República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°
EXP. 3263
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: ANNUBIS MOYA CÓRCEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.174.638, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS REYES MEDRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.127.-
• PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDOZA DAZA, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-82.061.218.-
2.- ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 01 de Marzo de 2011, se recibe por distribución ante este Juzgado, la presente demanda intentada por la ciudadana ANNUBIS MOYA CÓRCEGA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS REYES MEDRANO, con motivo de DESALOJO, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDOZA DAZA, todos ya identificados.-
La demanda fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2.011, tal y como se evidencia al folio nueve (09) del presente expediente.-
Posteriormente en fecha 17 de Marzo del presente año, comparece la ciudadana ANNUBIS MOYA CÓRCEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.174.638, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS REYES MEDRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.127, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio once, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del procedimiento que intente contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDOZA DAZA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 82.061.218y de este domicilio; por cuanto me hizo entrega formal del inmueble demandado en desarrollo y cancelo toda la deuda pendiente, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicito al tribunal, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De la misma manera solicito el archivo del expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que la ciudadana ANNUBIS MOYA CÓRCEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.174.638, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS REYES MEDRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.127, en su carácter de parte actora en el presente juicio, posee facultad para realizar tan actuación y siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintidós (22) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB/IRM/Karina G
Exp: 3263
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