REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
En el día de hoy Lunes, catorce de Marzo de Dos Mil Once (14-03-11); siendo las diez y trece minutos de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Comitente se traslado y constituyo en la calle las Americas con Trinidad casa s/n Sector la Manga de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, acompañados por el demandante ciudadano: Richard Gregorio Rodríguez Monroy, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-12.546.592, asistido del Ciudadano: Gregori José Gil Malave, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad número: 15.336.232, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 106.606, y del Ciudadano: Alfredo José Palma, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número: 11.781.230, agente policial del Estado Monagas como custodia del Tribunal. Seguidamente el Tribunal notifica de su cometido a la Ciudadana: Ingrid del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número: V- 10.836.702, quien permite el libre acceso del Tribunal al inmueble donde este se encuentra constituido y a quien se le informa la misión de este Tribunal y se le concedió un lapso a los fines que se comunique con el ciudadano Cruz Rafael Pérez Henríquez, a los fines de haga acto de presencia de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Ingrid del Carmen González, ya identificada informa ser la esposa del demandado y que este se encuentra en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar y que se va a comunicar con el vía telefonica. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante Ciudadano: Richard Gregorio Rodríguez Monroy, asistido de su abogado Gregori José Gil Malave, ya identificados y concedido como le fue expone: Señalo para embargar preventivamente el vehiculote las siguientes características, una (1) camioneta chevrolet, modelo lux Max, color gris, placas 64V-EAH, seguidamente el tribunal pasa a designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y recaen los nombramientos en los Ciudadanos: Rubén Darío Moreno y Francisco José Leone León, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números: V- 9.286.594 Y V- 13.771.270, respectivamente, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), el Tribunal deja constancia que vencido el lapso concedido por este Tribunal y por manifestación de la notificada que el vehiculo señalado para ser embargado preventivamente es propiedad del ciudadano : Cruz Manuel Pérez Henríquez, previa solicitud de los documentos por este Tribunal, informo que no los tiene pero que el vehiculo es de su esposo. Seguidamente el Tribunal solicita del Perito Avaluador el avalúo del vehiculo señalado y de seguida expone: una (1) Camioneta Chevrolet, Modelo Lux Max, color gris, placas 64V- EAH; pintura en mal estado, no tiene motor, vidrio delantero parabrisas roto, parachoques delantero roto, guardafango delantero, uno derecho roto, puertas (4) chocadas, u cauchos usados deteriorados, careta frontal rota, tapicería de tela en regular estado, parachoques trasero deteriorados, compuerta trasera chocada. Mica trasera chocada, mica trasera chocada (derecha) rota, se desconocen daños ocultos y fijo un monto prudencial de veinticinco mil bolívares (Bsf 25.000,oo). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Ejecuta Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo de las siguientes características: Una (1) camioneta chevrolet, modelo lux max, color gris, placas 64V-EAH, de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se limita para garantizar las resultas del juicio hasta por el monto de catorce mil sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos, (14062,50) que comprende el doble de la suma demandada incluidas las costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en la suma de mil quinientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.f 1562,50) y hace entrega formal para su guarda y custodia al representante de la Depositaria Judicial Monagas (DEPOJUMONCA) ciudadano: Rubén Darío Moreno, ya identificado quien lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia el cual será trasladado a Depositaria Judicial Monagas C.A (DEPOJUMONCA) ubicada en la calle la Costa N° 20 Sector la Pica de Maturín Estado Monagas. Seguidamente siendo las once y quince minutos de la mañana el Tribunal ordena el regreso a su sede natural y hace constar que la presente medida se cumplió a cabalidad, asimismo deja constancia que el vehiculo embargado será trasladado en un vehículo de las siguientes características camión carga, grúa de plataforma, chevrolet placa 82CSAA, año 1995, serial carrocería, CZN3YASV323744, color Blanco, 4700kgs, 2 ejes, 3 Ptos. Terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza provisoria.
Abg. Nancy Serrano.
La Notificada.
Ingrid González.
El Demandante.
Richard Rodríguez Monroy.
Abg. Asistente.
Gregori Gil Malave.
Depositario Judicial..
Rubén Moreno.
Perito Avaluador.
Francisco Leone.
Custodia del Tribunal.
Agte. Alfredo Palma.
La Alguacil.
Noris herrera de Cabello.
La Secretaria.
Abg. Maxzolen Tineo.