REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N° 017-11
EXPEDIENTE Nº 10As 2882-11
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Febrero de 2011, por el ciudadano ABG. FRANKLIN E. ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no admitió la acusación fiscal interpuesta en contra de la ciudadana MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, decretando en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en la oportunidad legal para la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar, contemplada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 1º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 27 y 28 del presente cuaderno de incidencias y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el ciudadano ABG. FRANKLIN E. ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, procediéndose a fijar el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 455 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y al no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, se observa que el ciudadano ABG. CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, dio contestación al Recurso de Apelación en fecha 16 de Febrero de 2011, por lo que de conformidad con el cómputo antes mencionado practicado por Secretaría del Tribunal aquo, la misma fue consignada dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Febrero de 2011, por el ciudadano ABG. FRANKLIN E. ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Enero del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no admitió la acusación fiscal interpuesta en contra de la ciudadana MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, decretando en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en la oportunidad legal para la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar, contemplada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se fija el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, para el DECÍMO (10) DÍA HÁBIL, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(PONENTE)
LAS JUEZAS INTEGRANTES
ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10As 2882-11
CTBM/ALBB/ARB/CMS/Mariana.