República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°
EXP. N° 2676.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: CESAR DAVID FIGUERA GUZMÁN y ALMAURYS JOSE VALLERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.029.461 y 14.855.527, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: GERMAN RAFAEL SALAZAR LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.736.-
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO-
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha 10 de Noviembre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado
Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos CESAR DAVID FIGUERA GUZMÁN y ALMAURYS JOSE VALLERA TOVAR, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN RAFAEL SALAZAR LEÓN, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 17 de Noviembre de 2.009.-
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 19 de Octubre del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Este Tribunal en fecha 18 de Noviembre del 2009, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 04 de Diciembre de 2.009, por parte de la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.-
En fecha 16 de Marzo de 2011, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos CESAR DAVID FIGUERA GUZMÁN y ALMAURYS JOSE VALLERA TOVAR, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de la siguiente manera:
“En virtud de haber transcurrido mas de un (1) año de la solicitud mutua de separación de cuerpos, s por lo que solicitamos de conformidad con el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, que este digno Tribunal se sirva convertir dicha separación de cuerpos en divorcio, emitiendo en tal sentido la sentencia correspondiente con base al acuerdo mutuo plasmado en la solicitud respectiva”
En fecha 21 de Marzo de 2011, me avoque al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio diez (10) del presente expediente.-
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios tres y cuatro (3 y 4) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 19 de Octubre del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos CESAR DAVID FIGUERA GUZMÁN y ALMAURYS JOSE VALLERA TOVAR, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de cuerpos de los ciudadanos CESAR DAVID FIGUERA GUZMÁN y ALMAURYS JOSE VALLERA TOVAR, de fecha 18 de Noviembre de 2009; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 16 de Marzo de 2011, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 04 de Diciembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: El cual se verifica al folio nueve (09) del presente expediente, cuando en fecha 16 de Marzo de 2011, comparecieron los solicitantes ciudadanos CESAR DAVID FIGUERA GUZMÁN y ALMAURYS JOSE VALLERA TOVAR, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN RAFAEL SALAZAR LEÓN, todos ya identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos CESAR DAVID FIGUERA GUZMÁN y ALMAURYS JOSE VALLERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.029.461 y 14.855.527, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 19 de Octubre del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital..-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
MPB/IRM/Karina G.-.
Exp. N° 2676
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