REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 28 de marzo de 2011
200° y 152°
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2647-11
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2011, por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que la falta por cumplir al ciudadano HECTOR ALEXANDER FLORES MORALES, en confinamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52, 53 y 56 del Código Penal.
El 22 de marzo de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2647-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
PUNTO PREVIO
El abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recurrió de la decisión pronunciada por el Juzgado a quo, conforme con lo preceptuado en artículo 447 numerales 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, aún cuando se desprende del escrito recursivo, cual es la pretensión del Ministerio Público, es menester señalar que la providencia judicial impugnada, debió ser recurrida únicamente conforme a los términos pautados en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión que podría causarle un gravamen irreparable, por cuanto el numeral 6 de la citada norma, hace referencia a la impugnabilidad de las decisiones que denieguen la conmutación de la pena y no las que acuerden la misma, tal y como ocurren en el presente caso y en relación al numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe ninguna norma de las contenidas en la ley adjetiva penal, que establezca expresamente la recurribilidad de las decisiones que acuerden la gracia de la conmutación.
Con este señalamiento lo que se pretende establecer es que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 432 del texto adjetivo penal. Así se hace constar.
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que la falta por cumplir al ciudadano HECTOR ALEXANDER FLORES MORALES, en confinamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52, 53 y 56 del Código Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que el recurrente en la presente causa, abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, actúa como Fiscal Octogésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Consta en autos certificación expedida el 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 25 de febrero de 2011 (exclusive), fecha en la cual el representante del Ministerio Público se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta el 04 de marzo de 2011 (inclusive), fecha en la cual la representación Fiscal presentó el escrito de apelación, a saber 28 de febrero, 01, 02, 03 y 04 de marzo de 2011.
De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 28 de febrero de 2011, primer día hábil posterior a la fecha de la notificación, hasta el 04 de marzo de 2011, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se dejó constancia en el cómputo de fecha 18 de marzo de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 14 de marzo de 2011, exclusive, fecha en la cual la Defensora Pública Octogésima Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del penado HECTOR ALEXANDER FLORES MORALES, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 17 de marzo del presente año, inclusive, fecha en la cual venció la defensora pública presentó escrito de contestación, a saber: 15, 16 y 17 de marzo de 2011, concluyendo esta Instancia Superior que el escrito fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2011, por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que la falta por cumplir al ciudadano HECTOR ALEXANDER FLORES MORALES, en confinamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52, 53 y 56 del Código Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado el 17 de marzo de 2011, por la abogada ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2647-11
CSP/MAC/JT/mm