República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: Jesús Rafael Abreu Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.979.657 y de este domicilio.
Abogado asistente de la parte demandante Ciudadano: Jose Ángel Millán, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nº 102.642 y de este domicilio.
Parte Demandada: Cesar Rafael Díaz Guzmán
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Jennifer Díaz Lowrie, venezolana, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.696 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Indemnización de Daños y Perjuicios (Transito).
EXPEDIENTE Nº 14.451
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Visto el escrito presentado en fecha: 22 de Marzo de 2011, suscrito por los ciudadanos: JESUS RAFAEL ABREU BARRIOS, asistido por el Abogado JOSE ANGEL MILLAN, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.642 y de este domicilio parte demandante y la ciudadana: JENNYFER DIAZ LOWRIE, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.696, y de este domicilio, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (23) días de Marzo de 2011. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros
EXP nº 15.451
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