REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-001851
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano JESUS GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.344.83, debidamente asistido por el abogado Eleazar Maita Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877 por cobro de diferencia de prestaciones sociales y distribuido como fue el expediente, le correspondió conocer del mismo a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y como consecuencia de ello se procedió admitir la demanda en fecha trece (13) de diciembre de 2010 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, dicha notificación se verificó en fecha 28 de enero de 2011, dejándose transcurrir totalmente el lapso previsto en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, correspondiendo el inicio de la audiencia para el día de hoy, treinta de marzo de 2011, la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia según acta de esta fecha, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JESUS GONZALEZ GARCIA,, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado ELEZAR MAITA MAITA, identificado plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia del abogado JOSE RAFAEL GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.544, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011 Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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