República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la parte accionada, y de conformidad con el artículo 14 del código de Procedimiento Civil, el cual señala al Juez como Director del proceso, esta Sentenciadora considera necesario realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a las etapas por las cuales debe transcurrir el presente juicio; todo ello, a los fines de otorgarle seguridad Jurídica a las partes contendientes en esta causa.-

El Artículo 22 del La Ley de Abogados, señala:

“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por los servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve…”

Tanto la Doctrina patria como la Jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal, han sido contestes en sostener que en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales se distinguen dos etapas o fase a saber:

1. Fase Declarativa: En la cual el Juez dictamina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios, siendo esta etapa esencial para ambas partes, por cuanto comporta una serie de elementos probatorios y de incidencias que pueden dar lugar al recurso de apelación, o incluso al extraordinario de casación si se cumplen con los extremos legales.-
2. Fase Ejecutiva: Comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios. En esta fase, el intimado puede o no acogerse al derecho de Retasa consagrado en el artículo 25 del la Ley de Abogados.-

Una vez expuestas las anteriores consideraciones, y visto que en la contestación a la demanda realizada en fecha 15 de Marzo de 2.011, la parte demandada rechaza y discute el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales que exige el Abogado FELIX ARMAMDO ANDARCIA SEVILLA, la etapa probatoria que se inició el día de Despacho siguiente a dicha contestación, debe ir dirigida a dilucidar este hecho controvertido, es decir, si el Abogado accionante tiene o no derecho a cobrar honorarios, y una vez vencida dicha etapa se dictará sentencia declarativa o no de este supuesto derecho.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2562