Caracas, 25 de marzo de 2011
200° y 152°
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2640-11
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de febrero de 2011, por las abogadas SOR ELENA RUIZ PALENCIA y ROSA ELENA RODRIGUEZ, en su condición de defensoras privadas del ciudadano SHAIR YESID MARTINEZ MARTINEZ, contra la decisión dictada el 03 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero en relación con los artículo 174, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 17 de marzo de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2640-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 22 de marzo de 2011, se acordó devolver la presente causa al Juzgado de Instancia, a los fines de que agregaran a la compulsa, copia certificada del escrito de designación de las abogadas SOR ELENA RUIZ PALENCIA y ROSA ELENA RODRIGUEZ, ello a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Dicha información se anexo a la compulsa y la misma fue recibida en esta misma fecha.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 03 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado SHAMIR YESID MARTINEZ MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero en relación con los artículo 174, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DE LAS RECURRENTES
Constató esta Alzada que al folio 39 de la compulsa, cursa acta mediante la cual se dejó constancia que las abogadas SOR ELENA RUIZ PALENCIA y ROSA ELENA RODRIGUEZ, aceptaron y se juramentaron en el cargo de defensoras privadas del imputado SHAMIR YESID MARTINEZ MARTINEZ, en el presente caso. En razón a ello, se determinó que las referidas abogadas tienen cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación expedida el 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 03 de febrero de 2011 (exclusive), fecha en la cual fue dictada la decisión recurrida, hasta el 11 de febrero de 2011 (inclusive), fecha en la cual el defensor privado presentó el escrito de apelación, dejándose constancia que transcurrieron seis (06) días de despacho de la siguiente manera 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de febrero de 2011.
Ahora bien, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva lo siguiente:
“…(omissis)…La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…(omissis)…b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…(omissis)…”.
Por otra parte, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación......” (Subrayado de la Corte).
Respecto a la forma como deben computarse los días para verificar la tempestividad o no del recurso de apelación contra autos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2428 de 18 de diciembre de 2006, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, debe recordarse que, como quiera que la decisión que se impugnó, mediante dicho recurso, era un auto, el plazo para la presentación de la apelación contra la misma era de cinco días, el cual debió ser computado desde el día siguiente a aquél en el cual aparece acreditado que el actual accionante fue notificado de la expedición de la decisión contra la cual ejerció el recurso en referencia…”.
En el presente caso, ha constatado esta Alzada que las recurrentes interpusieron recurso de apelación, según se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Control, el 11 de febrero de 2011, el sexto día de despacho siguiente de haber sido publicada la decisión recurrida, vale decir, que fue interpuesto fuera del lapso que prevé el encabezamiento del artículo 448 de la ley adjetiva penal.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que si bien el imputado SHAMIR YESID MARTINEZ MARTINEZ, en la audiencia de presentación de fecha 03 de febrero de 2011, fue asistido por la Defensora Pública Vigésima Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 09 de febrero de 2011, revocó la citada defensora y designó como sus abogadas de confianza a SOR ELENA RUIZ PALENCIA y ROSA ELENA RODRIGUEZ, quienes en esa misma fecha, aceptaron y se juramentaron en el cargo de defensoras privadas del referido imputado, según se evidencia de los folios 39 y 52 de la compulsa; esta Alzada concluye que el lapso para la interposición del recurso de apelación no fue interrumpido, razón por la cual se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por las referidas abogadas, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 11 de febrero de 2011, por las abogadas SOR ELENA RUIZ PALENCIA y ROSA ELENA RODRIGUEZ, en su condición de defensoras privadas del ciudadano SHAIR YESID MARTINEZ MARTINEZ, contra la decisión dictada el 03 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero en relación con los artículo 174, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2640-11
CSP/MAC/JT/mm
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