REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 152°
A los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente juicio por Cobro de Bolívares intervienen como partes y Apoderados Judiciales, las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.383 y de este domicilio actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana VICKI DEL PILAR CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.305.826.

DEMANDADO: GIOVANNY ANTONIO GALLARDO FORD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.367.365, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº: 15.358

Corresponde a este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas decidir sobre la demanda interpuesta por JOSE GREGORIO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.383 y de este domicilio actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana VICKI DEL PILAR CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.305.826, en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO GALLARDO FORD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.367.365, de este domicilio, lo cual hace en los siguientes términos:

NARRATIVA

En fecha 14 de Julio de 2010 se recibe por distribución en este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el libelo de Demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentado por José Gregorio Figuera González, plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano Giovanny Antonio Gallardo Ford, up supra identificado, cuyo escrito y demás recaudos corren inserto desde el folio Dos (02) al folio Cuatro (04).
Corre inserto al folio Cinco (05) del presente expediente auto emanado de este Juzgado de fecha 20 de Julio de 2.010, en el cual se admite la presente demanda, advirtiéndosele que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de su intimación, a cancelar al demandante las cantidades de dinero demandadas o formular oposición a la pretensión del intimante.
Consta al folio Seis (06) diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2.010, realizada por el ciudadano José Gregorio Figuera González, plenamente identificado en autos, cuyo contenido es el siguiente: presentó escrito de reforma de la demanda.
Al folio Siete (07) cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2010, donde se admite la reforma de demanda, advirtiéndose nuevamente que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de su intimación, a cancelar al demandante las cantidades de dinero demandadas o formular oposición a la pretensión del intimante.
Riela en el folio Ocho (08) una diligencia presentada por el ciudadano José Gregorio Figuera González, plenamente identificado en autos, donde expresa “…en virtud de que hasta la presente fecha lo demandado en el presente juicio no han hecho oposición, ni al decreto de intimación, ni al de embargo de los bienes embargados preventivamente, pido al tribunal, que proceda sentenciar y darle carácter de cosa juzgada, debido a la inactividad procesal respectiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Plantea el actor de autos en su libelo de demanda “Soy beneficiario a titulo de procuración de una (01) letra de cambio numerada 1/1, por un monto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) librada el día 10 de Diciembre de 2.009 por la sociedad mercantil SERGAFOR, C.A y con fecha de vencimiento el día 30 de Enero de 2.010, el instrumento cambiario que anteriormente se ha hecho referencia fue aceptado para ser pagado en fecha de su vencimiento, SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO GALLARDO, conforme se evidencia del texto de dicho instrumento, con la firma del ciudadano GIOVANNY ANTONIO GALLARDO.
Así mismo plantea el demandante de autos que:”Inútiles como han resultado hasta la fecha todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la mencionada letra de cambio, he decidido proceder a demandar, como en efecto formalmente demando al ciudadano GIOVANNY ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367.365, de este domicilio, para que convenga en pagar, o en su defecto sea condenado por el Tribunal por los siguientes conceptos: a) La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), que es el monto total de la letra de cambio cuyo pago se demanda; b) Las costas y costos que se causaren con ocasión del respectivo juicio.
De igual forma solicita que la intimación se verifique en la persona del ciudadano GIOVANNY ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.367.365, de este domicilio.
Igualmente pide al Tribunal que la presente demanda sea tramitada a través del procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.

De las actas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano GIOVANNY ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.367.365, fue debidamente notificado del presente juicio, siendo intimado efectivamente en el acto de ejecución de la medida preventiva de embargo de el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 26 de Octubre de 2.010. recibiendo en este mismo acto el decreto de intimación contemplado en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se le apercibe de ejecución a los fines de que proceda a cancelar las siguientes cantidades: OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) por concepto del monto del capital de la deuda; la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.125,00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
En este orden de ideas se demuestras que la parte demandada fue debidamente intimada y no hizo uso del derecho de oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que conllevan a esta Juzgadora a analizar que la acción intentada por el abogado JOSE GREGORIO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.383 y de este domicilio actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana VICKI DEL PILAR CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.305.826, debe prosperar en los términos establecidos en el libelo de demanda y sus recaudos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y con apego a los establecido en el artículo 651 ejusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el abogado JOSE GREGORIO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.383 y de este domicilio, en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO GALLARDO FORD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.367.365, de este domicilio. Se condena en costas al demandado por haber salido totalmente vencido en la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL,
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO


MBC/Nohemy M.
Exp. 15.358