REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín once (11) de marzo de 2011
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000998
PARTE ACTORA: CRUZ ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13259.258.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328.
MOTIVO: HORAS EXTRAS.
En el día de hoy viernes once (11) de marzo de 2011, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CRUZ ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, quien actúa como parte actora, debidamente asistido en este acto por la abogada ARNELSA RAVELO, compareció igualmente la abogada KARELYS CHACON en su carácter a de apoderada de la empresa demandada SIGO, S.A., quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines suscribir transacción la cual fue adelantada en la audiencia m preliminar, que concluyó en fecha 02 de marzo de 2011, encontrándose el expediente en la oportunidad para la contestación de la demanda, dicha solicitud se acuerda y se celebra acuerdo transaccional el cual que redactado de la siguiente forma:
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CRUZ ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de noviembre de 2007 hasta el 14 de diciembre de 2008, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa demandada identificado con el N° 07006130 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0451-81-0000024219 del Banco de Venezuela, a nombre del demandante quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa SIGO, S.A., por los conceptos de Horas extras las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON (Bs.8.272,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CRUZ ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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