REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
DEMANDANTES: ANGEL MARIA SUAREZ Y ELIANNE VERONICA FIGUERA LAPORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.515.858 y 14.905.442, domiciliados en la calle Bolívar de Pedernales del Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro, quienes tienen como apoderados a los abogados en ejercicio JUVENAL GASCON Y GABRIEL MATERAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°53.311 y 76249.-
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXP-15.634
Este Juzgado, en vista de la demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el Abogado JUVENAL GASCON, venezolano, mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.311 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ANGEL MARIA SUAREZ Y ELIANNE VERONICA FIGUERA LAPORTA, plenamente identificados, quien comparece por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha: 17 de Marzo de 2011 y recibida por su Distribución el día 18/03/2011. Este Tribunal le da entrada, y ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 15.634. Se formara un expediente con los recaudos que lo acompañan.

En el caso que nos ocupa, de una simple lectura realizada al escrito de la demanda, se aprecia que la pretensión que los demandantes requeríen se les reconozca es el pago de prestaciones sociales derivados de una relación de trabajo existente entre los ciudadanos ANGEL MARIA SUAREZ Y ELIANNE VERONICA FIGUERA LAPORTA y la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, situación esta que obliga a este Tribunal a declinar la Competencia en virtud de que es materia laboral lo que se esta tratando e igualmente por cuanto el ente a quien se pretende cobrar las prestaciones sociales esta fuera del territorio asignado a este Tribunal y Asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en



razón de la materia y el Territorio. SEGUNDO: En virtud del Pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA AL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Có digo de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede ejercer su recurso de regulación de Competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad Legal remítase el presente expediente al Circuito declarado competente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Once. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
EL SECRETARI0

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO



En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. El secretario.

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO



MBCN/Milagros