República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 151°
Maturín Veinte Ocho (28) de Marzo del año Do mil Once (2011)
EXPEDIENTE Nº 15572
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas en fecha Veintiuno (21) de marzo del año que discurre, en el cual solicita exhibición de documentos originales de los cánones de arrendamientos vencidos correspondientes a los meses de Septiembre, Octubres, Noviembre y Diciembre de 2010: y por cuanto este Tribunal al momento de admitir el mencionado escrito de pruebas no se pronuncio en cuanto a la intimación que debía efectuarse. A tales efectos y en harás de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal en virtud de que por error involuntario, no se pronuncio en cuanto a la intimación y por se la evacuación de los medios de pruebas materia de estricto orden público y de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de librar boleta de intimación a los fines de que le ciudadano: Moussa Mustapha Manssur, plenamente identificado en auto comparezca por ante este juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en auto su intimación a las once (11:00am) horas de la mañana, a los fines de que exhiba los documentos originales de los canones de arrendamiento que le fueron solicitados correspondiente a los meses Septiembre, Octubres, Noviembre y Diciembre de 2010; todo lo anterior se efectúa por cuanto es obvia la importancia que tiene para el proceso, que los actos procesales se efectúen correctamente, observando las formas y validez de cada acto, pues cualquier falla que ocurra puede afectar no sólo el acto en sí, sino a los subsiguientes que dependen de aquel. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE INTIMACION.
Como corolario de lo anterior, quedan sin efecto alguno, las actuaciones realizadas a partir del folio ciento veinte (120) de autos, e igualmente en virtud de que las partes están a derecho no es necesario hacer notificación alguna y Así se decide.
LA JUEZA
Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL
EL SECRETARIO:
Abg. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
En la misma fecha, siendo las (2::30 pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-
MBC/ pmt*
Exp. Nro. 15.572 EL SECRETARIO:
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