JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 22 de marzo de 2011.

200º y 152°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO VÁSQUEZ y DIMAS LEONOR FIGUEROA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.694.331 y V-5.213.410, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX URBÁEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.433, con domicilio procesal en la calle Piar, edificio Plaza Primer piso, N° 17, Municipio Maturín del estado Monagas.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 02-2011.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticuatro de enero del año Dos mil Once (24-01-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos RAMON ANTONIO VÁSQUEZ y DIMAS LEONOR FIGUEROA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.694.331 y V-5.213.410, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintisiete (27) de Enero de Dos mil once (27-01-2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veinticuatro de febrero del Dos mil Once (24-02-2011), la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-00159-11, de fecha 15 de febrero de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Treinta y uno de marzo del año Mil novecientos sesenta y siete (31-03-1967) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Después de contraído el Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Monagas, N° 62, de esta población de Aragua de Maturín del Estado Monagas. De esa unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad, de nombres: CRUZ ARELYS, ZAHIRA RAMONA, RAMÓN ANTONIO, LILIANA Y LIBIA COROMOTO VÁSQUEZ FIGUEROA. Posteriormente, se separaron de hecho en el mes febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (02/1985), decidiendo vivir cada uno por separado en residencias diferentes, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y por tal motivo solicitan el divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitando se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veinticuatro de febrero del Dos mil Once (24-02-2011), cuando la Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos, todos mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO VÁSQUEZ y DIMAS LEONOR FIGUEROA PERDOMO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintidós días del mes de marzo del año Dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.




AMSCh/ldr-rll.-
Exp. N° 02-2011.-