REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 31 de marzo de 2011
200° y 152°
CAUSA N° 2011-3158
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 11 de marzo del año en curso, por la abogada ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Penal Trigésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los imputados MUJICA LEAL CARLOS ENRIQUE y DIAZ RONDON LINDA YERDAMY, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de fecha 04/03/2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido por quien ostenta cualidad para hacerlo y con sustento jurídico en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo suministrado por el a quo que cursa a los folios 44 y 45 de estas actuaciones.
El fallo que acordó la privación privativa preventiva de libertad de los ciudadanos MUJICA LEAL CARLOS ENRIQUE y DIAZ RONDON LINDA YERDAMY, cumple de esta manera con el principio de impunidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente recurso ejercido por la recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.
En este sentido y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo consta en autos que el Abogado DARÍO OSWALDO GUZMÁN MAZZEI, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del mismo cómputo que cursa a los folios 44 y 45 de estas actuaciones, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir el mismo, la cual será tomado en cuenta a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Penal Trigésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los imputados MUJICA LEAL CARLOS ENRIQUE y DIAZ RONDON LINDA YERDAMY, conforme al artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de fecha 04/03/2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó para sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación del Abogado DARÍO OSWALDO GUZMÁN MAZZEI, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ JESÚS BOSCAN URDANETA
EL SECRETARIO
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
LUIS ANATO
Causa N° 2011-3158
BAG/AHR/JBU/LA/rch