REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: ALEXIS JAVIER LEONETT CONTRERAS Y MARIA DEL VALLE MILLAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.323.969 y 15.632.213 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: AURISMAR YASLENIS MARTINEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 137.115 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 15.163
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha: 19 de Febrero del 2010, comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos: ALEXIS JAVIER LEONETT CONTRERAS Y MARIA DEL VALLE MILLAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.323.969 y 15.632.213, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: AURISMAR YASNELIS MARTINEZ BETANCOURT, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.115 quienes comparecen por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha: 06 de Mayo de 2009 y exponen lo siguiente:
“Que en fecha 17 de Septiembre de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en el Sector Caño de Cruz Urbanización las Carolinas Calle 04 casa Nº 127 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas… procedieron a dar cumplimiento mutuamente a sus obligaciones conyugales, prestándose protección ayuda, viviendo juntos guardándose fidelidad y socorriéndose mutuamente, transcurrido el Tiempo exactamente hace cuatro (4) meses, comenzaron a surgir entre ambos diferencias irreconciliables que hicieron imposible la vida en común, provocando todo esto una ruptura de hecho del ninguno conyugal que los unía hasta el punto de que no convivieron y no se prestaron ningún tipo de ayuda.
De la relación Matrimonial no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni adquirieron bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal.
Razón por la cual acuden ante el Tribunal, para que sea decretada la separación de cuerpos. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-
En fecha 24 de Febrero 2010, se admite y se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Cursa fecha, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Publico del Estado Monagas, en fecha: 05 de Marzo de 2010 a las Diez de la mañana.
En fecha: 25-02-2011, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 24 de Febrero del 2010, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 25-02-2011, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALEXIS JAVIER LEONETT CONTRERAS Y MARIA DEL VALLE MILLAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.323.969 y 15.632.213, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 15 de Febrero de 2009.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los (21) días del mes de Marzo del dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros
EXP Nº 15.163
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