REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de marzo de 2011
199º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001789


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001789
PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.185.173 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ATIENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.678.606, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.912.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE Y ASOSCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA, RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN Y VICTOR RIVAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.922.015 y 8.366.398, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.701 y 30.858 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales..



Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el TOMAS ENRIQUE LOPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.185.173 y de este domicilio, mediante demanda que interpusiera contra la EMPRESA TRANSORTE PUEBLO LIBRE Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R.L. dicha demanda distribuida como fue le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, previo a su admisión se ordenó corregirla, y hubo una reforma, que fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se realizó el día 24 de enero de 2011, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de las demandadas, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo el inicio de la misma el día 07 de febrero de 2011, fecha en la que se le dio inicio y se prolongó en varias oportunidades siendo la última de ellas para el día de hoy 24 de marzo de 2011, a las 8:40 de la mañana, y anunciada como fue la misma, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció el apoderado ciudadano TOMAS ENRIQUE LOPEZ, ni por si ni por medio de sus apoderados, abogados LUIS DABNIEL ATIENZA Y ARGENIS OSORIO, dejándose en consecuencia constancia de tal circunstancia y de la comparecencia de los representantes legales de las demandadas TRANSORTE PUEBLO LIBRE Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R.L, abogados LOINGRIS BASMAYI CHACIN Y VICTOR RIVAS DURAN.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011. Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza



Abog. Miladys Sifontes De Nessi.





La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria