En horas del día de hoy 16 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Giovanni Perugini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.191, en las instalaciones de la Empresa Delicateses Flor de Tipuro, ubicada en el Centro Comercial Palma Real, avenida Los Próceres, Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Sargento Segundo Abelardo Duerto, Cédula de Identidad Nº 9.896.590. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Beller del Jesús Seijas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 15.903.484, quien dijo ser encargado de la parte Demandada y a quien se le notificó de la Misión del Tribunal. El Tribunal deja constancia que al momento de constituirse en la sede de la Demandada supra identificada esta se encontraba casi totalmente desocupada y muchos bienes que ya habían sido sacados del inmueble se encontraban en la parte exterior del inmueble. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la Comisión encomendada por el Tribunal de la causa en tal sentido se me ponga en posesión del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal supra identificado tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa libre de bienes y de personas. Igualmente señalo para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes muebles: 1) Un Horno tipo Industrial para Panadería de tres entrepaños sin marca ni serial visible. 2) Nueve (9) cavas tipo exhibidor con su mostrador sin puertas, reservándome el Derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada; así mismo solicito se designe experto Cerrajero a los fines de cambiar las cerraduras de las puertas de acceso al Inmueble”. Es todo el Tribunal visto lo anterior insta a la notificada una vez impuesta de la presente medida a que traslade los bienes restantes y enceres personales. Igualmente se declaran Embargados Ejecutivamente los bienes antes descritos y se designa Perito Avaluador al Ciudadano: Ezequiel Calzadilla, Cédula de Identidad Nº 2.334.942 quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “Los bienes Embargados Ejecutivamente se encuentran en regular estado y tienen un valor aproximado de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.155.000,00). Es todo. Seguidamente se designa experto Cerrajero el Ciudadano: Freddy Orta, Cédula de Identidad Nº 8.756.938, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y procedió a cambiar las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble. Acto seguido se hicieron presentes los Abogados Adán Rafael Navas Nieves y Alejandra Beatriz Das Neves Barreto, Cédula de Identidades Nros 3.126.183 y 18.368.034, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.634 y 146.249, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Empresa Delicateses Flor de Tipuro, C.A., y exponen: “Ejerciendo el Derecho a la Defensa estipulado en el Artículo 49 Constitucional, consideramos importante destacar que la ejecución que hoy se pretende ejecutar fue suscrito no por la Empresa que representamos como persona Jurídica, si no por el Ciudadano: Darío Figuereido Da Silva, de Nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.087.140, como persona natural, como así se desprende de los Folios que van del Sesenta y Uno (61) al Sesenta y Tres (63) de esta Comisión. En conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Numeral 2 del Artículo 370 y 376 Ejusdem, en nuestra condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Delicateses Flor de Tipuro, C.A., hacemos formal oposición a las medidas de Entrega Material y embargo que en este momento se está ejecutando sin previo conocimiento de lo que en defensa de sus Derechos plantea y formula la Empresa que representamos, toda vez que tales medidas, fueron decretadas con motivo del cumplimiento forzoso de una Transacción de la cual nuestra Representada no ha sido parte y lo cual consta en forma autentica de las Actas que cursan al presente expediente, ya que de acuerdo al texto contenido en el Acta levantada el 14/08/2009, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción Judicial, que se refiere precisamente a la ejecución de las medidas de Entrega Material y Embargo, en ella no aparece Delicateses Flor de Tipuro, C.A., suscribiéndola, todo lo cual ha sido ya denunciado e insistiendo como Defensa en ello, solicito de este Tribunal Ejecutor de aplicación al Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 376 y 546 del Código de Procedimiento Civil, suspenda las medidas de Entrega Material para lo cual hoy se trasladó a la sede de mi representada, y remita el expediente contentivo de las actuaciones realizadas por el Tribunal de la causa para la tramitación de la Tercería que hoy estamos proponiendo a través de la oposición, a las referidas medidas. Debiendo informar a este ejecutor que en relación a esta litis y ante la negativa persistente y arbitraria por parte del Tribunal de la causa de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto o la negativa de la Declinatoria de Competencia, Reposición y nulidad de la causa, cursa por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, recurso de hecho ante ese Tribunal y que fue objeto ese Tribunal Superior de Recusación por parte de los Representantes Legales de la Empresa Palma Real, C.A. razón por la cual la Rectoría de esta Circunscripción solicitó a la Presidencia de la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia la designación de una Juez para el conocimiento de esta causa. Por lo que considero que se debe esperar a ese Juez Superior que designará el máximo Tribunal de la República para que posteriormente se resuelva la ejecución o no de la medida, en tal sentido consignó cuatro (4) folios útiles de las Copias de este último señalamiento”. Es todo. Seguidamente en este Acto se hizo presente el Abogado Ricardo Julián Ferraro, Cédula de Identidad Nº 11.775.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.547, actuando en este Acto en nombre y representación de todos los Trabajadores pertenecientes a la Empresa Delicateses Flor de Tipuro, C.A. y expone: “1) Ratifico en todas y cada una de las partes la exposición de motivos señalados por la Representación Legal de la Sociedad que este merito es objeto de la medida que se esta practicando. 2) Se le hace del conocimiento al Tribunal Ejecutor que se encuentra por ante el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Acción de Amparo donde se le solicita dejar sin efecto la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia y que en la actualidad dicha acción se encuentra desasistida por cuanto el Ciudadano Juez del mismo se Inhibió de la presente Acción estando esta actualmente por ante la Presidencia de la Comisión Judicial, razones éstas por la cual se solicita en este Acto se deje sin efecto la ejecución hasta tanto no haya una decisión sobre dicha Acción. Así mismo consigno en este Acto copia de todo el Contentivo de la Acción de Amparo (Diez Folios). Igualmente consigno Poder Apud Acta dada por los Trabajadores de la Acción de Amparo (Siete Folios) finalmente solicito”. Es Todo. Acto seguido el Abogado Ejecutante Giovanni Perugini, ya identificado expone: “En este Estado insisto en el Ejecución Forzosa de la Entrega Material del Inmueble objeto de esta medida e igualmente insisto en la medida de Embargo igualmente determinada. Niego y rechazo los alegatos esbozados por los Abogados identificados Up Supra en las cualidades señaladas en virtud que las medidas que este Acto se ejecutan son el resultado de un Proceso Judicial transparente y debidamente sustanciado y decidido en la oportunidad legal correspondiente. Impugno igualmente las Copias Simples aportadas por ambos Representantes Judiciales y solicito que este Juzgado Ejecutor deje constancia que para el momento de su constitución el Inmueble se encontraba parcialmente libre de bienes y los que se encontraban en su interior fueron señalados por esta Representación Judicial para ser Embargados los cuales serán especificados más adelante”. Es todo. El Tribunal vistos los argumentos esgrimidos por los Apoderados Judiciales intervinientes, tanto de la Sociedad Mercantil Delicateses Flor de Tipuro, C.A. así como de los Trabajadores que laboran en la Empresa objeto de la presente medida, vistos que los mismos han sido objeto permanente del Juicio y Salvaguardando los Derechos a que haya lugar y siendo este Tribunal un Juzgado Ejecutor encargado de cumplir la parte de ejecución de las medidas ordenadas por los Tribunales comitentes, es por lo que se procede a la continuación de la ejecución de las medidas ordenadas: Entrega Material del local descrito en el Despacho y el Embargo Ejecutivo de bienes y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa a los fines legales consiguientes. Acto seguido y a solicitud del Abogado Ricardo Ferraro, ya identificado, se deja constancia que en el lugar de la práctica de la medida se encontraban los Ciudadanos: Leonel José Tovar, Cédula de Identidad Nº 24.501.472, Adrián Antonio Rosales, Cédula de Identidad Nº 22.971.050, Luís Alejandro Gómez, Cédula de Identidad Nº 23.533.325, Alicia Antonia Valdez, Cédula de Identidad Nº 11.780.838, Arquímedes Ramón López, Cédula de Identidad Nº 17.404.962, José Enrique Candurín, Cédula de Identidad Nº 21.347.524, Nixón José Suárez Caña, Cédula de Identidad Nº 22.970.716, Cruz Manuel Rosal, Cédula de Identidad Nº 16.312.566, Gynagsibet Yoselin Andrade, Cédula de Identidad Nº 21.437.894 y Liliana José Blanco, Cédula de Identidad Nº 22.700.566, quienes manifestaron ser Trabajadores de la Empresa Delicateses Flor de Tipuro, C.A. Seguidamente se hace entrega de los bienes Embargados Ejecutivamente a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., representada en este Acto por el Ciudadano: Rober Villarroel, Cédula de Identidad Nº 8.363.873, quien aceptó el cargo, Prestó el Juramento de Ley y expone: “Recibo los bienes que me son entregados en Depósito, a excepción de las Nueve (9) Cavas tipo exhibidor que solo recibo Ocho (8) por cuanto una de ellas está totalmente deteriorada, rota e inservible”. Es Todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito de este Tribunal se me expidan un Juego de Copias Certificadas de toda la Comisión, así mismo solicito que de los bienes señalados y Embargados Ejecutivamente se saque una Cava Exhibidor por cuanto está totalmente deteriorada, tal y como lo fue manifestado por el representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A. Acto seguido el Abogado Ricardo Ferraro, solicita se expida Copias Certificadas de toda la Comisión”. Es todo. El Tribunal vistas las solicitudes que anteceden las acuerda, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas. Igualmente se deja sin efecto el Embargo Ejecutivo de Una (1) Cava Exhibidor por cuanto efectivamente se encuentra totalmente deteriorada. Encontrándose el Inmueble libre de bienes y de personas se pone en posesión al Ejecutante Abogado Giovanni Perugini, ya identificados, el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consistente en ocho (8) locales comerciales signados con las letras y números PB-02, PB-03, PB-04, PB-05, PB-06, PB-19, PB-20 y PB-21, donde se encontraba la Empresa Delicateses Flor te Tipuro, C.A. ubicado en la Planta baja del centro Comercial Palma Real, Avenida Los Próceres, Maturín Estado Monagas, quien lo recibe conforme y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa. El Tribunal deja Constancia que la enmendadura vale líneas 57 y 58 del vuelto de la Primera Página de esta Acta “Empresa Delicateses Flor de Tipuro, C.A. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
La Notificada
El Ejecutante
Perito Avaluador
Apoderados Judiciales
“Delicateses Flor de Tipuro”
Comisión Policial
Apoderado Judicial
De los Trabajadores
Depositaria Judicial Monagas, C.A.
Trabajadores
Experto Cerrajero
La Secretaria.
|