Comisión: 05513
SOCIEDAD MERCANTIL MONAGAS DEALER/ SOCIEDAD MERCANTIL INSILCA EL SILENCIO, C.A
En horas de Despacho del día de hoy 21 de Marzo de 2011, siendo las 10.10 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el abogado en ejercicio GIOVANNY PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INSILCA EL SILENCIO, C.A, los fines de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL INSILCA EL SILENCIO, C.A y siendo las 11.30 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Carretera Nacional Maturín Temblador- Brisas del Morichal, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. La parte actora señalo para embargar ejecutivamente un vehiculo propiedad de la parte demandada, el cual fue valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de Doscientos mil bolìvares (200.000,oo Bs), asimismo solicito que el vehiculo una vez que sea declarado embargado ejecutivamente por el Tribunal se deje bajo la guarda y custodia del notificado Argelio Antonio Salazar, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente declara embargado ejecutivamente el vehiculo señalado por la parte actora y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de Doscientos mil bolìvares (200.000,oo Bs), y por solicitud de la parte actora se deja bajo la guarda y custodia del notificado, quien lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo.

La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa
La parte demandante
El perito Avaluador
Joan Marcano El Depositario Judicial Monagas.
Rober Villarroel
La Secretaria
Abog. Angelica Campos