República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL INBIOBRI C.A,
Apoderado de la parte demandante Ciudadanos: JOSE ERNESTO BARRIOS Y LUISA ANGELICA ORSINI CARRILLO, venezolanos mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nº 68.685 y 80.768 y de este domicilio.
Parte Demandada: ASOCIACION DE COOPERATIVA MULTISERVICIOS MANSAPINT R.L., representada por su presidente ciudadano: OVIDIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.391.278 y de este domicilio.
Abogado asistente de la Parte Demandada: GEOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.191 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares (vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 15.480
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Visto el escrito presentado en fecha: 03 de Marzo de 2011, suscrito por la ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS MANSAPINT R.L. representada por su presidente ciudadano: OVIDIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.391.278 y de este domicilio, asistida por el Abogado GEOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.191 y de este domicilio parte demandada y el ciudadano: JOSE ERNESTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.685, y de este domicilio, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción y se mantenga activo hasta tanto conste en autos la ultima de las cuotas obligadas a pagar por parte de la parte de la Asociación.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento Total del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (09) días de Marzo de 2011. Siendo las 2:00 de la Tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros
EXP nº 15.480
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