REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de marzo de 2011
200° y 152°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2969-2011 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de los recursos de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensores de la penada ciudadana ANA MERCEDES OCANTO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de data 21 de enero de 2011, mediante la cual niega a la penada la formula alternativa del cumplimiento de pena de régimen abierto, donde igualmente sustituye la multa impuesta a la precitada ciudadana por trabajo comunitario durante el lapso de tres (3) años, de acuerdo al contenido del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer los recursos de apelación en alzada, por otra parte dichos recursos fueron interpuestos dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 28 de enero de 2011, fecha en cual los abogados defensores se dieron por notificados de la decisión de fecha 21-1-2011, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución hasta el día 4 de febrero de 2011, fecha en la cual los abogados defensores consignaron el escrito de apelación transcurrieron cinco (5) días hábiles y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensores de la penada ciudadana ANA MERCEDES OCANTO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de data 21 de enero de 2011, mediante la cual niega a la penada la formula alternativa del cumplimiento de pena de régimen abierto, donde igualmente sustituye la multa impuesta a la precitada ciudadana por trabajo comunitario durante el lapso de tres (3) años, de acuerdo al contenido del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que el ciudadano ABG. ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, dió contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensores de la penada ciudadana ANA MERCEDES OCANTO SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de data 21 de enero de 2011, mediante la cual niega a la penada la formula alternativa del cumplimiento de pena de régimen abierto, donde igualmente sustituye la multa impuesta a la precitada ciudadana por trabajo comunitario durante el lapso de tres (3) años, de acuerdo al contenido del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

JUEZA INTEGRANTE (S) JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. FRENNYS BOLIVAR DRA. MERLY MORALES



LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES


CAUSA N° 2969-2011 (Aa) S-6
PMM/GP/MM/YC/st.