REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 152º



ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA

Causa Nº 510- 09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA

DELEGADO: LIC. AMAYRY GAMEZ

SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Servicios a la Comunidad; que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 11, DR. PEDRO MONTILA y el Delegado de Libertad Asistida, LIC. AMAURY GAMEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Bueno ya culmine mi Servicio Comunitario y sigo cumpliendo con la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Es todo”. Seguida se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO quien manifestó: “Previa revisión de las actas que conforman el expediente observa esta representación fiscal que del Informe Evolutivo y del consecutivo de citas que riela al expediente el joven adulto dio cumplimiento a la medida de Servicio Comunitario, es por lo que solicito se otorgue el cese de dicha medida que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo continuar el mismo con el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años a cumplir de manera simultanea. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 11, Dr. PEDRO MONTILLA, quien expone: “Aunado a lo que ha manifestado la representante del Ministerio Público visto todos los informes que rielan al expediente de los cuales se desprende que el mismo ha dado cumplimiento a la medida de Servicio a la Comunidad que le fue impuesta por el Tribunal sancionador, es por lo que solicito se decrete el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó y lo insto a que siga dando cumplimiento a las otras dos medidas. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 24-03-2010, cursante a los folios 37 al 40 de la III pieza; por otra parte, riela al folio 70 de la III pieza oficio Nº 973-10 de fecha 25-05-2010, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se puede leer: “… a fin de comunicarle que el día sábado 22-05-2010 en horas de la mañana (9:00 a.m.) se acudió con el propósito de formalizar dicha presentación del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien cursa expediente Nº 510-09 según nomenclatura de su Despacho, a la Biblioteca “Simón Rodríguez” ubicado en el centro de Caracas donde inició su Servicio a la Comunidad los días Sábados de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., realizando diversas actividades entre las que destacan: arreglo de libros en los salones de conferencia, recortes verticales de prensa, ubicación de textos solicitados por los visitantes entre otras…”; a los folios 82 al 84 de la III pieza corre inserto Plan de Servicio Comunitario, a los folios 121 al 122 de la referida pieza riela Control de asistencia al Servicio comunitario; al folio 127 de la III pieza corre inserto oficio Nº 2007-10 de fecha 13-10-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…a fin de comunicarle que el día sábado 09-10-2010 en horas de la mañana (11:30 am), se acudió a la Biblioteca Simón Rodríguez a fin de supervisar al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, encontrándose el joven incorporado en actividades inherentes a las funciones de la Biblioteca, dando cumplimiento a la medida impuesta del Servicio Comunitario…”, a los folios 132 al 133 corre inserto consecutivo de citas del Servicio Comunitario, a los folios 143 al 145 riela consecutivo de citas del servicio comunitario, a los folios 175 al 178 de la II pieza corre inserto Informe de Servicio comunitario en la cual se lee: “…tenemos que el joven Jonathan asistió con regularidad a cumplir el servicio en la Biblioteca Simón Rodríguez ubicada en Capitolio los días sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. desde el 22-05-10 hasta el 05-02-11, donde el orientador educativo acudió a realizar las respectivas supervisiones, manteniéndose el joven incorporado aun cuando presentó irregularidades en sus asistencias, por lo que fue llamado a audiencia en fecha 14-09-10 a fin de escuchar las razones que tendría el joven para incurrir en dichas faltas, pero que las mismas fueron subsanadas posteriormente; por lo que en síntesis Jonathan cumple con su medida en forma espontánea, lo cual evidencia el nivel de concientización que tiene con respecto a su situación legal y su actividad en dirigir su vida hacia una mejor calidad de vida, recibiendo apoyo familiar que le fortalece y nutre como persona…”. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida de Servicio a la Comunidad como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, han dado cumplimiento a la medida de Servicio a la Comunidad que le fue impuesta en fecha 24-03-2010, por el lapso de seis (06) meses, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que se encuentra cumpliendo el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debiendo el mismo continuar con el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años, de manera simultanea. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 1:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO



EL SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA



DEFENSOR PUBLICO Nº 11


DR. PEDRO MONTILLA


EL DELEGADO


LIC. AMAURY GAMEZ




LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


EXP Nº 510-09
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