REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín quince (15) de marzo de 2011

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000368
PARTE ACTORA: AMAIRA COROMOTO LEZAMA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.689.342
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.852
PARTE DEMANDADA: BINGO LA CASCADA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.841
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES CON SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA.


En el día de hoy martes quince (15) de marzo de 2011, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana AMAIRA COROMOTO LEZAMA ZERPA, quien actúa como parte actora, debidamente asistido en este acto por la abogada MILAGROS NARVAEZ, compareció igualmente la abogada YENITZA MUNDARAIN en su carácter a de apoderada de la empresa demandada BINGO LA
CASCADA, C.A., según consta de copia certificada del poder que se agrega a los autos, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines suscribir acuerdo transaccional el cual que redactado de la siguiente forma:
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.210.89), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana AMAIRA COROMOTO LEZAMA ZERPA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 18 de agosto de 2009 hasta el 15 de febrero de 2011, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa demandada identificado con el N°45572403 girado contra la cuenta corriente N°0008-0017-12-0008096251 del Banco de Guayana a nombre de la demandante quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa BINGO LA CASCADA, C.A, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones y días de descanso en vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.586,98) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.210.89), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana AMAIRA COROMOTO LEZAMA ZERPA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)