REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO ORTA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.863.661 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MILAGROS BARROZZI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.187 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARBELLYS DEL VALLE NUÑEZ DE VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.336.701 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No tiene Abogado Constituido.
MOTIVO: CEXPEDIENTE N° 6271-10
Se recibió Solicitud de Reconocimiento de Documento interpuesto por el ciudadano: LUIS ALFREDO ORTA LEAL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 6.863.661, asistido por la ciudadana: MARIA MILAGROS BARROZZI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.187 y de este domicilio, quien comparece por ante este Juzgado Distribuidor en fecha: 17 de Noviembre de 2010.
NARRATIVA
Cursa a los folios dos (02), Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), de la presente Solicitud de Reconocimiento de Documento, y Recaudos que fueron acompañados, a la solicitud del Ciudadano: LUIS ALFREDO ORTA LEAL, sobre un inmueble ubicado en la urbanización las Carolinas (Terrazas) Manzana E distinguida con el Nº 56 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas Y el Precio de la Venta es por la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000.00), que da en venta la ciudadana: MARBELLYS DEEL VALLE NUÑEZ DE VIÑOLES, al ciudadano: LUIS ALFREDO ORTA LEAL.
Al folio Cinco (05), cursa auto dictado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 19 de Noviembre de 2010, en el cuál admite la Solicitud de Reconocimiento de Documento, conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 444 siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a la citación, a dar contestación a la Solicitud intentada en su contra.
Al folio seis (06) corre inserta Boleta de citación de fecha 19 de Noviembre del 2.010, emanada por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dirigida a la Ciudadana: MARBELLYS DEL VALLE NUÑEZ DE VIÑOLES.
Al folio siete (07) comparece por ante este Juzgado la ciudadana: MARBELLYS DEL VALLE NUÑEZ DE VIÑOLES, en fecha: 10 de Diciembre del 2010, plenamente identificada en autos, y reconoce en su contenido y firma el Documento que se le puso a la vista que es suya su firma la que aparece al final del documento que plasmo con el ciudadano: LUIS ALFREDO ORTA LEAL, con motivo de la Cesiòn del inmueble antes descrito de su propiedad.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Vista la comparecencia de la ciudadana: MARBELLYS DEL VALLE NUÑEZ DE VIÑOLES, antes identificada mediante el cual reconoce en su contenido y firma el documento que se le puso a la vista que realizo con el ciudadano: LUIS ALFREDO ORTA LEAL, con motivo de la cesiòn del inmueble referido en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por el Abogado LUIS ALFREDO ORTA LEAL, parte demandante.
Por cuanto la misma llena los extremos establecidos en el Artículo en el 444 del código de Procedimiento Civil, establece que la parte contra quien se produzca en Juicio un Instrumento Privado como emanado de ello o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Y el Artículo 15 establece los Jueces, garantizaran el derecho de la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una las mantendrán respectivamente, según lo que acuerde la ley, a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero, este Tribunal, considera que la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, debe prosperar en derecho y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y derecho precedente este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la Solicitud de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano: LUIS ALFREDO ORTA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.863.661 y de este domicilio, asistido por la ciudadana: MARIA MILAGROS BARROZZI, Abogada en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el Nº 30.187 y de este domicilio, contra de la ciudadana: MARBELLYS DEL VALLE NUÑEZ DE VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.336.701 y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese, diaricese y déjese copia Certificada. Dado y firmado y sellado, e n la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (14) días del mes de Marzo del Año 2011. AÑOS: 200 de la Intendencia 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros
EXP Nº 6271-11
|