REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 23 de marzo de 2011
200° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2992-2011 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho COROMOTO ROMIA PORTAL, Defensora Pública Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano PERALES JOSE LUIS, contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de febrero de 2011, mediante la cual “NIEGA la gracia de conmutación del resto de la pena que falta por cumplir en CONFINAMIENTO al penado PERALES JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad V-13.535.369, por estar incurso en la prohibición legal establecida en el artículo 357 del Código Penal…”

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: La profesional del derecho COROMOTO ROMIA PORTAL, Defensora Pública Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano PERALES JOSE LUIS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2011, por el Juzgado Accidental Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; dándose por notificada en día 25 de febrero de 2011; asimismo interpone el recurso el 4 de marzo de 2011, tal como se aprecia al folio 62 de la pieza VI, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 95 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley, por lo tanto está legitimado para la interposición del presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho COROMOTO ROMIA PORTAL, Defensora Pública Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano PERALES JOSE LUIS, contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de febrero de 2011, mediante la cual “NIEGA la gracia de conmutación del resto de la pena que falta por cumplir en CONFINAMIENTO al penado PERALES JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad V-13.535.369, por estar incurso en la prohibición legal establecida en el artículo 357 del Código Penal…”

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

PMM/GP/MM/YC/da
Exp. 2992-2011 (Aa) S-6