REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 25 de marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2991-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
Corresponde a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, representada por la Abg. Nadia Ninoska Pereira Aguilar, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: “… LA LIBERTAD POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA (sic) al ciudadano ANDARA LA ROSA VICTOR HUGO… de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.”
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud del mencionado recurso, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 18 de marzo de 2011, se designó ponente a la Juez PATRICIA MONTIEL MADERO.
En fecha 22 de marzo de 2011 se admitió el recurso de apelación planteado en la presente causa.
-I-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 21 de febrero de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, tal y como consta desde los folios 166 al 169 de la 3ª pieza del expediente, donde entre otras cosas se lee lo siguiente:
“Omissis.
Vista la decisión que antecede mediante la cual se REDIMIÓ la pena por el trabajo a favor del penado ANDARA LA ROSA VICTOR HUGO, plenamente identificado en autos, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un nuevo cómputo definitivo bajo los siguientes parámetros:
El penado ANDARA LA ROSA VICTOR HUGO… fue condenado en fecha 19 de diciembre de 2003, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Control… a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 2 ordinales 3º y 7º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, encabezamiento del Código Penal, siendo condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
Por otro lado, el penado… fue condenado nuevamente, mediante sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
Así las cosas, que al acumularse ambas penas, le quedó en definitiva la pena a cumplir al mencionado penado en TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Omissis.
… sumados todos los lapsos que ha permanecido detenido el penado, podemos notar que ha cumplido en su totalidad un tiempo de pena de: TRES AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN.
Asimismo se evidencia de la decisión que antecede, que al mencionado ciudadano se le redimió de la pena un tiempo de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser considerada la redención como parte de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberemos computarlo con el lapso de detención que ha sufrido el penado, y sumados al tiempo de detención supera el remanente de Pena que le falta por cumplir, siendo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SU LIBERTAD POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA al ciudadano ANDARA LA ROSA VICTOR HUGO… de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero… DECLARA LA LIBERTAD POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA al ciudadano ANDARA LA ROSA VICTOR HUGO… de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.”
-II-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, representada por la Abg. Nadia Ninoska Pereira Aguilar, en su escrito de apelación alegó lo siguiente:
“Omissis.
Para el caso en análisis, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, legal y debidamente constituida en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), en fecha 23/11/2010, consideró una vez verificadas las Constancias emitidas por la Dirección del referido recinto, que el penado Víctor Andara, había presentado un registro laboral desde el 15/11/2008 hasta el 02/10/2010, desempeñando las actividades de mantenimiento y Venta de Tortas, por lo que estimaron un total de tiempo a redimir de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Omissis.
Acto de naturaleza administrativa, valorado por el Juzgado 3º de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en decisión dictada en fecha 21/02/2011, le acordara la redención de la Pena por el Trabajo y el estudio al penado Víctor Andara…
Omissis.
Entendiéndose, que el Juzgado de Ejecución frente a una disparidad de cálculo por parte de la Junta de rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el estudio, asume tal función y procede a redimir la pena, no lo determinado por la Junta, si no lo considerado ésta.
Así las cosas, ésta Representación Fiscal considera que erróneamente un órgano jurisdiccional pudiera asumir funciones que le son propias y asignadas por ley especial a una Junta Colegiada, con pronunciamientos de naturaleza administrativa, y mucho menos fundamentar sus decisiones sobre informes de los cuales se consideran inconsistentes, debiendo entonces este Juzgado, en el efectivo uso de las facultades otorgadas por ley, haber solicitado, con el carácter que así lo estimare conveniente, una corrección o subsanación a la Junta de Rehabilitación, con miras a la determinación fehaciente del tiempo a redimir, conforme, indudablemente, al tiempo efectivamente laborado, por parte del penado de autos.
No obstante, el Juzgado de ejecución, frente a ello, acuerda la libertad plena del penado por cumplimiento de la pena. Vale entonces decir, que tales pronunciamientos fuero (sic) emitidos bajo circunstancias no determinadas o actuaciones o convalidados, por la entidad facultada para ello.
Omissis.
Por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho ya expuestos, es por lo que se solicita, muy respetuosamente…
Omissis.
Que el presente Recurso de Apelación sea declarado CON LUGAR y e consecuencia declare la nulidad de la decisión proferida…”.
-III-
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
La abogada Yolimar Juarez Bohorquez, Defensora Pública Penal Quincuagésima Sexta con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano VICTOR HUGO ANDARA LA ROSA, dio contestación al recurso de apelación, planteado por la Vindicta Pública, en la que alegó lo siguiente:
“Omissis.
El caso objeto de esta contestación previo examen, tiene sus particularidades, y ellas derivan que la ciudadana Fiscal disiente de la desiderata del ciudadano Juez de Ejecución, pero para ello omite que el ciudadano juez motiva su decisión de manera lógica y razonada y para ello hace un análisis aritmético del tiempo de trabajo verificando lo suministrado por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON)… quienes estimaron el tiempo a opción de redimir de SIETE MES Y SIETE DIAS siendo disímil en cuanto que el juez de ejecución estimó el cálculo en (7) SIETE MESES Y (18) DIECIOCHO DIAS, calculo este que no incide en la procedencia o improcedencia de la extinción de la pena que se produce en el presente caso sin ninguna argumentación que exceda a la realidad del tiempo real de trabajo y en supuesto de alguna inconsistencia se referirá a un error material y no contrariando en ningún caso la decisión administrativa de la Junta de rehabilitación laboral y Educativa…
Omissis.
En razón de los hechos y el derecho considerados, solicito a esta alzada que en su desiderata, previo conocer el recurso de apelación… se declare sin lugar…”.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Colegiado que el objeto fundamental de la presente apelación se circunscribe en impugnar la resolución judicial que acordó la libertad plena por extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado VICTOR HUGO ANDARA LA ROSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento central del recurso de apelación ejercido en contra de la resolución judicial mencionada precedentemente, consiste en señalar que el Tribunal de la recurrida no estaba facultado para revisar el dictamen emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, quien estimó, según el registro laboral del señalado penado, que el tiempo a redimir de la pena impuesta, era de siete (7) meses y siete (7) días, siendo que el Tribunal de la recurrida consideró una disparidad en el cálculo, estimando en definitiva un tiempo a redimir de siete (7) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, lo cual en criterio del recurrente, es erróneo, toda vez que según señala, el Órgano Jurisdiccional no puede asumir funciones propias y asignadas por la ley a una Junta Colegiada, que emite pronunciamientos netamente administrativos.
Solicita la representación fiscal, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se declare la nulidad de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
En este sentido considera este Tribunal Colegiado, a los efectos de la resolución del recurso de apelación planteado, citar algunas normas relacionadas con las atribuciones establecidas en la ley adjetiva penal a los Tribunales en funciones de Ejecución; así tenemos las siguientes:
Dispone el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, que “…el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución….la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo…”
Igualmente establece el artículo 479 eiusdem que “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En el mismo orden y en lo que respecta al cómputo definitivo de la pena, dispone el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…”
Por su parte dispone el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuales son las atribuciones de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que debe existir en cada establecimiento penitenciario, disponiendo al efecto como función principal, verificar con objetividad el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena, asignándosele como una atribución fundamental, requerir y tramitar, ya sea de oficio o a instancia del penado, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las actas de la Junta, relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención.
Finalmente dispone el artículo 13 de la referida Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que “Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud”
Del contenido de las normas precedentemente transcritas, observa esta Instancia Superior, que contrariamente a lo alegado por la Representante del Ministerio Público, los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución se erigen como garantes en la aplicación correcta de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, estando incluso, dentro de sus facultades, establecer el tiempo a redimir conforme lo estipula el artículo 508 de la ley adjetiva penal, debiendo ceñirse a la imposición de ley relativa a que el trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
Precisamente le corresponde a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, supervisar que este lapso no exceda de lo establecido en la Ley y a tales fines, llevarán un registro detallado de los días y las horas que los reclusos destinen al trabajo y el estudio.
En el caso sub examine, el Director del Centro Penitenciario de Aragua, remitió al Juzgado de la recurrida el acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, con sus respectivos anexos (constancia de trabajo y de conducta), así como el pronunciamiento de la misma, señalando que el penado ANDARA LA ROSA VICTOR HUGO, cumple con todos los requisitos para optar a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, señalando que el aludido penado laboró desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 2 de octubre de 2010, durante ocho horas diarias en mantenimiento y venta de tortas, efectuando un cálculo, ilustrativo para esta Alzada, de siete meses y siete días a redimir.
No obstante, dentro de la competencia asignada al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, tanto en la Ley que regula el tema de la redención de la pena por el trabajo y el estudio así como en el propio Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Juzgado de la recurrida a verificar que el número de días y meses a redimir presentaba una disparidad con el tiempo laborado por el penado de marras, procediendo en consecuencia a realizar la operación aritmética correcta y determinar que el tiempo a redimir es de siete meses, dieciocho días y doce horas, cálculo efectuado de manera ajustada a derecho y estableciendo el límite de cuarenta y ocho horas semanales, con exclusión de los días sábados y domingos.
Aunado a lo anterior y ante la desacertada argumentación de la representación fiscal, debe igualmente señalar esta Alzada, que en ambos casos, es decir, el número de meses y días a redimir según la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua y el establecido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, superan con creces el tiempo total de la pena impuesta al penado ANDARA LA ROSA VICTOR HUGO, quién a la fecha de la decisión hoy recurrida y de lo constatado de las actas originales que conforman la presente causa penal, ha estado efectivamente detenido tres años, un mes y cuatro días de prisión, siendo que la pena que en definitiva estaba obligado a cumplir era de tres años, siete meses y quince días de prisión.
Corolario de lo expresado conlleva a esta Sala de la Corte de Apelaciones a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, representada por la Abg. Nadia Ninoska Pereira Aguilar, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: “… LA LIBERTAD POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA (sic) al ciudadano ANDARA LA ROSA VICTOR HUGO… de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.” Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, representada por la Abg. Nadia Ninoska Pereira Aguilar, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: “… LA LIBERTAD POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA (sic) al ciudadano ANDARA LA ROSA VICTOR HUGO… de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.”
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
Exp. N° 2991-2011 (Aa) S-6