Comisión: 05523
SOCIEDAD MERCANTIL AUTO TALLER PELY, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL TRANSEGUROS C.A DE SEGUROS.
En horas de Despacho del día de hoy 25 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.191, en su carácter de apoderado de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL AUTO TALLER PELY, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSEGUROS C.A DE SEGUROS y siendo las 10:35 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Calle Monagas, Edificio Nº 117, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente HECTOR JOSE CHRISTIANY, en su carácter de GERENTE DE OFICINA, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta Corriente Nº 1699032475 hasta cubrir la cantidad de (Bs.199.651,42),cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL TRANSEGUROS C.A DE SEGUROS. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Preventivamente la cantidad de (Bs.199.651,42), cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL TRANSEGUROS C.A DE SEGUROS, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 25105502, librado a favor del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de Bs. (Bs.199.651,42), de fecha 25 de Marzo de 2.011, y del Banco Mercantil, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa
La parte demandante
La Persona Notificada

La Secretaria
Abog. Angelica Campos