REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín quince (15) de marzo de 2011
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000864
PARTE ACTORA: AIMAR JOSE MARCANO NOGUERA, FREDDY YAZBUR MELLAO ALBARRAN, NORGE RAMON FRANCO, WILLY JOSE FERNANDEZ MARIN y NESTOR MANUEL GONZALEZ CERMEÑO, plenamente identificados en autos.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.398.345 abogad en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A., (ESVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.392.932 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.260.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy martes quince (15) de marzo de 2011, comparecen por ante este Tribunal la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada de los Ciudadanos AIMAR JOSE MARCANO NOGUERA, FREDDY YAZBUR MELLAO ALBARRAN, NORGE RAMON FRANCO y NESTOR MANUEL GONZALEZ CERMEÑO, identificados anteriormente, encontrándose presentes los tres primeros mencionados, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente la abogada ELIZABETH ORTEGA, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A., (ESVENCA), según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que está presente en la audiencia la Abogada VIRGENES SILVA Inpreabogado N° 62.134, en su carácter de apoderada de la empresa PDVSA, SERVICIOS, S.A, quienes comparecen con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional el cual que redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos AIMAR JOSE MARCANO NOGUERA, FREDDY YAZBUR MELLAO ALBARRAN, NORGE RAMON FRANCO y NESTOR MANUEL GONZALEZ CERMEÑO, que ingresaron a prestar servicios en diferentes fechas, a prestar servicios como Operador de Equipos de Control de Sólidos en un sistema de Guardias de 7X7, y que fueron despedidos injustificadamente en diferentes fechas, y que devengaban un salario Básico diario de Bs. 69,22, un salario normal de Bs.175,81 y un salario integral de Bs.261,28, y al término de la relación de trabajo le fueron pagadas sus prestaciones sociales, y por cuanto consideran que el monto que le pagaron no es el que le corresponde, es por lo que en consecuencia de ello demanda para que se les paguen las diferencias de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso legal, Antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, vacaciones anuales no disfrutadas y fraccionadas, ayuda vacacional y fraccionada, utilidades fraccionadas y diferencia salarial, que incluye la bonificación por retroactividad de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, Tarjeta Electrónica de Alimentación y la Mora en el pago de las prestaciones sociales, todos los montos demandados alcanzan un monto de TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 370.763,92), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.186.168,00), que comprenden el pago de las diferencias de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, los cuales se detallan para cada demandante de la siguiente forma: AIMAR JOSE MARCANO NOGUERA, la cantidad de Bs. 36.090,00 al ciudadano FREDDY YAZBUR MELLAO ALBARRAN la cantidad de Bs.31.390,00 al ciudadano NORGE RAMON FRANCO la cantidad de Bs. 44.703,00, al ciudadano WILLY JOSE FERNANDEZ MARIN la cantidad de Bs.37.445,00 y al ciudadano NESTOR MANUEL GONZALEZ CERMEÑO, la cantidad de Bs.36.540,00.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes que asisten a la audiencia aceptan la propuesta formulada, que se les hace, debidamente avalados por su apoderada y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto y la apoderada Ivanova Meneses acepta la propuesta que se les hace a los demandantes WILLY JOSE FERNANDEZ MARIN y NESTOR MANUEL GONZALEZ CERMEÑO Y manifiesta que los mismos no tienen nada que reclamar, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes el día Miércoles Veintitrés (23) de marzo de 2011, mediante la entrega de cheque de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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