REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Treinta de Marzo del Dos Mil Once; (30-03-2011), siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la Practica de la Medida que nos ocupa, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.896.779; abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41693, en su carácter de sustituta de la Procurador General del Estado Monagas, y se constituyo siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15 a.m), en unas bienhechurías ubicadas en la población de San Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño del estado Monagas, el cual tiene una extensión de terreno de Cinco Mil Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados ( 5.047,29 Mts2), comprendido dentro de las coordenadas UTM de afectaciones particulares, especificadas claramente en el Mandamiento de Ejecución, del expediente de la causa N° 32.295, a fin de realizar la Medida de Ocupación Previa con motivo del Juicio de Expropiación intentado por la Procuraduría General del Estado Monagas, en contra de Raúl Antonio Ascanio, y todo Propietario o Poseedor del Inmueble a expropiar, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. El Tribunal pudo constatar que en el inmueble objeto de la presente Medida no se encuentra persona alguna a quien notificar motivo por el cual se deja constancia, igualmente se evidencio una construcción tipo casa parcialmente demolida y abandonada. Seguidamente la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, plenamente identificada en autos, en representación del Estado Monagas, y en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas expone: “Solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la Medida de Ocupación Previa decretada por el comitente, es todo”. El tribunal visto lo solicitado por la Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara Medida de Ocupación Previa, en el inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas, y hace formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera, quien manifestó recibirlo conforme y el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente Medida no genera Arancel Judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio.-
La Sustituta del Procurador General del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.-