REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil once
200º y 152º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín dieciocho (18) de marzo de 2011
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001461
PARTE ACTORA: MIGSABI DEL CARMEN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.081.488.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ABREU, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALD´S)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER MORELLO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.571.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes dieciocho (18) de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado VICTOR VARGAS, en su carácter apoderado de la ciudadana MIGSABI DEL CARMEN GÓMEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado CARLOS JAVIER MORELLO en su carácter de apoderado de la demandada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (Mc DONALD´S), según consta de poder que consta en autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MIGSABI DEL CARMEN GÓMEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que unió a la demandante y a la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS), desde el día 15 de junio de 2007, hasta el 12 de enero de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto, mediante la entrega de cheque identificado con el N ° 01224114 del Banco Provincial, girado por la empresa demandada contra la Cuenta corriente N° 0108-0581-31-0100015838, el cual recibe la demandante en este mismo acto, en consecuencia la prenombrado demandante declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS), por los conceptos de antigüedad legal, adicional y complementaria, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones anuales y fraccionadas bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de Bs. 21.398,14 y de la cual se dedujo la cantidad de Bs. Bs.6.499,80, quedando pendiente un monto a favor de la demandante por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 14.898,34) que fue el monto demandado, por lo que en este mismo acto la accionante manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MIGSABI DEL CARMEN GÓMEZ, ni normas de orden público, HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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