REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: DEXTER LOPEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.354.387, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.608 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: DEIGLER NADIUSKA LOPEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.250.196, domiciliada en la Urbanización los Luces, Calle Carlos Andrés Pérez casa s/n de la Parroquia Santa Cruz Municipio Maturín Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: No tiene Abogado Constituido.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

EXPEDIENTE N° 6221-10

Se recibió Solicitud de Reconocimiento de Documento interpuesto por el ciudadano: DEXTER LOPEZ URBANEJA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 8.354.387, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.608 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: DEIGLER NADIUSKA LOPEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.250.196, y de este domicilio, quien comparece por ante este Juzgado Distribuidor en fecha: 19 de Noviembre de 2010.


NARRATIVA

Cursa a los folios dos (02) y tres (03), de la presente Solicitud de Reconocimiento de Documento, y Recaudos que fueron acompañados, a la solicitud del Ciudadano: DEXTER LOPEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.354.387 y de este domicilio, Celebro un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana: DEIGLER NADIUSKA LOPEZ AGUILERA, sobre un inmueble ubicado en la urbanización la urbanización los Luces, calle Carlos Andrés Pérez, casa s/n de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la Cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00), mensuales, la duración del presente Contrato es por Seis (6) meses fijos contados a partir del 30 de Octubre del 2010 como lo establecieron en la Cláusula Tercera del referido Contrato de Arrendamiento.
Cursa al folio cuatro (04) auto dictado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual le concede al solicitante quince días de despacho para que señale su domicilio Procesal.
Al folio Cinco (05), comparece el ciudadano: DEXTER LOPEZ URBANEJA, en fecha: 19 de Enero del 2011, plenamente identificado, con el carácter de acreditado en autos, mediante el cual señala su domicilio procesal.
Al folio seis (06), cursa auto dictado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 20 de Enero de 2011, en el cuál admite la Solicitud de Reconocimiento de Documento, conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 444 siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca al Quinto (5to) día siguiente a la citación, a dar contestación a la Solicitud intentada en su contra.
Al folio siete (07) corre inserta Boleta de citación de fecha 20 de Enero del 2.011, emanada por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dirigida a la Ciudadana: DEIGLER NADIUSKA LOPEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.196, debidamente firmada en fecha: 28 de Febrero del 2011.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Vista la Boleta de citación de fecha 20 de Enero del 2011, cursante al folio 07 debidamente firmada por la ciudadana: DEIGLER NADIUSKA LOPEZ AGUILERA, plenamente identificada en autos, parte demandada, en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por el ciudadano: DEXTER LOPEZ URBANEJA, parte demandante.

Por cuanto la misma llena los extremos establecidos en el Artículo en el 444 del código de Procedimiento Civil, establece que la parte contra quien se produzca en Juicio un Instrumento Privado como emanado de ello o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Y el Artículo 15 establece los Jueces, garantizaran el derecho de la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una las mantendrán respectivamente, según lo que acuerde la ley, a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero, este Tribunal, considera que la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, debe prosperar en derecho y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y derecho precedente este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la Solicitud de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano: DEXTER LOPEZ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.354.387 y de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el Nº 44.608 y de este domicilio, contra de la ciudadana: DEIGLER NADIUSKA LOPEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.196 y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese, diaricese y déjese copia Certificada. Dado y firmado y sellado, e n la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (21) días del mes de Marzo del Año 2011. AÑOS: 200 de la Intendencia 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha, siendo las 1:15 PM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros