REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Treinta de Marzo del Dos Mil Once; (30-03-2011), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana ( 11:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la Practica de la Medida que nos ocupa, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.896.779; abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41693, actuando en su carácter de sustituta de la Procurador General del Estado Monagas, y se constituyo siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), en unas bienhechurías ubicadas en el Caserío Los Cardones, San Félix de Caicara, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Monagas, enclavadaza en un área de terreno de Ejido Municipal, cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre del Caserío Los Cardones; SUR: Terreno Municipal ocupado por el ciudadano Juan Cancio González : ESTE: Terreno Municipal ocupado por la ciudadana Octavia Nazaret de Romero; y OESTE: carretera Caicara-San Félix, y coordenada UTM de afectación particulares especificadas claramente señaladas en el Mandamiento de Ejecución, del expediente de la causa N° 32.290, a fin de realizar la Medida de Ocupación Previa con motivo del Juicio de Expropiación intentado por la Procuraduría General del estado Monagas, en contra de José Angel Francisco Pastran, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. El Tribunal pudo constatar que en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar motivo por el cual deja constancia, igualmente se evidencio movimiento de tierra. Seguidamente la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, plenamente identificada en autos en Representación del Estado Monagas y con el carácter de Sustituta del Procurador del Estado Monagas expone: “solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la Medida de Ocupación Previa decretada por el comitente, es todo”. El tribunal visto lo solicitado por la Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara Medida de Ocupación Previa, en el inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas, y hace formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera, quien manifestó recibirlo conforme y el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente Medida no genera Arancel Judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las Doce y Treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.), Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.-
La Sustituta del Procurador General del Estado Monagas.-
La Secretaria Accidental.-