REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 151º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 510-09, se acordó el cese de la medida de Servicio a la Comunidad, que le fueran impuestas por el lapso de seis (06) meses en fecha 24 de Marzo del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 06 de Junio del 2007, el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Estado Lara, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 423 al 428de la segunda pieza).
SEGUNDO: En fecha 17 de Febrero del 2009 el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Lara, declinó la competencia a un Tribunal de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas.
TERCERO: En fecha 19 de Junio del 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Lara, constante de tres (03) piezas, la primera con doscientos doce (212) folios útiles, la segunda con cuatrocientos sesenta y siete (467) folios útiles y la tercera con trece (13) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 510-09
TERCERO: En fecha 24 de Marzo de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses a cumplir de manera simultanea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 24-03-2010, cursante a los folios 37 al 40 de la III pieza; por otra parte, riela al folio 70 de la III pieza oficio Nº 973-10 de fecha 25-05-2010, procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se puede leer: “… a fin de comunicarle que el día sábado 22-05-2010 en horas de la mañana (9:00 a.m.) se acudió con el propósito de formalizar dicha presentación del joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien cursa expediente Nº 510-09 según nomenclatura de su Despacho, a la Biblioteca “Simón Rodríguez” ubicado en el centro de Caracas donde inició su Servicio a la Comunidad los días Sábados de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., realizando diversas actividades entre las que destacan: arreglo de libros en los salones de conferencia, recortes verticales de prensa, ubicación de textos solicitados por los visitantes entre otras…”; a los folios 82 al 84 de la III pieza corre inserto Plan de Servicio Comunitario, a los folios 121 al 122 de la referida pieza riela Control de asistencia al Servicio comunitario; al folio 127 de la III pieza corre inserto oficio Nº 2007-10 de fecha 13-10-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “…a fin de comunicarle que el día sábado 09-10-2010 en horas de la mañana (11:30 am), se acudió a la Biblioteca Simón Rodríguez a fin de supervisar al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, encontrándose el joven incorporado en actividades inherentes a las funciones de la Biblioteca, dando cumplimiento a la medida impuesta del Servicio Comunitario…”, a los folios 132 al 133 corre inserto consecutivo de citas del Servicio Comunitario, a los folios 143 al 145 riela consecutivo de citas del servicio comunitario, a los folios 175 al 178 de la II pieza corre inserto Informe de Servicio comunitario en la cual se lee: “…tenemos que el joven Jonathan asistió con regularidad a cumplir el servicio en la Biblioteca Simón Rodríguez ubicada en Capitolio los días sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. desde el 22-05-10 hasta el 05-02-11, donde el orientador educativo acudió a realizar las respectivas supervisiones, manteniéndose el joven incorporado aun cuando presentó irregularidades en sus asistencias, por lo que fue llamado a audiencia en fecha 14-09-10 a fin de escuchar las razones que tendría el joven para incurrir en dichas faltas, pero que las mismas fueron subsanadas posteriormente; por lo que en síntesis Jonathan cumple con su medida en forma espontánea, lo cual evidencia el nivel de concientización que tiene con respecto a su situación legal y su actividad en dirigir su vida hacia una mejor calidad de vida, recibiendo apoyo familiar que le fortalece y nutre como persona…”.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al joven en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó: “Bueno ya culmine mi Servicio Comunitario y sigo cumpliendo con la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Es todo”.
Visto los informes evolutivos que rielan en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a las obligaciones impuestas y actualmente se encuentra incorporado al área laboral, así mismo ha comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo estos el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del joven adulto los extremos de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD que se encuentra cumpliendo el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 128 de la tercera pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta el cese por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 128 de la tercera pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 24-03-2010, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 510-09
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