REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 28 de marzo de 2011
200° y 152°
CAUSA N° 2011-3110
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto el día 07 de diciembre de 2010, por la Abogada XIOMARA JAMILETH SÁNCHEZ RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PIRONA GÓMEZ y VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 ejusdem, contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo requerido.
En fecha 17 del mes y año que discurren, este Colegiado siendo la oportunidad legal, admitió el recurso de apelación al verificarse que no existe causal de inadmisibilidad.
En consecuencia, este Colegiado a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:
PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN
La Abogada XIOMARA JAMILETH SANCHEZ RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSE PIRONA GOMEZ y VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO, argumentó en su escrito recursivo, cursante a los folios 116 al 119 de las presentes actuaciones, lo siguiente:
“(Omissis)
DE LOS MOTIVOS DE LA APELACION
Ciudadana Juez, la decisión que apelo mediante el presente escrito, le causa un gravamen irreparable a mis representados, por cuanto el propietario se encuentra sometido a la privación del ejercicio de su derecho de propiedad, de disposición y de uso, goce y disfrute, sobre el bien mueble solicitado. …
En este sentido, es preciso aclarar que las experticias legales que debían practicarse al referido vehículo ya fueron realizadas, que a juicio de quien suscribe y, de la Juez del Tribunal Noveno… de Control… y así lo dejó plasmado en la sentencia a la cual se recurre, el Ministerio Público ya ha tenido el tiempo suficiente para realizar todas las actuaciones pertinentes al caso y dictar su correspondiente acto conclusivo, ya que en la causa que se investiga aun no existe ningún tipo de imputado…
En lo atinente a lo establecido en el artículo 66 de la antigua Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que reza: “…” si bien es cierto que faculta al Fiscal del Ministerio Público para la incautación preventiva de los bienes, de igual forma es cierto, que el artículo 63 de la mencionada Ley establece “…”. En este sentido, es necesario precisar que los solicitantes no tienen ningún tipo de relación con la causa que investiga el Ministerio Público, pues jamás han participado en la perpetración de ningún hecho punible, por tanto, no existe la mas mínima intención que pueda serles imputada, que con esta medida se les está causando un gravamen irreparable, y mucho más al estar inmiscuidos en un proceso donde el Fiscal del Ministerio Público no dicta en el tiempo prudencial un acto conclusivo…
Por otra parte, aun cuando la sentencia recurrida no hizo pronunciamiento alguno sobre la negativa de la Fiscal por la no correspondencia de los seriales del vehículo, me permito aclarar que corre inserto al expediente que reposa en fiscalía, “sin foliar”, misiva en original consignada por mis apoderados, “la cual hago valer en este acto” emitida por Ford Auto Plaza, ubicada en el edificio San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, de fecha 25 de mayo de 2009, dirigida al I.N.T.T., en la cual se evidencia que la agencia reemplazó el motor del vehículo, ya que se encontraba dañado…
En virtud de las consideraciones expuestas… solicito… se acuerde la entrega material del vehículo… propiedad del ciudadano Alexander José Pirona Gómez…”.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 26 de noviembre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó audiencia oral para entrega de vehículo, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta cursa a los folios 111 al 115 de las presentes actuaciones, de la cual se desprende:
“UNICO: Se deja expresa constancia que se procedió a revisar las actuaciones prestadas por el Ministerio Público, relacionadas con la investigación que guarda relación con la entrega del vehículo que da lugar a esta Audiencia y se evidencia el error incurrido por parte del Ministerio Público en cuanto a que exista una causa ante el Juzgado 27° de Control, evidentemente no hay ninguna persona que haya sido imputada, con respecto a la solicitud existe un acta en las actuaciones que son llevadas por el Ministerio Público mediante la cual se negó la entrega del vehículo marca Ford, Modelo Fiesta en fecha 14-05-2009, explana el Ministerio Público en esta acta, la negativa para la entrega, basándose en la cantidad de droga que fue decomisado dentro del vehículo, así como respecto a un resultado de una experticia de barrido que se practicó en el mismo y, a través de la cual se pudo determinar la existencia de presunta Cocaína. En este sentido considera el Tribunal que la negativa se encuentra ajustada a Derecho, toda vez que conforme al artículo 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiese haberse empleado este vehículo en la comisión de un ilícito contemplado en la Ley antes mencionada; en tal sentido, este Juzgado NIEGA el petitorio interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO, por lo que deberá esperar a la finalización de la investigación del Ministerio Público y el respectivo acto conclusivo y una sentencia definitivamente firme. Ha mencionado el Ministerio Público la imprescriptibilidad de este delito, debo señalar que, aunque estos delitos sean imprescriptibles, no se puede alargar en el tiempo una investigación donde ya se han recabado ciertos elementos, y se pudiese presentar un acto conclusivo y por otra parte estamos obligados a emitir oportuna respuesta a quien lo solicite, como es en el presente caso, tal y como lo establece nuestra Carta Magna…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La recurrente, abogada XIOMARA JAMILETH SANCHEZ RAMIREZ, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSE PIRONA GOMEZ y VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO, apeló de la decisión dictada por el a quo en la que negó la entrega del vehículo requerido, señalando que la misma le causa un gravamen irreparable a sus representados, por cuanto el propietario se encuentra sometido a la privación del ejercicio de su derecho de propiedad, disposición, uso, goce y disfrute sobre el mismo.
Esta Sala para decidir observa lo siguiente:
A los folios 145 y 146 de las presentes actuaciones, cursa Acta de Negativa a entrega de Vehículo, suscrita por la ciudadana YEMINA MARCANO, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se puede apreciar:
“Vista la solicitud interpuesta… por el ciudadano VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO… en su carácter de propietario del vehículo: AUTOMOVIL MODELO FIESTA MARCA FORD PLACAS LAW36Y… se procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
1.- Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente se puede evidenciar que el día 30/01/09 los funcionarios adscritos a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento n° 012-09 expedida por el Juzgado 32° de Primera Instancia en Función de Control… dirigida a ubicar a una persona conocida como “YORNEY”, quien no se localizó en su residencia, ni en las adyacencias del sector, y para el momento en que los funcionarios se retiraban del lugar, son abordados por una persona que no se identificó por temor a futuras represalias, e indico que en el estacionamiento del sector se encontraba un vehículo marca ford modelo fiesta color azul placa LAW36Y propiedad del ciudadano Víctor Mercedes apodado “YORNEY”, quien momentos antes había guardado un bolso en el mismo. En virtud de lo antes expuesto los funcionarios policiales despliegan un dispositivo de seguridad y vigilancia, logrando avistar un vehículo con las características aportadas, el cual se encontraba completamente cerrado, apersonándose al lugar una persona que se identificó como Víctor José Zambrano, manifestando que el vehículo en mención le pertenece a su hermano de nombre Víctor Manuel Zambrano, desconociendo su ubicación, en vista de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del código orgánico Procesal Penal, la comisión policial en presencia de los ciudadanos José Dosantos y Omar Blanco (testigos) violentan el vidrio lateral trasero del automóvil, seguidamente practican una revisión en el mismo logrando localizar en el piso del asiento delantero izquierdo sobre los pedales un bolso tipo koala color azul negro marca Taurus calibre 40 serial SZJ16630 una bala sin percutir marca SW, quinientos cuarenta (540) trozos de pitillos elaborados en material traslucido atados con una banda de color beige contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, seiscientos treinta y cinco (635) trozos de pitillos elaborados en material sintético de color blanco y rojo atados entre si con una banda de goma de color beige contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga; finalmente localizaron 17 billetes de cinco bolívares, y 30 billetes de dos bolívares.
Vista las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, lo cual corresponde a 230 gramos con 700 miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y 19 gramos con 200 miligramos DE HEROÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, lo cual que excede la cantidad prevista por el legislador para los casos de posesión de sustancias ilícitas, y aunado al resultado positivo atinente al barrido químico, donde se refleja que en el vehículo de autos se en (sic) diferentes modos sustancias ilícitas (droga), lo que deja claramente que el vehículo fue empleado en la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se desprende que del resultado de la experticia legal n° 837 efectuada al vehículo ante el Departamento de Experticia de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia claramente que el serial del motor no corresponde con los plasmados en los documentos consignados ante este Despacho por el ciudadano Víctor Manuel Mercedes Zambrano. Por lo que esta Representación Fiscal niega la entrega (sic) vehículo arriba mencionado, por los razonamientos antes. Es todo.”.
En la decisión dictada el 26 de noviembre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la parte motiva de su fallo, señala para llegar a sus conclusiones lo siguiente:
“… con respecto a la solicitud existe un acta en las actuaciones que son llevadas por el Ministerio Público mediante la cual se negó la entrega del vehículo marca Ford, Modelo Fiesta en fecha 14-05-2009, explana el Ministerio Público en esta acta, la negativa para la entrega, basándose en la cantidad de droga que fue decomisado dentro del vehículo, así como respecto a un resultado de una experticia de barrido que se practicó en el mismo y, a través de la cual se pudo determinar la existencia de presunta Cocaína. En este sentido considera el Tribunal que la negativa se encuentra ajustada a Derecho, toda vez que conforme al artículo 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiese haberse empleado este vehículo en la comisión de un ilícito contemplado en la Ley antes mencionada; en tal sentido, este Juzgado NIEGA el petitorio interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO…”.
Al respecto establece el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre los bienes asegurados, incautados y confiscados, lo siguiente:
“Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículo automotor terrestre,… y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado,… serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación…”.
En base a esta norma, y en virtud de lo expuesto por la abogada YEMINA MARCANO, en su condición Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó constancia que en el vehículo Ford, modelo Fiesta, placa LAW36, fue localizado en el piso delantero izquierdo sobre los pedales un bolso tipo Koala, de color azul y negro, quinientos cuarenta (540) trozos de pitillos elaborados en material traslucido atados con una banda de color beige contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, seiscientos treinta y cinco (635) trozos de pitillos elaborados en material sintético de color blanco y rojo atados entre si con una banda de goma de color beige contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, correspondiendo a Doscientos Treinta (230) gramos con Setecientos (700) miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y Diecinueve (19) gramos con Doscientos (200) miligramos de HEROÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la negativa de hacer entrega del mencionado vehículo.
Además de existir en el presente caso, una experticia de Barrido Químico que se practicó en el referido vehículo, a través de la cual se pudo determinar la existencia de diferentes modos de sustancias ilícitas (droga), como también lo hizo constar la Representación Fiscal actuante; por lo que resulta probable que dicho vehículo hubiese sido empleado en la comisión de uno de los ilícitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como se puede apreciar de lo antes transcrito, la ciudadana Juez de la recurrida expresó en su decisión los fundamentos de su fallo, lo que es compartido por esta Instancia Superior, habida cuenta que la presente causa se encuentra en etapa investigativa y hasta la fecha no se ha dictado acto conclusivo.
En consecuencia, con base en lo anterior y conforme a la argumentación de la sentencia N° 349 de fecha 27 de marzo de 2009, con ponencia de la magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUNO de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al referir: “La Sala ratifica su criterio relativo a que los bienes empleados para la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o aquellos que proceden de los beneficios de dichos delitos, no pueden ser fuente de enriquecimiento personal, de allí que el referido texto normativo establezca el decomiso preventivo de dichos bienes como una medida de aseguramiento de los mismos.”, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada XIOMARA JAMILETH SÁNCHEZ RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PIRONA GÓMEZ y VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO, contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo requerido, quedando CONFIRMADO dicho pronunciamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada XIOMARA JAMILETH SÁNCHEZ RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PIRONA GÓMEZ y VICTOR MANUEL MERCEDES ZAMBRANO, contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo requerido, quedando CONFIRMADO dicho pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ JESÚS BOSCAN URDANETA
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2011-3110
BAG/AHR/JBU/LA/rch