REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Treinta de Marzo del Dos Mil Once; (30-03-2011), siendo las Diez de la mañana ( 10:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la Practica de la Medida que nos ocupa, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.896.779; abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41693, en su carácter de sustituta de la Procurador General del Estado Monagas, y se constituyo siendo las Diez y Cinco minutos de la mañana (10:05 a.m), en unas bienhechurías ubicadas en la población de Caicara, cerca del parcelamiento Caicarita, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el cual tiene una extensión de terreno de quinientos ochenta hectáreas ( 580 Has), aproximadamente las cuales equivalen a Cinco Millones Ochocientos Mil Metros Cuadrados (5.8000.000 Mts2), comprendido dentro de las coordenadas UTM con datum, LA CANOA-ZONA 20, especificadas claramente y señaladas en el Mandamiento de Ejecución, del expediente de la causa N° 32.315, a fin de realizar la Medida de Ocupación Previa con motivo del Juicio de Expropiación intentado por la Procuraduría General del Estado Monagas, en contra de Luís José Narváez y todo Propietario o Poseedor del Inmueble a expropiar, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. El Tribunal pudo constatar que en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar motivo por el cual deja constancia, así mismo se deja constancia que las bienhechurías tipo rancho enclavadas en esta parcela de terreno se encuentran completamente demolidas. Seguidamente la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, plenamente identificada en autos, en representación del Estado Monagas, y en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas expone: “solicito a este digno Tribunal proceda a la ejecución de la Medida de Ocupación Previa decretada por el comitente, es todo”. El tribunal visto lo solicitado por la Representante de la Procuraduría General del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara Medida de Ocupación Previa, en el inmueble descrito en la presente acta, libre de bienes-personas y cosas, y hace formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera, quien manifestó recibirlo conforme y el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente Medida no genera Arancel Judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la Justicia tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 p.m.), Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
La Sustituta del Procurador General del Estado Monagas
La Secretaria Accidental.-