REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : NP11-L-2010-001851


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.615.182, debidamente asistido por el abogado YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481, por cobro de indemnización por el retardo en el pago de los salarios de las jornadas semanales, (Penalización) y distribuido como fue el expediente, le correspondió conocer del mismo a este Juzgados Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se procedió admitir la demanda en fecha quince (15) de diciembre de 2010 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la empresa demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD,S.A , dicha notificación se verificó en fecha 11 de enero de 2011, iniciándose la audiencia en fecha 25 del mismo mes y año, y se prolongó en varias oportunidades siendo la última de ellas el día 09 de marzo de 2011, en la que se fijó el día de hoy a las 8:45 para la continuación de la audiencia y siendo el día hábil de hoy treinta (30) de marzo de 2011, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de indemnización por retardo en el pago de los salarios de las jornadas semanales, (penalización), se dejó expresa constancia según acta de esta fecha, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CAMPOS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado YESID RUIZ, identificado plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia de la apoderada de la empresa demandada abogada ARNELSA RAVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.343, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011 Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria