REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín veintidós (22) de marzo de 2011
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-1245
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001245
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ANDERICO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.902.479, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENNY SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.115
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTALES, C.A. (ASFORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ Y ANA CECILIA SILVA, abogadas en ejercicio Inpreabogado números 33.027 y 36.068 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes veintidós (22) de marzo de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal el Ciudadana JEAN CARLOS ANDERICO, quien actúa como parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogado RENNY SALAZAR, compareció igualmente la abogada MERCEDES RUIZ en su carácter a de apoderada de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTALES, C.A. (ASFORCA), según consta de poder agregado a los autos, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines suscribir acuerdo transaccional el cual que redactado de la siguiente forma:
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder Al demandante JEAN CARLOS ANDERICO, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 25 de septiembre de 2006 hasta el 21 de julio de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa demandada identificado con el N° 00352274 girado contra la cuenta corriente N° 0128-0006-18-0604276105 del Banco Caroní a nombre del demandante quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTALES, C.A. (ASFORCA), por los conceptos de Antigüedad legal antigüedad adicional y complementaria, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, suministros de bragas y botas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.12.837,07) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JEAN CARLOS ANDERICO ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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