede llegar a imponerse en el caso de marras, estima quien aquí decide que su término medio es de diez años; sin tomar en consideración circunstancias que puedan atenuar o agravar el delito, debiendo tomarse en cuenta que la novísima Ley Orgánica de Drogas, estableció una penalidad de magnitud considerable para este delito, específicamente de Ocho (08) a Doce (12) años de Prisión, es por ello que el término medio corresponde a diez (10) años; aunado a ello nos encontramos en presencia de un delito considerado de Lesa Humanidad, el flagelo de las drogas es un mal que ataca a la salud del colectivo, a multitud de personas, por lo que se considera acreditado el Peligro de Fuga.
A los fines de soportar el argumento precedentemente expuesto, es pertinente traer a colación jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, entre otras, sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01-DICIEMBRE-2006, signada 2143, con ponencia del Magistrado DR. ARCADIO DELGADO ROSALES, en la cual se prevé: “…Omissis…”, compartiendo tal discernimiento esta Juzgadora ante la presunta acreditación de tal modalidad delictiva de lesa humanidad y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, en criterio de este Juzgador tal incautación (existencia física) en las cantidades que superan la previsión legislativa para considerarla como dosis personal (02 gramos), de manera excepcional debe ser considerada en sí misma como un elemento de convicción, que complementa con las características de pluralidad la declaración de los funcionarios policiales y los testigos del procedimiento y que de manera subsecuente las resultas de la investigación fiscal, compromete la responsabilidad de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GÒMEZ, ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, COLMENARES RAMOS ABILIO, JOSE LUIS DIAZ HERRERA, COLMENARES RAMOS YOVER DANIEL, COLMENARES RAMOS ABILIO ANTONIO, CORTEZ SOLE EVELYN MARLIN, ALBORNOZ DAVILA MARIAM JOSE, NEOMAR ARMANDO LOPEZ ZAMORA y EDWARD JOSE VALERA RAMIREZ, en el hecho que se les imputa, argumentación que encuentra asidero, entre otras, en la sentencia de la propia Sala Constitucional, de fecha 09-NOVIEMBRE-2005, signada 3421, en la cual con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, se señaló con rigurosidad que: “…Omissis…” En cuanto al Peligro de Fuga, para su determinación el Tribunal hace propia la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-May-2001, donde con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, se reconoce como una potestad del Juez del Control el determinar cuándo se encuentra en el supuesto particular ante tal presunción de peligro de fuga al efecto la citada decisión señala: “…Omissis…”.
Analizados como han sido los supuestos fácticos y jurídicos, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hizo la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos 1.- CORTEZ SOLE EVELYN MARLYN: titular de la Cédula de Identidad Nº 13.432.756…, 2.- ALBORNOZ DAVILA MARIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18270.231…, 3.- JONATHAN ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.554.507…, 4.- EDWARD VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.315.825…, 5.- NEOMAR ARMANDO LOPEZ ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105-025…, 6.- COLMENARES RAMOS YOVER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.555.538…, 7.- ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.529.505, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 08-10-1956, de 54 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de José Elías Santana (f) y Juana Gomes Torrealba (f) residenciado actualmente en El Valle, teléfonos 6715193, 8.- ERICSON SANTANA; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.686.442, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 23-10-1976, de 34 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Alberto Antonio Santana (f) y Angela Chirinos (v) residenciado: Caracas, El valle, Calle San Andrés, Casa Nro. 26-1 , teléfonos 671.51.93, 9.- JOSE LUIS DÍAS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.440.840… y COLMENARES RAMOS ABILIO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.805.... Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos: 1.- CORTEZ SOLE EVELYN MARLYN: titular de la Cédula de Identidad Nº 13.432.756…, 2.- ALBORNOZ DAVILA MARIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18270.231…, 3.- JONATHAN ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.554.507…, 4.- EDWARD VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.315.825…, 5.- NEOMAR ARMANDO LOPEZ ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105-025…, 6.- COLMENARES RAMOS YOVER DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.555.538…, 7.- ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.529.505, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 08-10-1956, de 54 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de José Elías Santana (f) y Juana Gomes Torrealba (f) residenciado actualmente en El Valle, teléfonos 6715193, 8.- ERICSON SANTANA; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.686.442, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, en fecha 23-10-1976, de 34 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Alberto Antonio Santana (f) y Angela Chirinos (v) residenciado: Caracas, El valle, Calle San Andrés, Casa Nro. 26-1 , teléfonos 671.51.93, 9.- JOSE LUIS DÍAS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.440.840… y COLMENARES RAMOS ABILIO ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.805...., todo lo anterior conforme lo dispone el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, así como el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero de dicho artículo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 18 de Febrero de 2.011, la Abogada MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, Apeló en contra de la decisión dictada el 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 1° de la Ley Orgánica de Droga, así:
“Yo, MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, en mi carácter de defensora de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, quienes son titulares de la cédula de identidad N° V-05.529.205 y 12.686.442, respectivamente, a quienes se les sigue causa por ante ese honorable tribunal, acudo ante usted con el objeto de presentar bajo el amparo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “…toda persona tiene derecho… de disponer … de los medios adecuados para ejercer su defensa…”, (negrillas y subrayado de la Defensa) RECURSO DE APELACIÓN del pronunciamiento expresado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, el pasado 14/02/2011, en el cual consideró viable la aplicación de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, a pesar de no existir, a juicio de la defensa, elementos de convicción para el dictamen de la misma.
CAPITULO I
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
PRIMERO
LA TEMPORALIDAD DEL EJERCICIO DEL MEDIO IMPUGNATICIO.
En tal sentido, esta defensa con apoyo a lo establecido en criterio jurisprudencial contenido en sentencia No 1822, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, el 20/10/2006,el cual establece que “…el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, las partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso…”ejerce el recurso de apelación de autos, por encontrarse dentro del termino estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día que se emitió el pronunciamiento, es decir, el 14/02/2011, se encuentra la defensa dentro del lapso hábil correspondiente.
SEGUNDO
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE.
En tal sentido, esta defensa con base a lo dispuesto en el numeral 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las (…) decisiones: 4).- Las que declaran la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad… 5).- Las que causen un gravamen irreparable….cuestiona el pronunciamiento proferido por el honorable juzgador noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto comporta un menoscabo real y efectivo del derecho fundamental de defensa al coartárseles a los justiciables, de las herramientas indispensables para ejercer la alegación y contradicción en contra de la pretensión punitiva.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
PRIMERO.
DEL MENOSCABO DEL DERECHO A LA DEFENSA AUSENCIA DE FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCÓN EN CONTRA DE LAS REPRESENTADAS DE LA DEFENSA.
Observa la defensa que en decisión dictada por el honorable Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde el 14 de febrero de 2010, se acordó en uno de los pronunciamientos emitidos la privación de libertad de los justiciables de la defensa, alegando para ello lo siguiente:
“…Los hechos objeto del proceso tienen lugar en fecha 11-02-2011, conforme al procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en virtud de las órdenes de visitas domiciliarias expedidas por los Juzgados trigésimo Noveno, Trigésimo Séptimo y Cuadragésimo en Función de Control, todos de este Circuito Judicial Penal y sede, en las siguientes direcciones: 1. Distrito Capital, Parroquia El Valle, Calle Cajigal, Conjunto Residencial Juan Manuel Cajigal, 2. Bloque 01, Planta Baja, Apartamento PB-B, Bloque 03, Planta Baja, Apartamento PB-H del Conjunto Residencial Juan Manuel Cajigal, Primera Etapa; 3. Primera Escalera, subiendo por el módulo de la Policía Metropolitana, parte media del barrio San Andrés, detrás del Bloque 02, Parroquia El vale (sic) Municipio Libertador, Caracas; 4. Calle Cajigal, adyacente al módulo Barrio Adentro, casa sin número, con fachada de color verde, Parroquia El Valle. 5. Avenida Intercomunal El Valle, calle Cajigal, residencias Juan Manuel Cajigal, etapa 01, piso 2, Apartamento 2-H, Parroquia el Valle, Municipio Libertador; 6. Avenida Intercomunal El Valle, calle Cajigal, Residencias Juan Manuel Cajigal Etapa I, Bloque 2, Piso 04, Apartamento 4D, Parroquia El Valle, Municipio Libertador; residencias en las cuales resultaron aprehendidos los hoy imputados, toda vez que en las diferentes residencias fueron localizadas diferentes evidencias de interés criminalístico y que guardan relación con ilícitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, visitas domiciliarias estas que se realizaron con la presencia de testigos, quienes presenciaron las revisiones a los inmuebles involucrados en el procedimientos y quienes rindieron sus testimonios en el órgano policial, siendo contestes en afirmar las evidencias encontradas, tales como sustancias estupefacientes, balanzas, dinero y demás objetos de interés criminalístico; situación esta que quedo pasmada a través de las distintas actas de visitas domiciliarias en manuscritos levantadas por los funcionarios policiales, así como en las actas de investigación, en las cuales se detalla el procedimiento realizado en cada una de las viviendas ubicadas en los sitios antes descritos. ELEMENTOS DE CONVICCION. Audiencia, quien aquí decide estima que el elemento de convicción revisadas como han sido las actas procesales que integran la causa y escuchadas las partes de la procesal que señala a los ciudadanos presentados en esta sede como presuntos autores del hecho son los siguientes: (…)
EN CUANTO A LA NULIDAD DEL ALLANMIENTO PRACTICADO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ Y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “…Omissis…”. La defensa apela de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad en contra del allanamiento realizado en la residencia del ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ.
Ciudadanos Magistrados, la orden de allanamiento librada por el tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, numero 007-11, orden que dio origen al allanamiento es del tenor siguiente:
“…siguiente dirección PRIMERA ESCALERA, SUBIENO (sic) POR EL MODULO DE LA POLICIA METROPOLITANA, PARTE MEDIA DEL BARRIO SANANDRES, (SIC) DETRÁS DEL BLOQUE 2, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS…lugar en el cual reside el ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ…”
El acta de INVESTIGACIÓN de fecha 11 de febrero de 2011, dice:“…BENIGNO ALVAREZ…. Parroquia EI Valle, Sector Cajigal, entrada del barrio San Andrés, mediante la presente acta de investigación se describe detalladamente el allanamiento realizado en la calle Maitán Casa 26-1, Barrio San Andrés…”:
Ciudadanos Magistrados, la orden de allanamiento debe realizarse y establecer en forma clara, precisa, concreta e identificativa, la dirección precisa donde se va a realizar la misma , como se puede observar el tribunal 37 de Control, no identifica la casa, ni siquiera con las caracteristicas de color, forma, numero de pisos, localización precisa, no señala la calle ni el sector, de igual forma el acta de visita domiciliaria no dice ni menciona si hay bloque o no en las cercanías de la habitación del ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ. En tal sentido conforme el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las nulidades, considera la defensa existe inobservación de la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal al no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 eiusdem. De igual forma se violan principios de carácter constitucional, al no darse cumplimiento al debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido la defensa solicita se declare con lugar la solicitud de nulidad y en consecuencia se le acuerde a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ Y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, la libertad en la presente causa.
EN CUANTO A LOS FUNDAMENTOS REFERENTES A LA ORDEN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DICTADA EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS
ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ
Y
ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS
Ciudadanos Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso, debemos recordar que el fin último del proceso penal no es otro que el de buscar la verdad, “…no pueden existir dos clases de verdades “la verdad es como el agua; o es pura, o no es verdad”
Siendo así, la verdad es una sola, y la misma o es pura como el agua, o no lo es, sino lo es, simplemente no es agua, no puede ser ingerida y por lo tanto, no es verdad. Para ello se necesitan varias perspectivas; una de ellas es investigar, esto le corresponde a los órganos auxiliares de justicia quienes deben hacer una tarea de búsqueda minuciosa, de presentar con lujo de detalles al órgano jurisdiccional los recaudos encontrados, y de dar fiel y cabal cumplimiento al ordenamiento jurídico. Con ello, con el cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico, no busca más el legislador, sabiamente, que obtener, seguridad jurídica, lo cual, nos beneficia a todos, como ciudadanos que somos.
Al tener una verdad pura, es una verdad simple, y como tal puede ser expuesta en forma amplia por el órgano jurisdiccional. En tal sentido el órgano jurisdiccional debe fundamentar la decisión de privación judicial preventiva de libertad, en forma amplia e individual.
El órgano jurisdiccional, a los fines de decretar o mantener una medida de privación judicial privativa de libertad, considera la defensa con el debido respeto, debe fundamentar su fundamentación, es decir, debe explicar, razonar, soportar, dogmatizar, indicar la base o cimiento de convicción. En tal sentido, debe señalar que elemento o elementos de prueba, presentados por la representación fiscal le hace considerara, que existen fundados elementos de convicción en contra de cada uno de los ciudadanos a los cuales se dicto la medida de privación judicial preventiva de libertad, contradicho por la defensa y las razones por las cuales dichas contradicciones no fueron valoradas.
En tal sentido, es prudente mencionar que en audiencia de presentación, la defensa solicito la nulidad del procedimiento de aprehensión, conforme lo establece los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la ausencia de especificación de la nomenclatura de la casa donde se practicó el allanamiento, ante el ingreso a la vivienda de un ciudadano no autorizado, y ante el ingreso a la vivienda de un ciudadano no autorizado, y ante la ausencia de constancia en el acta del pesaje de la sustancia, solicitud que fue declarada sin lugar por el tribunal, pasando a esgrimir los elementos que provocaban la declaratoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con base a lo expuesto por la representación fiscal quien no individualizo, los fundamentos para solicitar la privación de libertad, con relación al ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ y con relación al ciudadano ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, requisito imprescindible para que un ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, permanezca detenido, además englobando los mismos en una sola petición y en un procedimiento global, donde se emitieron diez ordenes de allanamiento por varios tribunales distintos, con fiscales solicitantes también distintos, lo cual reporta un absurdo procedimiento no individualizado que pudiera provocar graves dudas al órgano jurisdiccional al momento de decidir.
La representación fiscal, al solicitar el decreto de privación judicial preventiva de libertad, debe presentar un razonamiento lógico al tribunal con relación al procedimiento que ésta presentado. Y el órgano jurisdiccional debe efectuar un examen critico-lógico de los hechos, dicho examen “…Omissis…” el juez debe hacer una verificación personal y directa para luego fundamentar su decisión, debe motivar su decisión
Se observa en el expediente como la supuesta sustancia aparentemente encontrada en la residencia del ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTANA, fue pesada en un lugar no especificado en el acta de visita domiciliaria, por lo tanto se efectuó su pasaje en un lugar distinto de donde fue imaginariamente encontrada, sin la presencia de los testigos del procedimiento de aprehensión, sin identificar el lugar donde se realizo el pasaje, sin identificar la pesa utilizada para realizar la actividad, sin explicar que funcionario la ejecuto, sin explicar por qué un funcionario no autorizado para ingresar en una vivienda entra en la misma, y sin explicar la ausencia de fijación fotográfica de lo supuestamente incautado, del bolso, del contenido del bolso y de la balanza, sin explicar las razones por las cuales la balanza no fue descrita en el acta policial y sin embargo aparece con especificación de modelo y color en el acta de aseguramiento, y sin explicar las razones por las cuales una balanza electrónica todas marca DIAMOND modelo 500 sin seriales visibles y color azul, y azul y gris es encontrada en otras viviendas donde se realizó el allanamiento y a ninguna de ellas se le realizó la fijación fotográfica para individualizarlas, lo cual se desprende de la lectura de otros registros de cadenas de custodias de otras viviendas que no son las de los ciudadanos SANTANA, así pues, de la lectura de las evidencias físicas que constan en el expediente, como por ejemplo al folio 99, al folio 31, al folio 35, al folio 93 del expediente, y sin explicar el órgano jurisdiccional, cómo las dudas, incógnitas, vacilaciones, incertidumbre, misterios y confidencias, le provocan no duda, sino convicción y decreta la privación de libertad.
El tribunal de primera instancia en funciones de control no puede admitir como elemento para decretar una medida privativa de libertad, un acta de visita domiciliaria donde se deja constancia que ingresa un ciudadano (funcionario policial Juber Escobar) quien en la orden de allanamiento no tenía autorización para ingresar en la habitación de los representados de la defensa.
Donde se encuentra el examen critico-lógico que debe hacerse antes de efectuar un dictamen donde se toca uno de los bienes jurídicos más importantes del ser humano, su libertad, dónde se deja la presunción de inocencia…? Y…el derecho de ser oído y contradecir lo expuesto? En que lugar fue evaluada y desvalorada las deposiciones de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ Y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, quienes indicaron que entre las observaciones que les hicieron a los funcionarios, luego de que estos le mostraron la balanza les dijo “yo le dije eso no es mío, y que no lo iba a tocar y se quito los guantes….”, declaración que no fue incorporada en el examen critico-lógico que debo realizar el órgano jurisdiccional, en que lugar se deja la presunción de inocencia, evidentemente no desvirtuado en el acto de presentación de imputados.
Debemos recordar la importancia del principio de afirmación de libertad, consagrado en nuestro ordenamiento adjetivo penal, precisamente como una disposición sabia de nuestro legislador, al establecer la posibilidad de permitir que un ciudadano investigado permanezca en libertad, ante la existencia, de dudas, incógnitas, e incertidumbres procesales y permitir la investigación coherente y clara que vislumbre la verdad del proceso, sin afectar a los ciudadanos inocentes.
En el caso que nos ocupa, ciudadanos Magistrados, el peligro de fuga queda desvanecido con la puesta a disposición de los justiciables ante el organismo requirente, la dirección de los mismos y la ausencia de elementos de prueba que puedan referir que éstos sean autores del hecho punible, pues no lo son. La fiscalía presento un cúmulo de actuaciones erráticas, viciadas, incongruentes y cuya incongruencia puede verse en la lectura de todo el expediente en su conjunto, en el cual se observan funcionarios autorizados para ingresar a una vivienda en una orden de allanamiento que ingresan en otra, como las visitas domiciliarias se hacen a escasos cinco o diez minutos de diferencia en vivienda lejanas, como funcionarios no se encuentran en una vivienda pero si en otra y firman las actas de la visita domiciliaria como si estuvieran en ella, rarezas que en vez de resaltar el principio de afirmación de libertad, por el contrario dejan privado de libertad a dos ciudadanos inocentes, padres de familias responsables y trabajadores.
Ciudadanos Jueces, el derecho a la defensa, presente una dualidad, ya que por una parte es un derecho del ciudadano, de disponer de una asistencia técnica-jurídica y por otra conforma una garantía por cuanto el Estado a través del los órganos jurisdiccionales esta en la obligación de asegurar el desarrollo ininterrumpido de cada uno de los derechos, principios y que prevé el ordenamiento jurídico al ciudadano que se encuentra incurso en un proceso penal.
El derecho a la defensa comporta un verdadero requisito para la validez del proceso, ya que, asegura el equilibrio de las actuaciones, por cuanto permite equiparar la actuación creando oportunidades de contradicción y alegación ante los distintos actos privativos de la contraparte. Es prudente mencionar sentencia Nº 397 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005 la cual es del tenor siguiente: “…Omssis…”.
Causa gravamen irreparable igualmente, la decisión emitida al decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, cuando la misma se dicta a raíz de un ALLANAMIENTO, sin identificación precisa de la dirección donde se realizaría, pues la casa de los ciudadanos SANTANA tiene numeración clara y sin embargo no fue nombrada en la orden de allanamiento.
(…) Con base a las consideraciones precedente esta defensora pública solicita a los honorables magistrados que declaren con lugar el presente recurso y en consecuencia se decrete una medida de libertad a favor de las justiciables de la defensa, en respeto de los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, consagrados en nuestro ordenamiento adjetivo penal.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala decidir sobre el Recurso de Apelación intentado por la Abogada MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, en contra de la decisión dictada el 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 1° de la Ley Orgánica de Droga.
La defensa en dicho recurso de apelación arguye con fundamento en lo previsto en los artículos 196 y 447 numerales 4 y 5 d del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Que apela de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad del allanamiento realizado en la residencia del ciudadano “ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ”, por cuanto la orden de allanamiento debe establecer de manera “clara, precisa, concreta e identificativa”, la dirección donde se practicara, observando la defensa que la orden de allanamiento dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no identifica la casa, ni siquiera las características de color, forma, número de pisos, ni la localización precisa, ya que omite señalar la calle y el sector; aspectos éstos que en su criterio denotan la inobservancia e incumplimiento del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que genera la violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que la decisión recurrida se encuentra inmotivada, en virtud que no existen elementos de convicción que sustenten la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; que no expresa de manera individualizada los fundamentos de su decisión con respecto a cada uno de los imputados; que admitió como elemento para decretar la medida cautelar impugnada el acta de visita domiciliaria, a pesar que en la misma participó un funcionario Juber Escobar, quien no se encontraba autorizado en la orden de allanamiento; que no evaluó y valorizó las deposiciones de los ciudadanos “ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ Y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS”.
Que la decisión recurrida le causa un gravamen irreparable, cuando decreta la medida judicial preventiva de libertad “a raíz de un ALLANAMIENTO, sin identificación precisa de la dirección donde se realizaría, pues la casa de los ciudadanos SANTANA tiene numeración clara y sin embargo no fue nombrada en la orden de allanamiento”.
Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, la recurrente solicita la declaratoria con lugar del recurso de apelación propuesto y con ello “se decrete una medida de libertad” a favor de sus defendidos.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada luego de revisar las actuaciones que rielan al presente cuaderno de apelación, procede a resolver el fondo del recurso planteado en los términos siguientes:
Impugna la defensa la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad del allanamiento practicado en la residencia de sus patrocinados, sin explicar las razones por las cuales disiente de tal pronunciamiento; no obstante, precisa en su escrito que la orden de allanamiento N° 007-11 emitida por el Tribunal 37° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el 08/02/2011, no cumple con los parámetros exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que no establece de manera clara y precisa la dirección donde se practicaría el mismo.
Con respecto a tal alegato, observa este Tribunal de Alzada, que riela al expediente acta levantada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 12/02/2011, con ocasión a la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se constata que la defensa de los ciudadanos Alberto Santana y Ericsson Santana, efectivamente solicitó durante la mencionada audiencia la nulidad del acta de allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los artículos 49 del Texto Constitucional y 210 del Texto Adjetivo Penal; solicitud que resolvió el tribunal a quo, en los términos siguientes:
“…en cuanto al allanamiento colectivo el Tribunal observa que son varias las ordenes que se solicitaron y se expidieron y de las actuaciones se observa que la investigación es una sola,…y si bien es cierto que no se observa que la orden expedida para la residencia de los ciudadanos de apellido SANTANA, está dirigida a un numero de casa en específico, no es menos cierto que se evidencia de dicha orden que se deja constancia que en la residencia donde va dirigida reside el ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTA GOMEZ.”
Evidenciándose de lo transcrito que el Tribunal de Primera Instancia dio respuesta a la solicitud de nulidad efectuada por la defensa, al expresar de manera fundada las razones por la cuales resolvió declarar sin lugar tal planteamiento; no obstante, este Colegiado a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entra a conocer lo alegado por la recurrente, en el sentido que la orden de allanamiento en cuestión se expidió sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a su decir conlleva a la violación del debido proceso contemplado en el artículo 49 del Texto Constitucional.
En este sentido, esta Corte de Apelaciones luego de revisar el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca que éste no guarda relación con lo planteado por la defensa como sustento de su alegato, dado que tal disposición legal se refiere a las formalidades de escritura y fundamentación de las órdenes de allanamiento y no a su contenido, el cual se encuentra regulado en el artículo 211 del Texto Adjetivo Penal.
No obstante ello, este Colegiado advierte que la orden de allanamiento N°37C-007-11, expedida por el Tribunal 37 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 08/02/2011, se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 210 del referido Texto Normativo, toda vez que se libró de manera escrita y debidamente fundada, tal como se evidencia a los folios 24 y 25 del cuaderno de apelación.
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal de Alzada a determinar si la orden de allanamiento N° 37C-007-11, librada por el Tribunal 37 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el 08/02/2011, cumple con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 211 del Código Orgánico Procesal, referido el “señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados”, ello en virtud que tal normativa es la que regula el supuesto denunciado por la defensa.
En efecto, en cuanto a la falta de identificación de la vivienda aducida por la apelante, observa este Colegiado que del texto de la orden de allanamiento tanto veces referida, se lee “Al inquilino, poseedor, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentra en el interior del inmueble ubicado en la siguiente dirección: “PRIMERA ESCALERA SUBIENDO POR EL MODULO DE LA POLICIA METROPOLITANA, PARTE MEDIA DEL BARRIO SANANDRES, DETRÁS DEL BLOQUE 2, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, lugar en el cual reside el ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTANA GÓMEZ…”, desprendiéndose de lo anterior, que el Tribunal 37 de Control cumplió con el requerimiento a que se contrae el artículo 211 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que dicho órgano jurisdiccional individualizó no solo el lugar donde se practicaría el allanamiento sino también la persona que habita en dicho inmueble, no existiendo por tanto duda que la “visita domiciliaria” se realizó en el lugar especificado en la orden de allanamiento, por lo que la omisión de un solo dato en el señalamiento del lugar donde se efectuaría, no acarrearía la nulidad del mismo, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 1978 del 25 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expresó: “…la orden de allanamiento señaló, entre otros datos precisos, que se debía practicar en la Residencia del Ciudadano ARNALDO PEROZO VITORA, lo que quiere decir, a juicio de esta Sala, que se cumplió, a pesar de que hubo un error en la denominación de la casa, con el señalamiento concreto, del lugar a ser registrado, previsto en el cardinal 2 del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los funcionarios policiales que lo practicaron tomaron en cuenta la dirección descrita y no extendieron a otra, como lo alegó el abogado accionante…”
En consonancia con lo expresado, este Tribunal del Alzada no advierte que la orden de allanamiento N° 37C-007-11, dictada por el Juzgado 37 de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, el 08/02/2011, haya vulnerado derecho o garantía constitucional alguna, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la apelación ejercida por la recurrente en cuanto a la declaratoria “sin lugar de la nulidad de la orden de allanamiento”.
Aduce la apelante, que la decisión recurrida se encuentra inmotivada, por cuanto no existen en el expediente elementos de convicción que sustenten la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de sus representados.
En relación a tal planteamiento observa esta Corte de Apelaciones que el Tribunal a quo fundamentó la medida de coerción dictada, en los elementos de convicción que se seguida se expresan:
1) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció par ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector Juber Omar Escobar Romero, adscrito a esta unidad operativa …deja constancia de la siguiente diligencia policial … "En esta misma fecha en compañía de los funcionarios Jefes Carlos Garda, Jefe del Despacho, José Lucas, Supervisor de Investigaciones, Luís Hernández, Jefe de Investigaciones, Inspectores Benigno Álvarez, Rafael Barrios, Pedro Cardona, Sub Inspectores Reinaldo Esteves, Jesús González, Judith Moncada, Detectives Jesús Torrealba, Jonathan Rueda, Danny Antillano, Ángel Pena, Nestor Bisay, Agentes Ernesto Ferreiro, Francisco Palacios, Juan Pimiel1ta, Victor Parra, Nelvraie Rodriguez, Alfredo Jiménez, Johan Pérez, Nelson Fuentes y EL Oficial III Jhonny González, … a las siguiente direcciones de la Parroquia EI Valle Municipio Libertador de Caracas: 01.- Conjunto Residencial Cajigal, etapa 01, Bloque 01, planta baja, apartamento B, a fin de dar cumplimiento a la arden de visita domiciliaria 007-11, emanada del Juzgado 39° de Control, 02.- Conjunto Residencial, Cajigal, etapa 01, Bloque 01, piso 2, apartamento H, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 006-11, emanada del Juzgado 37° de Control, 03.- Conjunto Residencial Cajigal, etapa 01, Bloque 02, piso 4, apartamento D, a fin de dar cumplimiento a la arden de visita domiciliaria 005-11, emanada del Juzgado 39° de Control, 04.- Conjunto Residencial Cajigal, etapa 01, Bloque 03, planta baja, apartamento H, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 008-11, emanada del Juzgado 39° de Control, 05:- Barrio San Andrés, detrás del bloque 2, subiendo por el Modulo de la Policía Metropolitana, casa sin numera, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 007-11, emanada del Juzgado 37° de Control y 06.- calle Cajigal, adyacente al Modulo Barro Adentro, casa sin número, con fachada de color verde, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria 729-11, emanada del Juzgado 40° de Control. La cual se originaron en atenci6n a denuncias anónimas realizadas por la comunidad de ese conjunto habitacional como consta en investigaciones previas donde requieren nuestra presencia policial para erradicar 105 grupos antisociales que operan en esa localidad. Una vez en el sector antes mencionada, siendo las 04:45 horas de la mañana, conjuntamente con los funcionarios: Agentes Ernesto Ferreiro y Albi Méndez, me trasladé a la primera de las direcciones antes citadas, siendo Conjunto Residencial Cajigal, etapa 01, Bloque 01, planta baja, apartamento B. Una vez en el lugar, logramos avistar el inmueble antes descrito, ordenando de manera inmediata al funcionario Agente Albis Méndez, que le solicitara la colaboración a dos transeúntes del sector, a fin de que sirvan de testigos instrumentales de la revisión del referido inmueble; transcurrido un corto lapso de tiempo; el funcionario mencionado se presenta con dos ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01) Oswaldo Briceño y 02) Henry Olivares …seguidamente previa identificación como funcionarios activos … procedimos a realizar varios llamados a la puerta del inmueble, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse: Ana Isabel Xiomara Herrero De Díaz…actualmente desempleada, residenciada en esa misma dirección…manifestando ser propietaria del inmueble, vista tal situación, se le impuso el motivo de nuestra presencia, haciéndole entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, permitiéndonos el libre acceso, indicándonos que la persona requerida por la comisión y mencionada en la orden de visita domiciliaria antes descrita es su hijo y que … se encuentra en su residencia, quedando identificado de la siguiente manera: José Luis Díaz Herrero … a quien se le impuso de igual manera el motivo de nuestra presencia, procediendo el funcionario Agente Ernesto Ferreiro…a realizarle la respectiva revisión corporal ...no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico el… Agente Ernesto Ferreiro, en compañía de los ciudadanos testigos y de la ciudadana Ana Isabel Xiomara Herrero De Díaz, plenamente Identificada…comenzaron a realizar una minuciosa y exhaustiva revisión en cada uno de los ambientes que conforman la residencia, logrando localizar en la primera habitación del lado derecho, perteneciente a dicho ciudadano, específicamente en la primera gaveta de las denominadas mesa de noche, … UNA (O1) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA DE TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ENVUELTOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO (PRESUNTA COCAINA), procediendo a realizar la prueba de orientación denominada NARCO TEST, en presencia de los ciudadanos testigos instrumentales y dueña del inmueble, obteniendo como resultado una coloración azul, lo que nos indica que presuntamente estamos en presencia de Clorhidrato Cocaína. en' vista de lo acontecido, siendo aproximadamente las cinco horas y treinta y cinco (05:35 A.M.) minutos de la mañana…decreté la detención flagrante al ciudadano: José Luis Díaz Herrero, quien se encontraba en el interior de la vivienda e indicando de manera espontánea que la habitación donde fue encontrada dicha evidencia de interés criminalístico es el área donde duerme…el funcionario Albis Méndez, procedió a leerle los DERECHOS DE IMPUTADOS … luego procedimos a trasladar el procedimiento a esta sede, previa notificación al Jefe del Despacho Inspector Jefe Carlos Garda, donde verifiqué en el sistema integrado de información policial los registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano aprehendido, obteniendo como resultado que no presenta ningún tipo de registros policiales … le realicé llamada telefónica a la Fiscal 22° del Ministerio Publico Dr. Eduardo Villegas, a quienes se le informo con relación a la aprehensión del ciudadano; En vista a 10 antes expuesto se dio inicio a las Actas Procesales signadas con el numero 1-664.091, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Mediante la presente se consigna el acta de visita domiciliaria realizada en el lugar, la orden de allanamiento y acta de imposición de los derechos del involucrado; se deja constancia que para el momento nos retirábamos del lugar, se nos acercaron vecinos e integrantes de la junta comunal de esa barriada, quienes no quisieron aportar ningún dato de identificación por temor a futuras represalias en su contra, quienes nos informaron que, el aprehendido la comisión, era integrante de una banda delictiva denominada "LA BANDA DE CAJIGAL", quienes mantienen en zozobra a todos los habitantes de esa comunidad debido a la venta de drogas y demás actividades ilícita que realizan en la zona, es todo…”
2) Acta de Investigación de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 08:05 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Inspector PEDRO CARDONA, adscrita al grupo de Trabajo contra El Crimen Organizado …quien estando legalmente juramentado … deja constancia de la siguiente diligencia Policial …"Vista y leída acta que antecede, siendo las 05:20 horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario Detective Néstor BISAY y de la funcionaria Sub Inspector Judith MONCADA … hacia la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL JUAN MANUEL CAJIGAL. PRIMERA ETAPA. BLOQUE 03, PLANTA BAJA, APARTAMENTO H. PARROQUIA EL VALLE. MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL. a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria número 008-11, de fecha 08 de Febrero del 2011, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunsuipci6n Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 210, 211 Y 212 del C6digo Orgánico Procesal Penal. Una vez en el lugar, logramos avistar el inmueble antes descrito, ordenando de manera inmediata al funcionario Detective Néstor BISAY, que le solicitara la colaboraci6n a dos transeúntes del sector a fin de que sirvan de testigos instrumentales de la revisión de la vivienda; transcurrido un corto lapso de tiempo; funcionario mencionado se presenta con dos ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01) GARCIA TULIO; 02) MEZA JUAN) seguidamente previa identificación como funcionarios activos … procedimos a tocar la puerta del inmueble, donde luego de un breve corto tiempo, fuimos atendido por una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse: GONZALEZ HERNANDEZ ANA YRAIDA, manifestando ser propietaria del inmueble, vista tal situaci6n, se le impuso el motivo de nuestra presencia, haciéndole entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, permitiéndonos el libre acceso, acotando que la persona solicitada o mencionada en la presente orden es su sobrino y que el mismo se encuentra en su residencia, quedando identificado de la siguiente manera; VALERA RAMIREZ EDWARD JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-85, estado Civil Soltero, profesi6n u oficio: ayudante de cocina, residenciado en la misma direcci6n, portador de la Cedula de Identidad V24.315.825, a quien se le impuso de igual manera el motivo de nuestra presencia, procediendo el funcionario Detective Néstor BISAY, con todas las medidas de seguridad que la amerita amparado en el artículo 205 del C6digo Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva t-evisi6n corporal, NO incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico; acto seguido el funcionario Detective Néstor BISAY, en compañía de los ciudadanos testigos y de la ciudadana GONZALEZ ANA, comenzaron a realizar una minuciosa y exhaustiva revisi6n en cada uno de los ambientes que conforman la residencia, logrando localizar en la primera habitación del lado derecho, perteneciente a dicho ciudadano, específicamente en un closet elaborado en concreto, del lado derecho, en la parte inferior, debajo de una tapa de cesta elaborada en material sintético de color verde: UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, DONDE SE PUEDE LEER "EQUIPESE EN Te. DISTRIBUIDORA TECNO CALCULO, C.A" DENTRO UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR. BLANCO, SIN INSCRIPCION ALGUNA. CONTENTIVA DE NOVENTA Y TRES (93) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, EN SU INTERIOR UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, DE LA DENOMINADA COCAINA, en vista de lo acontecido, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la mañana, le decrete la detenci6n flagrante del ciudadano VALERA RAMIREZ EDWARD JOSE, quien se encontraba en el interior de la vivienda … procediendo el funcionario Detective Néstor BISAY, a leerles sus Derechos como imputados consagrados en los artículos 49°, ordinal 05° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándonos posteriormente a la sede de este despacho, donde se le dio continuidad a las actas procesales signadas con el numero 1-664.091, instruida por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la ley Orgánica de Drogas. Se consigna mediante la presente acta de Investigación; Derechos del imputado; Acta de Visita Domiciliaria suscrita en el lugar de los hechos y Orden de Allanamiento emitida del Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera 1nstancia .en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así mismo se realizo llamada telefónica amparado en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, al fiscal…a quien se le notifico del procedimiento realizado, quien ordenó que…fuese presentado ante los tribunales de justicia…es todo”.
3) Acta de Investigación de fecha 11 de Febrero del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 08:10 horas de la mañana, comparece par ante este Despacho, el Funcionario Inspector BENIGNO ALVAREZ, adscrito al grupo de Trabajo contra EI Crimen Organizado, de este Cuerpo de Investigaciones, quien … deja constancia de 1a siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Vista y leída acta de investigación suscrita por el funcionario Sub Inspector Juber Escobar, la cual describe los allanamientos que se realizaron en la Parroquia EI Valle, sector Cajigal entrada del barrio San Andrés, mediante la presente acta de investigación se describe detalladamente el allanamiento realizado en la calle Maitán Casa 26-1, Barrio San Andrés, a la cual ingreso con la orden de allanamiento numero 37C-007-11, emanada del Tribunal 37 de Control del Área Metropolitana de Caracas … en presencia de los ciudadanos: MARTINEZ ELADIO Y ADONAY FORERO…al momento de ingresar al inmueble fuimos atendido por una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse: ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ…manifestando ser propietario del inmueble y por el ciudadano ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, cedula de identidad numero V-12686.442, quien manifestó ser hijo del ciudadano antes mencionado; a quienes se le impuso el motivo de nuestra presencia, haciéndole entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, permitiéndonos el libre acceso, procediendo de manera inmediata a la revisión del inmueble es su totalidad, por parte del funcionario AGENTE ALFREDO JIMENEZ, comenzando por la segunda planta, la cual estaba constituido por una habitación principal y una secundaria, se procedió a la revisión de la habitación encontrando en un gavetero mil cien bolívares (1100 bs) en billetes 100, 50; 20 y 10, así como las llaves pertenecientes a un vehículo marca FIAT, MODELO SIENA, placas ACB-51G, y la otra perteneciente a un vehículo marca TOYOTA, modelo STARLET, placas XVI-574, seguidamente se paso a la otra habitación la cual esta contigua a la habitación principal, siendo revisada meticulosamente, pero no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, …se pasó a un depósito que está ubicado en la parte posterior del inmueble siendo revisado detalladamente, siendo infructuosa la búsqueda en este ambiente, por cuanto no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, de ese depósito se pasó a la cocina donde se logro encontrar, luego de una minuciosa revisión, detrás de unas ollas que estaban ubicadas al lado de la nevera, un bolso de color negro con un estampado de color blanco alusivo a la marca puma y dentro del mismo un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga, una balanza marca DIAMOND modelo 500 y un colador de color rojo, seguidamente se procedió a la colección de lo encontrado, en presencia de los testigos, seguidamente se paso a la sala, donde luego de la revisión no se encontró evidencia de interés criminalístico, en vista de lo acontecido, siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana, le decrete la detención flagrante del ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ Y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, quienes se encontraban en el interior de la vivienda…procedí a leerles sus Derechos como imputados … trasladándonos posteriormente a la sede de este despacho, donde se le dio continuidad a las actas procesales signadas con el numero I-664.091, instruida par la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica contra Drogas… de igual manera los vehículos antes descrito fueron entregados a los familiares de los imputados, una vez verificados los documentos de los mismo se realizó llamada telefónica …al fiscal…a quien se le notificó…es todo”.
4) Acta de Investigación de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 08:15 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Funcionario Inspector JESUS GONZALEZ, …quien …deja constancia de la siguiente diligencia Policial…Vista y leída el acta policial suscrita por el Detective JUBER ESCOBAR, se deja constancia que siendo las 05:40 horas de la mañana, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Detective JONATHAN RUEDA, Agente NELVRAIE RODRIGUEZ y quien suscribe la presente acta, con apoyo de los funcionarios Inspector ANA RATTIA, Detective YARITZA RAMIREZ, en la siguiente dirección: CALLE CAJIGAL ADYACENTE AL MODULO DE BARRIO ADENTRO. CASA SIN NÚMERO ELABORADA EN TABLAS CON FACHADA PINTADA DE COLOR VERDE. PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria numero 729-11, de fecha 09 de Febrero del 2011, emanada del Juzgado Decimo Cuadragésimo (40) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci6n Judicial del Área Metropolitana de Caracas …Una vez en el lugar, logramos avistar el inmueble antes descrito, ordenando de manera inmediata al funcionario Agente NELVRAIE RODRIGUEZ, que Ie solicitara la colaboraci6n a dos transeúntes del sector, a fin de que sirvieran de testigos instrumentales durante la revisi6n de la vivienda; transcurrido un corto lapso de tiempo; el funcionario mencionado se present6 con dos ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01) CARLOS CASTILLO; 02) FRANCISCO UZCATEGUI … previa identificación como funcionarios activos procedimos a tocar la puerta del inmueble, donde luego de un breve tiempo, fuimos atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse MARY DEL VALLE QUIJADA FUENTES, … manifestando ser propietaria del inmueble…se le impuso el motivo de nuestra presencia, haciéndole entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, permitiéndonos el libre acceso, observando que dicha ciudadana se encontraba en avanzado estado de ebriedad, acotando que la persona solicitada o mencionada en la presente orden es su conyugue y que el mismo se encuentra en su residencia, quedando identificado de la siguiente manera: NEOMAR ARMANDO LOPEZ ZAMORA… a quien se le impuso de igual manera el motivo de nuestra presencia, procediendo el funcionario Detective JONATHAN RUEDA, con todas las medidas de seguridad del caso, amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisi6n corporal, NO incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico; acto seguido el funcionario Agente NELVRAIE RODRIGUEZ, en compañía de los ciudadanos testigos y de la ciudadana MARYS QUIJADA, comenzaron a realizar una minuciosa y exhaustiva revisi6n en toda la residencia, logrando localizar en el único cuarto entrando a mana izquierda, específicamente sobre un equipo de sonido UNA (01) BOLSA DE REGALO. EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DOS…ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE ATADOS A SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE UN POLVO COLOR AMARILLENTO DE PRESUNTA DROGA (COCAINA) Y UNA (01) BALANZA ELECTRONICA MARCA DIAMOND, MODELO 500. SIN SERIAL VISIBLE DE COLOR AZUL, de igual forma se ubicó dentro de un escaparate, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS NOVENTA (390) Bolívares, por lo que siendo aproximadamente las 06:25 horas de la mañana, se decreté la detención flagrante del ciudadano NEOMAR LOPEZ, quien se encontraba en el interior de la vivienda, de conformidad can lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el funcionario Detective JONATHAN RUEDA, a leerles sus Derechos como imputados consagrados en los artículos 49°, ordinal 05° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125° del Código Orgánico procesal Penal trasladándonos posteriormente a la sede de este despacho, donde se le dio continuidad a las aetas procesales signadas con el numero 1-664.091, instruida por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la ley orgánica de Drogas…me traslade a la Sala de Análisis y Seguimiento de Información, a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Informaci6n Policial, los posibles registros a solicitudes que pudiera presentar el ciudadano NEOMAR LOPEZ, V-14.105.027, logrando constatar que el referido ciudadano posee un historial policial por el delito de Drogas, según expediente signado con la nomenclatura G-364.315, de fecha 08-03-2003, iniciado por la Sub Delegación de Maturín. Se consigna mediante la presente acta de Investigacón; Derechos del imputado; Acta de Visita Domiciliaria suscrita en el lugar de los hechos y Orden de Allanamiento emitida del Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci6n Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asimismo se realizó llamada telefónica amparado en el artículo 284 del Código Penal, al fiscal…del Ministerio Público…es todo”.
5) Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…de las características de la sustancia incautada en el procedimiento efectuado en:la calle Cajigal, casa sin número, Parroquia el Valle, Caracas, Distrito Capital, Evidencia 01: Dos envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color verde, atados a su únicos extremos con hilo de color azul contentivas de un polvo de color amarillento, presunta droga de la denominada Cocaína., los cuales fueron pesados, dando un peso bruto Sesenta y Siete gramo con tres miligramos (67,3 gr). Posteriormente en presencia de los testigos del procedimiento se procedió a realizar una prueba de orientación a las evidencias, utilizando el reactivo de Scott a las evidencias de las cuales se tomo una porción de cada uno de los envoltorios obteniendo como reacción una coloración azul, lo que nos indica que presuntamente estamos en presencia del clorhidrato de "COCAINA", una vez realizada di ha diligencia procedimos a dejar constancia de la diligencia efectuada. Es todo”.
6) Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano CARLOS CASTILLO, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, quien entre otros particulares, expuso, lo siguiente:
"El día de hoy en horas de la mañana unos funcionarios del CICPC que estaban en la calle pril1cipal de San Andrés del Valle, me pidieron la colaboración que les sirvieron de testigo en un allanamiento que iban a realizar, en una casa de la calle Cajigal dentro del modulo de barrio adentro, subimos hasta una casa, los policías tocaron a la puerta en varias oportunidades y salió una señora, la puerta, y nos permitió el acceso, los PTJ comenzaron a revisar y consiguieron en el único cuarto arriba de un equipo de sonido, una bolsa papel de regalo adentro había una balanza, dos bolsas mediana de color verde, amarradas con hilo, y dentro de las bolsas había un polvo de color blanco y dentro de un escaparate consiguieron trescientos noventa Bolívares fuertes, terminaron de revisar y luego de eso nos trajeron a esta oficina, para ser entrevistados es todo".
7) Acta de detención en flagrancia de fecha 11-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:
"…Encontrándome en compañía del funcionario Agente Juan PIMIENTA…Carlos GRACÍA, José LUCAS, y Luis HERNANDEZ; Sub-Inspector Reinaldo ESTEVES; Detective Jonathan RUEDA; Y Oficial III Jhonny GONZALEZ, quienes prestaran apoyo en la seguridad de la vivienda objeto de la visita; en la A venida Intercomunal EI Valle; Calle Cajigal, Residencias Juan Manuel CAJIGAL, Etapa I, Bloque 01, piso 02 Apartamento 2H, Parroquia El Valle, Municipio Libertador; a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento numero 005-11, de fecha 08-02-2.011, emanada del Tribunal 37° de Primera Instancia en funci6n de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el Al1fculo 210, 211, Y 212 del C6digo Orgánico Procesal Penal, donde una vez siendo las 05:00 horas de la madrugada del día de hoy 11-02-2.0 11, plenamente identificados con chaquetas alusivas a nuestra Instituci6n y con los carnets que nos acreditan como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, nos ubicamos frente al inmueble procedimos a tocar la puerta principal del apartamento, luego de varios llamados fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, quien tomo una actitud nerviosa negándose a abrir la puerta principal de su inmueble, a lo que la conminamos en varias ocasiones que abriera la puerta haciendo caso omiso, pasado unos minutos la persuadimos y abrió la misma haciéndonos acompañar de dos (02) ciudadanos quienes participarán como testigos del presente allanamiento, quedando identificado como ESQUEDA RANSES y CASTILLO BASILICIO…logrando identificar a la persona que nos atendió como: CORTEZ SOLE Evelyn Marlin…a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia …identificados como funcionarios de este cuerpo policial y haberle mostrado la orden de allanamiento, nos permitió el libre acceso al interior de la vivienda donde fueron localizadas tres (03) personas más, una (01) de ellas femenina y dos (02) masculinos, quedando identificados como: COLMENAREZ RAMOS Yover Daniel, … residenciado en la dirección objeto de la visita domiciliaria … COLMENARES RAMOS Abilio Antonio… habitante de la dirección objeto de la visita domiciliaria … ALBORNOZ DAVILA Mariam José…residente de la direcci6n objeto de la visita domiciliaria…en ese instante el funcionario Agente Juan PIMIENTA, procedió a realizar la revisión corporal respectiva a los ciudadanos masculinos… no logrando incautarles evidencias de interés Criminalístico… procedí en compañía del Agente Juan PIMIENTA; los testigos instrumentales … y la propietaria del inmueble de nombre CORTEZ SOLE Evelyn Marlin a revisar todos y cada uno de los ambientes que constituyen el inmueble, correspondientes a un apartamento multifamiliar distribuido con una entrada principal con acceso directo a sala-comedor (parte derecha); cocina (parte izquierda), al frente en relación a la puerta principal un pasillo donde se ubica del lado derecho dos habitaciones y del lado izquierdo un lavandero, un baño y una habitación; En la revisión total del inmueble específicamente en la primera habitación del lado derecho con respecto a la entrada principal se logró ubicar e incautar en un gavetero elaborado en material de madera: de color marr6n, específicamente en la última gaveta del mismo las siguientes evidencias de interés criminalístico 01.- Una (01) balanza digital, de color gris y azul, marca DIAMOND, modelo 500, en buen estado de uso y conservación; 02.- Un (01) exacto elaborado en material sintético de color amarillo y negro, provisto en su interior de una lamina metálica con filo en uno de sus extremos; 03. Una bolsa elaborada en material sintético de color negro contentiva de diecisiete bolsas elaboradas en papel de color blanco contentivas cada una de ellas de una sustancia polvorienta de color blanco presunta COCAÍNA, con un peso aproximado de 0,246 kilogramos; 04.- Una bolsa elaborada en material sintético traslúcida, contentiva de varios trozos de una sustancia compacta de color blanco, presunta COCAINA, con un peso aproximado de 0,050 kilogramos; prosiguiendo con la revisión en la misma habitación descrita, se logro ubicar e incautar específicamente en la superficie de una mesa para computadoras elaboradas en madera de color marrón, las siguientes evidencias de interés criminalístico: Ciento Noventa y uno (191) billetes en moneda nacional de diferentes denominaciones descritos de la siguiente manera: Dos (02) de la denominación cien (100) bolívares, para un total de doscientos (200) bolívares; Treinta (30) de la denominación cincuenta (50) bolívares, para un total de mil quinientos (1500) bolívares; Setenta y Dos (72) de la denominación Veinte (20) bolívares, para un total de mil cuatrocientos cuarenta (1.440) bolívares; Setenta y Seis (76) de la denominación Diez (10) bolívares, para un total de setecientos sesenta (760) bolívares; Nueve (09) de la denominación Cinco (05) bolívares, para un total de cuarenta y cinco (45) bolívares; Dos (02) de la denominación Dos (02) bolívares, para un total de cuatro (04) bolívares; todo englobando un monto de tres mil novecientos cuarenta y nueve (3.949) Bolívares; En vista de lo antes expuesto procedí a decretar la detención en flagrancia de los ciudadanos CORTEZ SOLE Evelyn Marlin…COLMENAREZ RAMOS Yover Daniel …COLMENARES RAMOS Abilio Antonio… ALBORNOZ DAVILA Mariam José…habitantes de la vivienda…imponiéndolos de sus derechos constitucionales… se continúo con la revisión total del inmueble no logrando ubicar ni recabar otra evidencia de interés Criminalístico…Una vez en esta sede policial el Agente Juan PIMIENTA procedió a verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos: CORTEZ SOLE Evelyn Marlin,…COLMENAREZ RAMOS Yover Daniel, … COLMENARES RAMOS Abilio Antonio…ALBORNOZ DAVILA Mariam José…arrojó que el ciudadano COLMENARES RAMOS Abilio Antonio…Presenta historial policial según expediente H-271.822 de fecha 09-05-08, Sub-Delegación EI Valle quien actualmente se encuentra bajo presentación ante el Tribunal 43° del Área Metropolitana de Caracas….se le notifico vía telefónica al … fiscal 22° del Ministerio Publico … Es todo”.
8) Acta de Detención Flagrante de fecha 11-02-2011, suscrita por el funcionario NELSON FUENTES, quien deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente:
"Encontrándome en compañía del funcionario Agente Francisco PALACIOS…conjuntamente con los funcionarios inspectores Jefe Carlos GARCIA, José LUCAS, y Luis HERNÁNDEZ; quienes prestaran apoyo en la seguridad de la vivienda objeto de la visita; en la Avenida Intercomunal El Valle; Calle Cajigal, Residencias Juan Manuel CAJIGAL, Etapa I, Bloque 02, piso 04 Apal1amento 40, Parroquia El Valle, Municipio Libertador: a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento numero 006-11, de fecha 08-02-2.011, emanada del Tribunal 37° de Primera Instancia en funci6n de Control del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el Articulo 210, 211, Y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez siendo las 05 :05 horas de la madrugada del día de hoy 11-02-2.011, plenamente identificados con chaquetas alusivas a nuestra Instituci6n y con 105 carnets que nos acreditan como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, nos ubicamos frente al inmueble procedimos a tocar la puerta principal del apartamento, luego de varios llamados fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, abriéndonos la misma haciéndonos acompañar de dos (02) ciudadanos quienes participaran como testigos del presente allanamiento, quedando identificado como MODESTO MERO Y LUIS GARCIA… logrando identificar a la persona que nos atendió como: ELIS ISABEL ZAMORA, Venezolana … residenciada en el inmueble objeto de la visita domiciliaria…luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, previamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial y haberle mostrado la orden de allanamiento nos permitió el libre acceso al interior de la vivienda donde fue localizado un ciudadano de sexo masculino, quedando identificados como: LEZAMA ZAMORA Yonathan, …en ese instante el funcionario Agente Francisco PALACIOS, procedió a realizar la revisi6n corporal respectiva a los ciudadanos masculinos, amparado en el artículo 205 del CO.P.P., no logrando incautarles evidencias de interés Criminalístico. Acto seguido procedí en compañía del Agente Francisco PALACIOS; los testigos instrumentales del procedimiento antes nombrados y la propietaria del inmueble de nombre ELIS ISABEL ZAMORA, a revisar todos y cada uno de los ambientes que constituyen el inmueble, correspondiendo el mismo a un apartamento multifamiliar distribuido con una entrada principal con acceso directo a sala-comedor (parte derecha); cocina (parte izquierda), al frente en relación a la puerta principal un pasillo donde se ubica del lado derecho dos habitaciones y del lado izquierdo un lavandero, un baño y una habitación; En la revisión total del inmueble específicamente en la segunda habitaci6n del lado derecho con respecto a la entrada principal, se logro ubicar e incautar específicamente, debajo del colchón de una cama individual las siguientes evidencias de interés criminalístico Una (01) bolsa elaborada en papel de color marr6n, contentivo de Dieciséis…envoltorios elaborados en aluminio, en su interior cada uno de ellos de una sustancia polvorienta de color blanco, presunta COCAÍNA, con un peso aproximado de 0,053 kilogramos: y Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color verde y blanco, atado en su único extremo con hilo de color negro, contentiva de una sustancia polvorienta de color blanco presunta COCAÍNA, con un peso aproximado de (0,084) kilogramos; prosiguiendo con la revisión en la misma habitación descrita, se logró ubicar e incautar específicamente debajo de la misma cama individual … Una (01) caja metálica de tamaño regular (tipo caja fuerte), de color marrón, con un aza de transporte en la parte superior y un cilindro de llaves de seguridad en su parte frontal, contentiva de Ciento cuarenta y siete (147') billetes en moneda nacional de diferentes denominaciones; especificados de la siguiente manera (04) de la denominación cincuenta (50) bolívares, para un total de doscientos (200) bolívares; Treinta y Ocho (38) de la denominación Veinte (20) para un total de setecientos sesenta (760) bolívares; Ochenta y tres (83) de la denominación Diez (10) bolívares, para un total de ochocientos treinta (830) bolívares; Catorce (14) de la denominación Cinco (05) bolívares, para un total de setenta (70) bolívares; Ocho (08) de la denominaci6n Dos (02) bolívares, para un total de dieciséis (16) bolívares; para un total global de mil ochocientos setenta y seis (1.876) Bolívares; En vista de lo antes expuesto procedí a decretar la detenci6n en flagrancia del ciudadano LEZAMA ZAMORA Yonathan, titular de la cedula de identidad número V-16.554.507; habitante de la vivienda, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del C6digo Orgánico Procesal Penal, procediendo el funcionario Agente Francisco PALACIOS, … imponiéndolos de sus derechos constitucionales insertos en el artículo 49 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Se continuó con la revisión total del inmueble no logrando ubicar ni recabar otra evidencia de interés Criminalístico; Terminado el procedimiento en su totalidad dejando el inmueble cerrado y sin causar ningún daño colateral al mismo. Seguidamente nos trasladarnos acol1lpanados de los ciudadanos que resultaron detenidos, testigos y las evidencias de interés criminalístico, hasta la sede de este despacho a fin de proseguir con las investigaciones…se le notifico vía telefónica …al fiscal 22° del Ministerio Publico…Es todo”.
9) Con el acta de aseguramiento e identificación de fecha 11-02-2011, correspondiente a la sustancia incautada en la siguiente dirección:
“…Juan Manuel Cajigal, Bloque 1, Planta Baja, apartamento, PB-B, EL Valle, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en el cual resultó detenido el ciudadano: José Luis Díaz Herrero, el cual consiste en: 1) Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en su único extremo por un hilo de color azul, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada "Cocaína” la cual fue pesada, dando un peso bruto de: treinta y dos (32) gramos”; por igual modo le fue realizada prueba de orientación a dicha evidencia, utilizando el reactivo de Scott, tomándose un envoltorio de manera aleatoria, el cual arrojó una coloración azul.”
10) Con el acta de aseguramiento e identificación de fecha 11-02-2011, correspondiente a la sustancia incautada en el procedimiento efectuado en la siguiente dirección:
“…BLOQUE 3, PLANTA BAJA, APARTAMENTO H, EL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, donde resultó aprehendido el ciudadano VALERA RAMÍREZ EDWARD JOSE, la cual consiste en: 1 ).- UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR BLANCA, DE REGULAR TAMANO, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE "EQUIPESE", DENTRO DE UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVA DE NOVENTA Y TRES (93) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, DE LA DENOMINADA COCAÍNA, DANDO UN PESO APROXIMADO DE 0,120 KILOGRAMOS”; de igual manera le fue practicada a la sustancia incautada la prueba de Narco test, la cual arrojó una coloración azul, lo cual indica resultados positivos de COCAÍNA…”
11) Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, rendida por el ciudadano MODESTO FIGUEROA, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dicho ciudadano, expuso entre otros particulares, lo siguiente:
“El día de hoy, como a las 05:25 horas de la mañana aproximadamente, me dirigía hacia mi casa, con la finalidad de comprar un periódico…cuando me pararon unos funcionarios con chaquetas y gorras del C.I.C.P.C. y me dijeron que si le podía prestar la colaboración de servirle como testigo en un allanamiento que iban a realizar cerca de la zona, nos dirigimos junto a otro muchacho…testigo, hacia la residencia Juan Manuel Cajigal…al bloque 2, piso 4, apartamento 4-D…abrió una señora…le enseñaron la orden de allanamiento…en presencia mía y del otro testigo empezaron a revisar el apartamento, consiguiendo en el bolsillo derecho delantero de un blue jeans, que estaba encima de un colchón del segundo cuarto, una bolsa de papel color marrón que tenía dentro varios envoltorios de papel aluminio de droga, y uno envuelto en bolsa plástica grande…es todo”.
12) Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano LUIS GARCÍA, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó, entre otros particulares, lo siguiente:
"El día de hoy, como a las 05:25 horas de la mañana aproximadamente, me dirigía hacia mi casa, con la finalidad de comprar un periódico de noticias diarias, cuando iba por la Av. Del Valle, me pararon unos funcionarios con chaquetas y gorras del C.I.C.P.C. y me dijeron que si le podía prestar la colaboración de servirle como testigo en un allanamiento que iban a realizar cerca la zona, me mostraron la orden de allanamiento y después que la leí les dije que si podía hacerles el favor de servirle como testigo en el allanamiento, que iban a realizar cerca de la zona, nos dirigimos junto a otro señor que también iba hacer testigo, hacia la residencia Juan Manuel Cajigal, específicamente al bloque 2, piso 4, apartamento 4-D, tocaron la puerta y les abrió una señora, los funcionarios le enseñaron la orden de allanamiento, después en presencia mía y del otro testigo empezaron a revisar el apartamento, consiguiendo en el segundo cuarto entrando a mana derecha, un pantalón que se encontraba encima del colchón de la parte de debajo de una litera, el cual tenía en el bolsillo derecho delantero, una bolsa de papel de color marrón que tenia dentro varios envoltorios de papel aluminio de droga, y uno envuelto en una bolsa plástica grande, luego me dijeron que los acompañara hasta este despacho para tomarme una entrevista, Es todo".
13) Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano ADONAY FORERO, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó, entre otros particulares, lo siguiente:
"Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente I-664.091, iniciados por ante este Despacho Policial, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, se presento previa traslado de comisión un ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera: FRANCISCO UZCATEGUI, (los demás datos reposan en el archivo de testigos de este despacho Conforme a 10 previsto en los Artículos 118, 119 Y 120 del C6digo Orgánico Procesal Penal, Articulo 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y artículos 03,04,07, 09 y 21 Numeral 09 de la Ley de Protecci6n de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales), quien manifestó no tener impedimenta alguno en rendir declaración en tome al hecho que se investiga y en consecuencia expone: "El día de hoy como a las 05:00 horas de la mañana venia caminando por la calle Cajigal rumbo a mi trabajo, cuando unos funcionarios del CICPC, me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo para un allanamiento que iban a realizar, caminamos hasta una casa ubicada en la calle Cajigal detrás del modulo de barrio adentro, luego entramos conjuntamente con los funcionarios en compañía de la dueña de la casa y comenzaron a revisar toda la casa encontrando en el único cuarto a mana izquierda encima de un equipo de sonido una bolsa de regale dentro de ella había una bolsa de color verde dentro de la misma 2 bolsitas pequeñas amarradas con hilo llenas de un polvo y también se encontraba una balanza pequeña, continuaron revisando localizando dentro del escaparate 390 bolívares fuertes, prosiguieron con la revisión en el resto del inmueble y no localizaron mas nada, terminaron con la revisión y luego de eso nos trajeron a esta oficina, para ser entrevistados es todo".
14) Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano FRANCISCO UZCÁTEGUI, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, dicho ciudadano, expuso, lo siguiente:
“El día de hoy como a las 05:00 horas de la mañana, venía caminando por la calle Cajigal, rumbo a mi trabajo, cuando unos funcionarios del CICPC, me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo para un allanamiento que iban a realizar, caminamos hasta una casa ubicada en la calle Cajigal detrás del módulo de barrio adentro, luego entramos conjuntamente con los funcionarios en compañía de la dueña de la casa y comenzaron a revisar toda la casa encontrando en el único cuarto a mano izquierda encima del equipo de sonido una bolsa de regalo dentro de ellas había una bolsa de color verde dentro de la misma 2 bolsitas pequeñas amarradas con hilo llenas de un polvo y también se encontraba una balanza pequeña, continuaron revisando localizando dentro del escaparate 390 bolívares fuertes, prosiguieron con la revisión en el resto del inmueble y no localizaron más nada, es todo”
15) Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por la ciudadana MARYS DEL VALLE QUIJADA FUENTES, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción, por ser cónyuge del aprehendido NEOMAR LÓPEZ, manifestó, entre otros particulares, lo siguiente:
“En el día de hoy me encontraba en mi casa durmiendo y llegaron unos funcionarios del CICPC, tocando la puerta indicándome que abriera, los funcionarios me mostraron una Orden de Allanamiento yo abrí la puerta, y en compañía de dos testigo le permití el acceso a mi casa, luego empezaron a revisar todo y encontraron en mi presencia encima del equipo de sonido, dentro de una bolsa de regalo 2 bolsitas pequeñas de color verde amarradas con hila llenas de un polvo de color amarillento al parecer droga y una balanza, luego continuaron revisando encontraron dentro del escaparate (390) bolívares fuertes, terminaron de revisar, y luego de eso nos trajeron a esta oficina, para ser entrevistados es todo”.
16) Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano HENRY OLIVARES, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, expuso, entre otros particulares, lo siguiente:
"Resulta que yo iba caminando por la calle Cajigal cuando me pararon dos … policías me pidieron mi cédula y me preguntaron que si podía servir como testigo presencial en un allanamiento a realizar en un apartamento cerca del sector, yo les dije que sí, así mismo le solicitaron la colaboración a otro ciudadano, al llegar al apartamento que iban a allanar, los Funcionarios nos mostraron una Orden de Allanamiento, la leímos, los Funcionarios tocaron la puerta de un apartamento, donde salió una señora a quienes ellos le enseñaron la orden de allanamiento, ella les abrió la puerta… ingresamos al apartamento, una vez adentro, uno de los funcionarios en mi presencia y del otro ciudadano testigo comenzaron a revisar la vivienda, logrando ubicar en el primer cuarto entrando a mano derecha en la primera gaveta de una mesa de noche un (01) paquete azul que tenía tres (03) bolsas de color negro con un polvo de color blanco que los funcionarios me dijeron que eran de presunta "Cocaína", es cuando proceden a trasladar al ciudadano que se encontraban dentro de la casa…es todo”
17) Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano ELADIO MARTÍNEZ, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, dicho ciudadano manifestó, entre otros particulares, lo siguiente:
"Resulta que el día de hoy como a las 04:30 horas de la mañana, unos funcionarios me pidieron la colaboración para que le sirviera como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una casa que estaba por una escalera y frente al bloque 2, yo les dije que no tenia ningún tipo de problema, pero que no quería tener ningún tipo de problemas con las personas que Vivian en esa casa, yo los acompañé y cuando llegamos a la casa los funcionarios entraron y le dijeron al dueño de la casa que tenían una orden de allanamiento y que necesitaban revisar la casa, los funcionarios comenzaron a revisar lentamente la casa, comenzaron en la parte de arriba por la habitación del dueño de la casa, consiguieron un dinero, luego pasaron a la otra habitación y ahí no consiguieron nada, de ahí pasaron a revisar un depósito que estaba en la parte trasera de la casa, al terminar en ese lugar pasaron a revisar la cocina y cuando estaban revisando encontraron detrás de unas ollas un bolso de color negro, cuando lo revisaron encontraron una balanza, un envoltorio de color rojizo con un polvo de color amarillo y un colador, siguieron revisando y encontraron dos llaves, una es de un fiat siena y la otra de toyota starle, Es todo."
18) Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano JUAN MEZA, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, dicho ciudadano manifestó, entre otros particulares, lo siguiente:
"EI día hoy, como a las cinco y media horas de la mañana aproximadamente, iba a mi trabajo cuando unos funcionarios de este Cuerpo Policial y me pidieron la colaboraci6n para que sirviera de testigo de un allanamiento, accediendo a su petici6n luego que me enseriaron la orden, llevándome hasta el bloque tres, planta baja, apartamento H de las residencia Juan Manuel, el Valle, donde en mi presencia revisaron todo el apartamento, encontrando en el primer cuatro entrando a mana derecha en la parte , inferior del closet en una cesta de ropa, una bolsa plástica de color blanca, con letras de color azul marino donde se lee "EQUIPESE", contentivo de una bolsa plástica de color blanca que tenía varios envoltorios de papel aluminio, que contenía un polvo blanco que al parecer era cocaína, después que terminaron me trajeron a esta oficina para entrevistarme, es todo".
19) Con el acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano OSWALDO BRICEÑO, en la cual, dicho ciudadano manifestó, entre otros particulares, lo siguiente:
“Yo iba caminando cuando unos funcionarios del CICPC me pararon me pidieron mi cedula y me preguntaron que si podía servir' como testigo presencial en un allanamiento que iban a realizar cerca del sector, yo les dije que sí, nos fuimos al bloque I de la residencia Juan Manuel Cajigal al llegar al allanamiento que iban allanar los funcionarios nos mostraron una orden de allanamiento, la leímos, los funcionarios tocaron la puerta del apartamento, donde salió una señora a quienes ellos le enseñaron la orden de allanamiento, ella les abrió la puerta y fue cuando entramos a la vivienda, una vez adentro, un funcionario en mi presencia y del otro ciudadano que también era testigo comenzaron a revisar la vivienda, encontrando en el primer cuarto entrando a mana derecha en la primera gaveta de una mesa de noche, encontraron un (01) paquete azul que tenía tres (03) bolsas negras que tenía un polvo blanco que los funcionarios me dijeron que era de la presunta "Cocaína", es cuando proceden a trasladar al sujeto que se encontraban dentro de la vivienda para esta oficina, la otra persona que también era testigo y a mí a fin de ser entrevistados en relación a los hechos, es todo” .
20) Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano GARCÍA TULIO, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó, entre otros particulares, lo siguiente:
“El día de hoy, como a las cinco y media horas de la mañana…iba a buscar mi camioneta para… un viaje cuando unos funcionarios me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento, accediendo a su petición…me enseñaron la orden, llevándome hasta el bloque 03, planta baja, apartamento H del Conjunto Residencial Cajigal…en mi presencia revisaron todo el apartamento, encontrando en el primer cuarto a mano derecha en un closet, en la parte de abajo donde colocan los zapatos, debajo de una tapa plática de una cesta de color verde, una bolsa plástico de color blanco, que tenía 93 envoltorios forrados de aluminio, que tenían presunta cocaína…es todo”.
21) Acta de entrevista rendida en fecha 11-02-2011, por el ciudadano ESQUEDA RANSES, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó, entre otros particulares, lo siguiente:
"EI día de hoy, como a la 05:00, horas de la mañana aproximadamente, cuando estaba en mi lugar de trabajo en el mercado del Valle, que esta adyacente a la estación del metro EI Valle, me pararon unos funcionarios con chaquetas y gorras del C.I.C.P.C y me dijeron de una manera educada que si le podía prestar la colaboración de servirle como testigo en un allanamiento que iban a realizar cerca la zona, me mostraron la orden y después que la leí les dije que si podía hacerles el favor de servirle como testigo en el allanamiento, nos dirigimos junto a otro señor que también iba hacer testigo hacia el Conjunto Residencial Juan Manuel Cajigal, etapa I, bloque número 1, piso 2, apartamento numero 2H, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, tocaron la puerta les abrió una muchacha y los funcionarios le enseñaron la orden, después en presencia mía y del otro testigo empezaron a revisar, después de revisar varios sitios del apartamento consiguieron en el primer cuarto a mana derecha en un gavetero de madera color marrón en la cuarta gaveta, una balanza digital, un exacto, una bolsa, color negra con diecisiete sobres de papel color blanco y dentro un polvo que era droga, también consiguieron una bolsa transparente con trozos de mas droga, un dinero en diferentes denominaciones, después me dijeron que los acompañara hasta este Despacho para tomarme una entrevista, Es todo".
22) Acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 11-0-2011, incautada en la visita domiciliaria realizada en la Avenida Intercomunal del Valle, Calle CajigaI, "Residencias Juan Manuel Cajigal, Etapa I, Bloque 02, Piso 04, Apartamento 04-D, Municipio Libertador, en la que se lee:
“...UNA (01) BOLSA DE REGULAR TAMANO ELABORADA EN PAPEL DE COLOR MARRON CONTENTIVO DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA (COCAINA); UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMANO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y VERDE ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA (COCAINA), todo esto con un peso bruto aproximado de 0,136 kilogramos es igual a 36 gramos.”
23) Acta de aseguramiento e identificación de sustancia de fecha 11-02-2011, correspondiente a la sustancia incautada en procedimiento realizado en la Avenida Intercomunal del Valle, Calle Cajigal, Res Juan Manuel Cajigal, etapa I, Bloque 1, piso 2, Apto 2H, Parroquia EI Valle, Municipio Libertador, en el cual resultaron detenidos los ciudadanos: COLMENARES RAMOS YOVER DANIEL, y RAMOS ABILIO ANTONIO, con las siguientes características:
“1.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido, atado en uno de sus extremos con un nudo, contentivo de una sustancia compacta, color blanca, de presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 49,8 GRAMOS. 2.- Una (01) bolsa elaborado en material sintético color negro, contentiva de diecisiete envoltorios de papel, sellados en uno de sus extremos con grapas metálicas, contentiva de una sustancia polvorienta color blanca, de presunta droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 246 GRAMOS, a la cual se realizó la prueba de orientación denominada Narco Test, obteniendo como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de Cocaína.”
24) Acta de entrevista rendida por el ciudadano CASTILLO BASILICIO, en fecha 11-02-2011, ante la sede del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual dicho ciudadano manifestó, entre otros particulares, lo siguiente:
"EI día de hoy, como a la 05:00, horas de la mañana aproximadamente, cuando me dirigía al lugar de trabajo, me pararon unos funcionarios con chaquetas y gorras del C.I.C.P.C y me dijeron de una manera cortés y educada que si le podía prestar la colaboración de servirle como testigo en un allanamiento que iban a realizar cerca la zona, me mostraron la orden y después que la leí les dije que si podía hacerles el favor de servirle como testigo en el allanamiento, nos dirigimos junto a otro señor que también iba hacer testigo hacia el Conjunto Residencial Juan Manuel Cajigal, etapa I, bloque número 1, piso 2, apartamento numero 2H, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, tocaron la puerta, les abrió una muchacha y los funcionarios Ie ensenaron la orden, después en presencia mía y del otro testigo empezaron a revisar, después de revisar varios sitios del apartamento consiguieron en el primer cuarto a mana derecha en un gavetero de madera color marrón en la cuarta gaveta, un exacto color negro y amarillo, una balanza, una bolsa color negra con diecisiete sobres de papel color blanco y dentro un polvo que era droga, también consiguieron una bolsa transparente con trozos de' mas droga, un dinero en diferentes denominaciones, después me dijeron que los: acompañara hasta este Despacho para tomarme una entrevista, Es todo".
25) Con el acta de Investigación penal de fecha 11-02-2011, mediante la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento policial practicado en la siguiente dirección: escaleras Martin, Barrio San Andrés, casa N° 2-6-01, Parroquia el Valle, Caracas Distrito Capital, descrita de la siguiente forma:
“Evidencia 01: un envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color rojo, amarrado a su único extremo, contentivo de un polvo de color amarillento, presunta droga de la denominada Cocaína, arrojando un peso dicha sustancia de ciento nueve gramos con tres miligramos (109 grs); asimismo procedieron a realizar una prueba de orientación a la evidencia, utilizando el reactivo de Scott, obteniendo como reacción una coloración azul, lo cual indica que se está en presencia de Clorhidrato de Cocaína y conforme a la dirección en la cual se practicó dicho procedimiento, en el mismo resultaron aprehendidos los ciudadanos ALBERTO SANTANA GÓMEZ y ALBERTO SANTANA CHIRINOS.”
Evidenciándose de lo anterior, que a diferencia de lo afirmado por la recurrente, al expediente si rielan suficientes elementos de convicción que permiten a este Colegiado concluir que la medida de coerción personal dictada por el Tribunal A quo a los fines de asegurar la presencia del imputado en la fase de investigación, se encuentra debidamente motivada y por tanto cumple con los parámetros legales exigidos en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que de su contenido se desprende la justificación racional de su conclusión, vale decir, la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 1° de la Ley Orgánica de Droga, al considerar llenos los extremos establecidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, constata esta Corte de Apelaciones que de los elementos de convicción antes descritos, se desprende que el 11 de febrero de 2011, funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado realizaron allanamiento en la vivienda del ciudadano ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ, ubicada en el Barrio San Andrés, sector Cajigal, Parroquia El Valle, donde localizaron en la cocina específicamente detrás de unas ollas situadas al lado de la nevera, “un bolso de color negro con un estampado de color blanco alusivo a la marca puma y dentro del mismo un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color rojo contentivo en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga, una balanza marca DIAMOND modelo 500 y un colador de color rojo”, hallazgo que fue presenciado por los testigos MARTINEZ ELADIO y ADONAY FORERO, quienes en absoluta contesticidad manifestaron que se encontraban presentes para el momento en que se practicó el allanamiento y se localizó la presunta droga; sustancia incautada que resultó ser Clorhidrato de Cocaína, conforme al resultado que arroja la prueba de orientación practicada por el Inspector Benigno Álvarez y el funcionario Alfredo Jiménez, quienes además procedieron a determinar su peso, siendo éste la cantidad de ciento nueve gramos con tres miligramos, tal como consta al Acta de Investigación Penal que riela al folio 54 del expediente, aunado al hecho que sobre la evidencia incautada se dejó constancia en registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
Ahora bien, en cuanto a lo planteado por la recurrente en el sentido que el Tribunal de Control al dictar la medida de privación judicial de libertad en contra de sus patrocinados, tomó en consideración el contenido del acta de visita domiciliaria, en la cual participó un funcionario que no se encontraba autorizado en la orden de allanamiento -funcionario Juber Escobar-, advierte este Colegiado que conforme al acta de visita domiciliaria que riela a los folios 20 al 22 del cuaderno de incidencia, los funcionarios que dieron cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 37C-007-11 emana del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, son el Inspector Benigno Álvarez y el Agente Alfredo Jiménez, ambos autorizados por el Juzgado en referencia, tal como se constata en la orden de allanamiento que cursa al folio 24 del cuaderno de incidencia, donde se lee: “…en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Investigaciones y Estrategias Preventivas. División de Operaciones de Inteligencia: Inspector Jege: BENIGNO ALVAREZ,…Sub Inspector: JESUS GONZALEZ,…Agente: ALFREDO JIMENEZ, …Agente NELVRAIE RODRIGUEZ,…Agente: JOHAN PÉREZ…”, en virtud de lo cual en lo que respecta a este planteamiento no le asiste la razón a la recurrente.
Finalmente arguye la recurrente que la decisión impugnada le causa un gravamen irreparable, cuando decreta la medida judicial preventiva de libertad “a raíz de un ALLANAMIENTO, sin identificación precisa de la dirección donde se realizaría, pues la casa de los ciudadanos SANTANA tiene numeración clara y sin embargo no fue nombrada en la orden de allanamiento”.
Al respecto, observa esta Alzada que la decisión impugnada no le causa un gravamen irreparable a sus patrocinados, toda vez que el gravamen irreparable al que se contrae el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal, se refiere a aquél pronunciamiento que lesiona a algunas de las partes que intervienen en el proceso penal, y será irreparable cuando el perjuicio no tenga posibilidades jurídicas o legales de ser remediado durante el transcurso del mismo, como bien lo afirma Couture –citado por Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, p.196, año 1981 – “Gravámen irreparable en lo procesal, es aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido- Evidentemente se está ante un perjuicio procesal que no cabe rectificar por la vía normal”. Es decir, el gravamen irreparable está relacionado con la imposibilidad material de revertir una situación jurídica adversa o lesionadora, no siendo éste el caso que nos ocupa por cuanto la medida hoy impugnada es de naturaleza cautelar y la misma podría variar en el devenir del proceso o una vez finalizado éste.
Pues bien, conforme con las consideraciones que antecede esta Corte de Apelaciones estima que la decisión impugnada no adolece de las falencias denunciadas por la recurrente, razón por la cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la defensa de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, en contra de la decisión dictada el de febrero de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le dictó medida de privación judicial de libertad a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, al encontrar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión antes aludida. Así si decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, en contra de la decisión dictada el 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los imputados ALBERTO ANTONIO SANTANA GOMEZ y ERICKSON ALBERTO SANTANA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKIS ALIDA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ,
ARLENE HERNÁNDEZ R. JUSUS BOSCAN URDANETA
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2011-3144
BAG/AHR/JBU/LA/mfm