REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º


Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana DEISY JAIMES VELASCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima del Ministerio Publico, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven GXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto no comparece a las Audiencias fijadas por este Despacho; es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: XXXXXXXXXXXXXXXXX
.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. DEISY JAIMES VELASCO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: HURTO CALIFICADO

En fecha 18-08-2010, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección, seguidas en contra del joven GARCÍA RODRÍGUEZ KEYNEAR JOSÉ, y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 10-590 (Nomenclatura Interna de este Despacho)
Riela los folios Números Ciento Noventa y Tres (193) al Ciento Noventa y Nueve (199) de la Segunda Pieza, Auto de Ejecución, donde este Tribunal acordó entre otras cosas Solicitar un Defensor Publico que asista al prenombrado sancionado. Asimismo se libraron las notificaciones a las partes, a fin que estuvieran en conocimiento que este Despacho conoció la causa seguida en contra del joven XXXXXXXXXXXXXXX

En fecha 03/08-2010, se recibió diligencia suscrita por El Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto, a los fines de solicitar copias certificadas de los Folios Números Ciento Setenta y Nueve (179) al Ciento Ochenta y Cuatro (184) de la presente pieza

Riela en el folio Numero Doscientos Cuatro (204) de la Presente fecha Auto donde este Tribunal acordó Conceder las Copias Solicitado por el Ciudadano Fiscal.

En fecha 23/08/2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensa Publica Nº 1, donde informa a este Tribunal que acepto el cargo como Defensora del joven XXXXXXXXXXXXXXX

En fecha 29/09/2010, se dicto Auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar El Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al joven XXXXXXXXXXXXXXXX para el día 21/10/2010. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones

En fecha 25/10/2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Diferir el acto de Audiencia de Imposición de la sanción, por cuanto para la fecha que se tenia fijado este acto no hubo Despacho. Asimismo se acordó diferir el acto para el día Jueves 11/11/2010. De igual manera se libraron las notificaciones.



En fecha 12/11/2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Diferir el acto de Audiencia de Imposición de la sanción, por cuanto para la fecha que se tenia fijado este acto no hubo Despacho. Asimismo se acordó diferir el acto para el día Martes 07/12/2010. De igual manera se libraron las notificaciones.

En fecha 07/12/2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Diferir el acto de Audiencia de Imposición de la sanción, por cuanto no compareció a la Sede de este Despacho el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX Asimismo se difirió el acto de Audiencia de Imposición de la Sanción para el día Martes 11/01/2011. De igual manera se libro las respectiva Boleta de Notificación

En fecha 11/01/2011, se dicto auto mediante el cual SE DECLARA EN Rebeldía al sancionado de autos, solicitando su captura.

En fecha 07-02-2011 se llevo a efecto audiencia oral a los fines de oír al sancionado de autos, en donde entre otras cosas manifestó el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXque residía en Maracay en el Estado Aragua. Por lo que se apertura una Audiencia de Incidencias a los fines que demostrara que el mismo reside como lo manifiesta en la ciudad de Maracay, la cual se fijo para el día 17-02-2011, que fue diferida por incomparecencia del referido sancionado, así como las siguientes audiencias fijadas para el cierre de la Incidencia los días 02 y 23 de Marzo de 2011,
Por lo que en fecha 23-03-2011 la ciudadana Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Publico ABG. DEISY JAIMES BLANCO, mediante escrito solicito que por los varios diferimientos por incomparencia del sancionado de autos sea DECLARADO EN REBELDIA.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven XXXXXXXXXXXXXXX, quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, a los fines de llevar a efecto Audiencia de Cierre de Incidencias, para demostrar que el mismo reside en Maracay Estado Aragua, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven GARCÍA XXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Oficiar a la Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven; Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ