REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín catorce (14) de marzo de 2011

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000659
PARTE ACTORA: JOSÉ ERNESTO PÉREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.256.327.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ATIENZA PETIT Y LUIS DANIEL ATIENZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.678.606 y 13476276, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 71.912 y 128670 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PRISMA INGENIEROS CONSTRUCTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy lunes catorce (14) de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JOSÉ ERNESTO PÉREZ RONDÓN, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado EFRAIN DEL VALLE FERNANDEZ NORIEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.256, compareció igualmente el abogado ANDRES MARCANO antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada PRISMA INGENIEROS CONSTRUCTORES, C.A, según consta de copia simple agregado a los a autos y se celebra acuerdo transaccional el cual que redactado de la siguiente forma:
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, la empresa demandada alega que el demandante no fue su trabajador ni fue contratado por ésta, sino que el ciudadano JOSE ERNESTO PEREZ RONDÓN prestó servicios directos para la empresa GEOESTRUVIAL, C.A, no obstante a ello, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSÉ ERNESTO PÉREZ RONDÓN, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió al demandante con la empresa GEOESTRUVIAL, C.A, desde el día 12 de mayo de 2008, hasta el 03 de diciembre de 2009, dicha cantidad será pagada el día 29 de abril de 2011, en cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante ciudadano JOSE ERNESTO PEREZ RONDON, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa para la cual prestó servicios, la cual fue contratista de la empresa PRISMA INGENIEROS CONSTRUCTORES, C.A, por los conceptos de los conceptos demandados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.81.438,66) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSÉ ERNESTO PÉREZ RONDÓN, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)