REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 23 de Marzo de 2011.
200º y 152º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ R.
EXP. Nro. 2011-3151.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión de fecha 25 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que acordó al penado JEFERSON ALBERTO RUIZ HERRERA, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tres (03) años, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 494 eiusdem.
Para decidir, esta Sala observa:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Sala previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, debe resolver previamente sobre la admisibilidad o no del referido recurso de apelación, y en tal sentido señala lo siguiente:
Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Así mismo, el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, como sigue:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…
…b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los recursos deben ser interpuestos en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código Orgánico Procesal Penal, informando el artículo 437 ejusdem, sobre la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por ante las Cortes de Apelaciones de manera extemporánea.
Advierte esta Alzada, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que:
El 25 de Febrero de 2.011, el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS acordó al penado JEFERSON ALBERTO RUIZ HERRERA, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tres (03) años, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 494 eiusdem.-. (Folios 01 al 04 del presente cuaderno de incidencia.)
El 01 de Marzo 2011, la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, quedó notificada de la decisión dictada el 25/02/2011 por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal como consta en la Boleta de Notificación que riela al folio 05 del presente cuaderno de incidencia.
El 09 de Marzo de 2011, el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 25 de Febrero del 2011, por el Juzgado Undécimo (11°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual le acordó al ciudadano JEFERSON ALBERTO RUIZ HERRERA, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al folio 16 del presente cuaderno de incidencia, riela certificación expedida por la Abogada Mirian Pombo, Secretaria del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en relación a los días hábiles transcurridos desde el 01/03/2001 (exclusive), fecha en la cual el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA, en su carácter de Fiscal 13° a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencias, se dio por notificado de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 25/02/2011, hasta le día 09/03/2011 (inclusive), fecha en la cual se recibió por secretaría el recurso de apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles, a saber: “MIÉRCOLES 02-03-2011, JUEVES 03-03-2011, VIERNES 04-03-2011, LUNES 07-03-2011, MARTES 08-03-2011 y MIÉRCOLES 09-03-2011.”
Por ende, de acuerdo al cómputo certificado por la secretaría del JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS reproducido ut supra; desde el día cuando fue notificada la Fiscalía Décima Tercera (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, de la decisión dictada el 25-02-2011 por el prenombrado Juzgado hasta la interposición del recurso de marras, transcurrieron seis (6) días hábiles.
Esos seis (6) días hábiles aludidos, sobrepasan el lapso legal de interposición de apelación de autos previsto en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que es de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación.
Consecuencialmente SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación formulado por EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO, con sustento en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión de fecha 25 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que acordó al penado JEFERSON ALBERTO RUIZ HERRERA, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tres (03) años, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 494 eiusdem, por EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO; con sustento en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. JESUS BOSCAN URDANETA.
(Ponente)
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2011-3151
BAG/AHR/JBU/LA/mfm