REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 24 de marzo de 2011
200° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2995-2011 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Octogésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano HERNANDEZ SUBERO HEBERT ALESSANDRE, en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2011, en el cual acuerda “ PRIMERO: Se deja sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa”, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: La profesional del derecho MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Octogésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano HERNANDEZ SUBERO HEBERT ALESSANDRE, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2011, en el cual acuerda “ PRIMERO: Se deja sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa”, asimismo interpone el recurso el 31 de enero de 2011, tal como se aprecia al folio 14 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al segundo (2) día hábil, según nota secretarial suscrita por la secretaria adscrita a este Despacho Judicial abg. YOLEY CABRILES, quien se comunicó telefónicamente con la Dra. NORMA CEIBA, Juez Vigésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de corroborar la resulta de notificación de la defensora y verificar los días hábiles trascurridos desde la fecha de la decisión hasta el día en que fue interpuesto el recurso, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Octogésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano HERNANDEZ SUBERO HEBERT ALESSANDRE, en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2011, en el cual acuerda “ PRIMERO: Se deja sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa”, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2995-2011(Aa) S-6